La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 23-04-2009, 13:20
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Si el Belga se da el piro se mete en un problema muy gordo no solo con la admon. española, si no con la interpol, ya que habría incurrido en un delito de robo (probablemente con violencia por romper el precinto), delito que adquiere rango internacional.

Si el colega belga lo ve bien y cree que va a estar mejor navegando por Somalia,... pues allá el.


(¡¡¡Wellcome to Spain, all you sailors!!! )
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  #2  
Antiguo 23-04-2009, 13:41
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Esto del precinto es muy relativo, a mi me precintaron un remolque de doble eje de 8 metros por falta de un documento, un tema que no viene a cuento, gracias a dios que estaba vacio sin barco. Cuando le pusieron el precinto la GC me dijeron lo mismo que al Belga, no se le ocurra quitar el precinto que se le cae el pelo etc etc........

Total, al cabo de dos semanas y una vez el documento en mis manos, me dispongo a subir de BCN al S.Sebastian donde se quedo el remolque precintado, pues no te imaginas la cara de tonto cuando llego a buscar el remolque y no estaba, el GC que me acompañaba a desprecintarlo me da una palmadita en la espalda y me dice, me parece que se lo han robado, ponga usted una denuncia

Nunca mas se supo del remolque estrenado en ese viaje y con un valor de 8000€

Conclusion, son los precintos solo para los tontos, llega un chorizo se lo lleva y no pasa nada, han pasado ya tres años.

Moraleja, si lo llego a saber me lo llevo con precinto y todo.
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  #3  
Antiguo 23-04-2009, 14:33
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Interesante tema. Habrá que verlo con calma. A mi a bote pronto, antes de verlo en profundidad, me viene a la mente la siguiente reflexión:

1. Un Estado puede tener una legislación durísima, muchísimo más dura que las de los demás. Allá él. Pero la legislación -sea la que sea- debe aplicarse uniformemente, tenga las consecuencias que tenga (pérdida de negocio de turismo, sector náutico, etc.). Y si no gustan las consecuencias, que se cambie la ley.

2. La aplicación que un Estado hace de sus propias leyes genera una expectativa sobre su contenido y hasta podría decirse que es la principal forma de publicidad de las leyes para los ciudadanos, que saben que la normativa "es así", simplemente porque saben que eso es lo que se aplica, sin leerla en el BOE, cosa que, evidentemente, no hacen. Por eso, cuando una norma ha sido incumplida sistemáticamente, antes de aplicarla con rigor siempre se hace una campaña informativa ("ojo, que a partir de ahora van a empezar a poner multas por ..."). Lo mismo cuando se impone una nueva normativa muy diferente (por ejemplo, al reducir el límite de velocidad a 80 en las autopistas de las afueras de Barcelona, se estableció un período sin sanciones, precisamente por ese motivo).

3. Lo que no es admisible es tener una legislación durísima, hasta un nivel inverosimil (como es la normativa náutica española), y dejar de aplicarla de manera general, permitiendo que se crée una expectativa generalizada, y, de repente, tomarla con uno solo y ensañarse con él, aplicándosela con todo rigor amparándose en el artículo 6.1 del Código civil ("La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento").

Es lo que dice Miah: todos conocemos algún jubilado que lleva una buena temporada por aquí fondeando o en algún puerto en su barco americano o europeo. Eso es más acusado en el caso de europeos (por la libertad de circulación que se supone). Eso se convierte en una situación conocida y tolerada de manera generalizada, hasta el punto que generara una expectativa sobre cómo es la normativa.

Si de repente se quiere aplicar esa normativa de manera implacable, dado que es responsabilidad del Estado el haber creado la consciencia de que estaba permitido, debe antes romper esa expectativa con la publicidad necesaria. Y que asuma entonces las consecuencias negativas (pérdidas en el sector turístico, en el sector náutico, etc.).

Pero ese cambio de criterio repentino y arbitrario no me parece admisible en un Estado de Derecho. Es una burla al principio de legalidad (consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución). Y no me sorprende que ese hombre, en su desesperación, considere que esa actuación está más cerca de los piratas de Somalia que de un Estado de Derecho serio. A mi también me lo parece.

