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Antiguo 23-04-2009, 16:17
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Precisamente, y respecto a este asunto, que se ve que se está produciendo últimamente con cierta frecuencia en España, la RYA hizo una consulta con respecto a la obligación de matricular los barcos en España. Dicha consulta fue realizada a un abogado español, que no soy yo, y luego a ANAVRE que contestó explicando el sentido de la legislación.

Lo cierto es que los propietarios de la inmensa mayoría de barcos extranjeros no permanecen más de 183 días al año en España, por lo que es difícil obligarles a matricular... el punto más peligroso es el del establecimiento permanente en España. Es decir, como seas guiri, tengas una casa en este país y la uses para cerrar negocios... te llevas un cantazo en forma de inspección que lo flipas.... pero tienen que pillarte.

Este señor se pilló el solito cuando dijo a la GC que llevaba más de un año en España. En ese tiempo podía haber hecho alguna consulta... a mí no se me ocurre retirarme temporalmente a un país y no enterarme de qué obligaciones tengo.... y de cómo eludirlas llegado el caso

Todo este follón no tendría relevancia alguna si no fuese por el tema del impuesto de matriculación... esa es la madre del cordero. Al Gobierno le importa un pito la bandera de tu barco... a menos que puedan obligarte a pagar el dichoso impuesto.

Ese hilo de SA sigue abierto y en él el belga explica con más claridad la situación... y es que el impuesto de matriculación que el han calculado sube a 22.000 € más o menos, añádele la multa del tanto al duplo y tienes entre 22.000 y 44.000 € más, súmale el 20% de recargo a la cuota original, 4.500 € .. y los intereses legales de 6 meses al 5% (aprox), 550 € más... y tienes una