Pero digo esto sin haber leído el link (¡jolín! es que es muy larguísimo). Ya lo leeré con calma cuando pueda y a lo mejor cambia mi opinion.

Saludos
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mario147 (24-04-2009)
  #4  
Antiguo 23-04-2009, 16:06
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

En estos casos de presunta "residencia" ¿a quién corresponde la carga de la prueba? ¿a la Administración o al presunto infractor?

Si me voy a Francia con mi barco (o mi coche) y me los precinta la Gendarmeria acusándome de haber pasado más de 182 dias en su pais (yo, no mi coche ni mi barco).....¿deben probarlo ellos o debo probar yo lo contrario?
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  #5  
Antiguo 23-04-2009, 16:20
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

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Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
En estos casos de presunta "residencia" ¿a quién corresponde la carga de la prueba? ¿a la Administración o al presunto infractor?

Si me voy a Francia con mi barco (o mi coche) y me los precinta la Gendarmeria acusándome de haber pasado más de 182 dias en su pais (yo, no mi coche ni mi barco).....¿deben probarlo ellos o debo probar yo lo contrario?

Buena pregunta... ya sabes que Hacienda primero dispara y después pregunta... aunque se supone que está obligada a una mínima actividad probatoria. La verdad es que no estoy seguro, pero he oído decir ambas cosas, aunque si te enfrentas con los recaudadores, más te vale ser tú el que pruebe las cosas...

En el caso de este belga, él solito se ha condenado...

salud!!!
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  #6  
Antiguo 23-04-2009, 16:32
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Buena pregunta... ya sabes que Hacienda primero dispara y después pregunta... aunque se supone que está obligada a una mínima actividad probatoria. La verdad es que no estoy seguro, pero he oído decir ambas cosas, aunque si te enfrentas con los recaudadores, más te vale ser tú el que pruebe las cosas...

En el caso de este belga, él solito se ha condenado...

salud!!!
Sólo pretendía generalizar el caso. El tener como único argumento la Administración, la autoinculpación en el momento de detenerlo y precintarle el barco, en un estado de nerviosismo y sin la presencia de un traductor jurado....sinceramente me parece que ofrece pocas garantías, si es la norma habitual. Porque dudo que en una Europa de libre circulación de personas la Administracion (sea del país que sea) pueda comprobar cuantos días exactos está una persona en un estado o en otro.

Y cualquier dia nos puede tocar la china a nosotros (en otro país). De ahí mi pregunta.

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  #7  
Antiguo 23-04-2009, 16:43
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

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Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
visto lo visto , el importe es tan ... somaliano ? , lo que me viene a la mente , visto que el importe llega al valor del barco mas o menos , es la fuga una noche de niebla , si luzes ni radio , una ves desmontato el reflector radar ...., y no volver nunca mas a este "paraiso fiscal " , lo peor que le puede pasar es la chirona , peero un barco es un barco ... , cual serian sus posibilidades de realizar la " grand evasion "?
A ver... el barco está valorado, según le han dicho, en 185.000 € aproximadamente... el importe se multiplica precisamente porque las multas están para eso... es decir... para dar ejemplo y que a la gente se le quiten las ganas... además de para recaudar, por supuesto...

Lo de largarse, pues mira... lo puede intentar, pero entonces está cometiendo un delito... y se expone a que le busquen hasta en Tombuctú...



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Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Sólo pretendía generalizar el caso. El tener como único argumento la Administración, la autoinculpación en el momento de detenerlo y precintarle el barco, en un estado de nerviosismo y sin la presencia de un traductor jurado....sinceramente me parece que ofrece pocas garantías, si es la norma habitual. Porque dudo que en una Europa de libre circulación de personas la Administracion (sea del país que sea) pueda comprobar cuantos días exactos está una persona en un estado o en otro.

Y cualquier dia nos puede tocar la china a nosotros (en otro país). De ahí mi pregunta.

Vale, pero es que si él ha dicho que ha pasado más de un año en España, ahora se lo ha puesto a huevo... es decir, les basta con buscar en todos los puertos donde haya podido estar para poder probar dónde y cuánto tiempo ha estado amarrado...

Ahora es él el que tendrá que probar lo contrario, y a menos que haya pasado largas temporadas fuera y pueda demostrarlo con billetes de avión, facturas de hotel o cualquier cosa por el estilo, lo tiene muy mal.

Y, por si fuera poco, los chicos de Hacienda sólo necesitan usar ese ordenata que tienen para saber dónde y cuándo ha utilizado sus tarjetas de crédito en el último año en España... y lo tienen frito.

El problema mayor que tiene este hombre es que, para poder desprecintar el barco, de momento tendrá que consignar o avalar la suma que le reclamen.... y, si gana, ya se la devolverán...

De todos modos, es conveniente, cuando vayamos a un país, saber cómo se las gasta en estos temas...

salud!!!!
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  #8  
Antiguo 23-04-2009, 16:17
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Precisamente, y respecto a este asunto, que se ve que se está produciendo últimamente con cierta frecuencia en España, la RYA hizo una consulta con respecto a la obligación de matricular los barcos en España. Dicha consulta fue realizada a un abogado español, que no soy yo, y luego a ANAVRE que contestó explicando el sentido de la legislación.

Lo cierto es que los propietarios de la inmensa mayoría de barcos extranjeros no permanecen más de 183 días al año en España, por lo que es difícil obligarles a matricular... el punto más peligroso es el del establecimiento permanente en España. Es decir, como seas guiri, tengas una casa en este país y la uses para cerrar negocios... te llevas un cantazo en forma de inspección que lo flipas.... pero tienen que pillarte.

Este señor se pilló el solito cuando dijo a la GC que llevaba más de un año en España. En ese tiempo podía haber hecho alguna consulta... a mí no se me ocurre retirarme temporalmente a un país y no enterarme de qué obligaciones tengo.... y de cómo eludirlas llegado el caso

Todo este follón no tendría relevancia alguna si no fuese por el tema del impuesto de matriculación... esa es la madre del cordero. Al Gobierno le importa un pito la bandera de tu barco... a menos que puedan obligarte a pagar el dichoso impuesto.

Ese hilo de SA sigue abierto y en él el belga explica con más claridad la situación... y es que el impuesto de matriculación que el han calculado sube a 22.000 € más o menos, añádele la multa del tanto al duplo y tienes entre 22.000 y 44.000 € más, súmale el 20% de recargo a la cuota original, 4.500 € .. y los intereses legales de 6 meses al 5% (aprox), 550 € más... y tienes una fiesta que puede rondar entre los 49.050 € y los 71.050 €.

Pero es que, además, le han abierto un expediente por no llevar el barco despachado según normativa y no llevar el material de seguridad adecuado, que le puede suponer otro palo impresionante.

En fin... que el pobre tío lo lleva crudo... pero hay que informarse de las cosas cuando se está fuera... os imagináis lo que os puede ocurrir si hacéis lo mismo en USA? Me refiero a no pagar un impuesto...



salud!!!
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  #9  
Antiguo 23-04-2009, 16:29
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Precisamente, y respecto a este asunto, que se ve que se está produciendo últimamente con cierta frecuencia en España, la RYA hizo una consulta con respecto a la obligación de matricular los barcos en España. Dicha consulta fue realizada a un abogado español, que no soy yo, y luego a ANAVRE que contestó explicando el sentido de la legislación.

Lo cierto es que los propietarios de la inmensa mayoría de barcos extranjeros no permanecen más de 183 días al año en España, por lo que es difícil obligarles a matricular... el punto más peligroso es el del establecimiento permanente en España. Es decir, como seas guiri, tengas una casa en este país y la uses para cerrar negocios... te llevas un cantazo en forma de inspección que lo flipas.... pero tienen que pillarte.

Este señor se pilló el solito cuando dijo a la GC que llevaba más de un año en España. En ese tiempo podía haber hecho alguna consulta... a mí no se me ocurre retirarme temporalmente a un país y no enterarme de qué obligaciones tengo.... y de cómo eludirlas llegado el caso

Todo este follón no tendría relevancia alguna si no fuese por el tema del impuesto de matriculación... esa es la madre del cordero. Al Gobierno le importa un pito la bandera de tu barco... a menos que puedan obligarte a pagar el dichoso impuesto.

Ese hilo de SA sigue abierto y en él el belga explica con más claridad la situación... y es que el impuesto de matriculación que el han calculado sube a 22.000 € más o menos, añádele la multa del tanto al duplo y tienes entre 22.000 y 44.000 € más, súmale el 20% de recargo a la cuota original, 4.500 € .. y los intereses legales de 6 meses al 5% (aprox), 550 € más... y tienes una fiesta que puede rondar entre los 49.050 € y los 71.050 €.

Pero es que, además, le han abierto un expediente por no llevar el barco despachado según normativa y no llevar el material de seguridad adecuado, que le puede suponer otro palo impresionante.

En fin... que el pobre tío lo lleva crudo... pero hay que informarse de las cosas cuando se está fuera... os imagináis lo que os puede ocurrir si hacéis lo mismo en USA? Me refiero a no pagar un impuesto...



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visto lo visto , el importe es tan ... somaliano ? , lo que me viene a la mente , visto que el importe llega al valor del barco mas o menos , es la fuga una noche de niebla , si luzes ni radio , una ves desmontato el reflector radar ...., y no volver nunca mas a este "paraiso fiscal " , lo peor que le puede pasar es la chirona , peero un barco es un barco ... , cual serian sus posibilidades de realizar la " grand evasion "?
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  #10  
Antiguo 23-04-2009, 17:26
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Creo que me pierdo algo. Se están mezclando las churras con las merinas en este hilo.

Una cosa es la obligatoriedad de matricular, norma de policía en el sentido de la segunda acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua, y otra es el pago del impuesto, norma fiscal que está en consonancia con la EU por imperativo legal.

Le Ley de Impuestos especiales establece una exención clarísima para estos casos:

"Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
...
l) Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.

3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.

4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d) de esta Ley.

5.º Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento."

En cuanto al IVA, si el barco es EU, las personas físicas no empresarios no están sujetas al impuesto ya que este se habrá pagado en su momento en origen. Por tanto, no hay adquisición intracomunitaria sujeta al IVA y si la hay, como se comenta en uno de los foros guiris, es porque el que trae el barco está actuando como empresario.

Si el barco es ex-EU, la Ley del IVA establece una exención para estos casos:

"Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.


Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España.
Dos. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:


1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

2.º Los bienes importados habrán de destinarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior.

3.º Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que se crean dichos organismos o por los Acuerdos de sede.

4.º Que los bienes objeto de importación hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.

No obstante, cuando se trate de vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, que se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones a que se refiere el segundo párrafo del número 3.º anterior, el período de utilización descrito en el párrafo precedente habrá de ser superior a doce meses.

No se exigirá el cumplimiento de los plazos establecidos en este número, en los casos excepcionales en que se admita por la legislación aduanera a efectos de los derechos de importación.

5.º Que la importación de los bienes se realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicación del impuesto.

No obstante, los bienes personales podrán importarse antes del traslado, previo compromiso del interesado de establecer su nueva residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los plazos establecidos en el número anterior se calcularán con referencia a la fecha de la importación.

6.º Que los bienes importados con exención no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.

El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento."



Con lo que sólo queda por preguntar por la tasa de puertos pero ésta la paga el el puerto deportivo como sustituto del contribuyente (articulo 22 Ley 48/2003).

Con lo que ni piratas ni leches, existe una normativa de policía que hay que cumplir y punto. En cualquier país europeo la normativa es exactamente igual.

Estoy seguro que si ese señor traslada su residencia y su barco a Alemania, seguro que se pone en manos de una gestoría nautica para averiguar las consecuencias de su traslado pero como esto es España y estamos en el caribe, se ha dedicado a beber fino.

El problema reside en que a un Belga, a un Francés o a un Inglés no le pidas que cambie el pabellón de su barco por la enseña de la selección española, ese es el fondo de la cuestión

De la ITB y la parafernalia que la rodea, mejor no comentar.

Unas rondas para esos guiris despistados para que se dejen sus cuartos en asesoramiento y otra para esos piratas enfadados con el "sistema"...
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  #11  
Antiguo 23-04-2009, 18:04
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Cita:
Originalmente publicado por krusky Ver mensaje
Con lo que ni piratas ni leches, existe una normativa de policía que hay que cumplir y punto. En cualquier país europeo la normativa es exactamente igual.
Inexacto. La normativa que tenemos aquí es estrafalaria y única en el mundo. Una auténtica aberración.

En Francia, por ejemplo, hay que pagar un impuesto anual llamado Pasaporte, pero no matricular el barco. En los demás, ni eso: lo único que miran es que esté pagado el IVA.

En Portugal sí es obligatorio matricular el barco y hay ITB cada 5 años, pero es una normativa infinítamente más razonable que la de aquí (para que te hagas una idea, para pasar la ITB conciertas una cita en tu barco con un suboficial de la armada portuguesa (realmente curioso que todavía dependa de la marina de guerra). El revisa que tienes los equipos imprescindibles (muchos menos que aquí y sin homologaciones) y le pagas las tasas de 15€. Suele durar una media hora.

Me suena que también en Grecia hay algunas obligaciones en cuanto a matricular, y en los demás (Gran Bretaña, Alemania, Holanda, Dinamarca, Italia, etc.) no existe obligación de matricular ni para los nacionales (no digamos ya toda la locura de equipos de seguridad, homologaciones, licencia, despacho, certificado de navegabilidad, certificaciones por instaladores homologados, etc, etc., etc.

O sea que no es cierto que la normativa sea exactamente igual, ni muchísimo menos.


Cita:
Originalmente publicado por krusky Ver mensaje
Estoy seguro que si ese señor traslada su residencia y su barco a Alemania, seguro que se pone en manos de una gestoría nautica para averiguar las consecuencias de su traslado pero como esto es España y estamos en el caribe, se ha dedicado a beber fino.
Tu argumento tiene un punto falaz, porque hablas de "trasladar la residencia", lo que implica una voluntad de establecerse con cierta permanencia, en cuyo caso es lógico -aquí y en Alemania- ir a un abogado o asesor fiscal para ver cuál es tu nueva situación. Y éso no es de lo que hablamos aquí: estar de paso navegando, sin intención de permanencia, y extenderse más allá de seis meses (más cuando se trata de ciudadanos europeos y nos habían vendido la moto -falsa, evidentemente- de la libertad de circulación).

En cuanto a lo de que estamos en el caribe, en cuanto a normativa náutica se refiere no sé si estamos en el caribe (Cuba) o en extremo oriente (China, Corea del Norte). Pero, desde luego, en Europa no estamos.

Saludos
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tatoperez (23-04-2009)
  #12  
Antiguo 23-04-2009, 16:17
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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Esto del precinto es muy relativo, a mi me precintaron un remolque de doble eje de 8 metros por falta de un documento, un tema que no viene a cuento, gracias a dios que estaba vacio sin barco. Cuando le pusieron el precinto la GC me dijeron lo mismo que al Belga, no se le ocurra quitar el precinto que se le cae el pelo etc etc........

Total, al cabo de dos semanas y una vez el documento en mis manos, me dispongo a subir de BCN al S.Sebastian donde se quedo el remolque precintado, pues no te imaginas la cara de tonto cuando llego a buscar el remolque y no estaba, el GC que me acompañaba a desprecintarlo me da una palmadita en la espalda y me dice, me parece que se lo han robado, ponga usted una denuncia

Nunca mas se supo del remolque estrenado en ese viaje y con un valor de 8000€

Conclusion, son los precintos solo para los tontos, llega un chorizo se lo lleva y no pasa nada, han pasado ya tres años.

Moraleja, si lo llego a saber me lo llevo con precinto y todo.
Joe,... que me estas diciendo!!!,... y la GC no tiene ninguna responsabilidad sobre los bienes precintados???,... se supone que al estar precintado esta bajo su tutela y responsabilidad, no?.
Me dejas de un aire!
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  #13  
Antiguo 23-04-2009, 16:43
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Originalmente publicado por goneva Ver mensaje
Joe,... que me estas diciendo!!!,... y la GC no tiene ninguna responsabilidad sobre los bienes precintados???,... se supone que al estar precintado esta bajo su tutela y responsabilidad, no?.
Me dejas de un aire!
Eso pensaba yo pero nada, lo estuve mirando con un abogado, pero ellos no tienen ninguna responsabilidad, a joderse toca

Yo del Belga suelto amarras y me piro, lo digo sinceramente, Jadirvi, tu crees que por algo asi te pueden repatriar desde tu pais para cubrir cuentas con la ley? Yo no lo tengo tan claro

Salu2, rondas y buena mar
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  #14  
Antiguo 23-04-2009, 17:13
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Eso pensaba yo pero nada, lo estuve mirando con un abogado, pero ellos no tienen ninguna responsabilidad, a joderse toca

Yo del Belga suelto amarras y me piro, lo digo sinceramente, Jadirvi, tu crees que por algo asi te pueden repatriar desde tu pais para cubrir cuentas con la ley? Yo no lo tengo tan claro

Salu2, rondas y buena mar
A ver, es que el delito no es no pagar los impuestos... sino que es un delito de desobediencia a la autoridad, entre otros, ... discutible... él puede largarse cuando quiera, pero su barco no, porque está precintado y retenido en prenda para el cumplimiento de una obligación fiscal...

La cosa es compleja... pero con haberse informado antes... y no, como dice el buen hombre en SA, hablando con los compis de pantalán, se habría evitado eso.

En el mismo hilo, un inglés que reside en España le contesta que él nada más llegar, se informó y pagó el impuesto... y listo.

Y, repito, lo siento por este hombre... y sigo pensando que el problema real es que en este país existe el impuesto de matriculación, así de simple.

Y a este hombre le ha tocado.

Si él no hubiese dicho que llevaba un año viviendo en España, le habrían dejado en paz, porque no me imagino a los de la GC poniéndose a investigar cuánto tiempo lleva en este país cada barco con bandera extranjera que hay en nuestras aguas... pero si se lo pones a huevo...

salud!!!!
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  #15  
Antiguo 23-04-2009, 17:23
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

En eso estoy de acuerdo Jadarvi, el hombre actuo con buena fe a la pregunta, esta claro que por desconocimiento absoluto, dejadez o llamese como se quiera.

Pero yo creo que muchos tenemos la misma duda en la cabeza, siendo Espñol ni te planteas darte a la fuga, pero siendo extrangero, no es mejor irte y te defiendes con un abogado desde tu pais pero con el barco en tu casa?

Que clase de delito es llevarse un barco precintado, mandarian a la interpol por ti por algo asi?


Salu2, rondas y buen mar
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  #16  
Antiguo 23-04-2009, 17:40
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Estoy con Jadarvi en todos sus comentarios. He vivido en Inglaterra y he pagado impuestos allí aunque no me gustara el tema. Mi mujer es francesa y paga sus impuestos aquí. Pagar impuestos locales y cumplir la normativa legal no es contrario a la libertad de movimiento de personas en la UE (los ingleses conducen por la izquierda allí y cuando vienen a España están obligados a conducir por la derecha y no por donde ellos quieran). Me dedico al sector inmobiliario y trato con muchos extranjeros, mayoritariamente ingleses, a los que deliberadamente se les olvida pagar impuestos porque creen que no les van a pillar o simplemente no pagan sus deudas, se vuelven a su país y confían en que no les van a pillar nunca.

Lo siento, pero en caso de esta pareja Belga, no me avergüenzo de mi país porque aplica correctamente la ley. De la misma forma que se haría en otro país.

Otro tema distinto es estar de acuerdo con la mayor o menor presión fiscal de España.

En fin, que lo siento mucho por los belgas, porque además de haber sido poco pillos, todo lo que les ha pasado es responsabilidad de ellos.
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Sergio Ponce

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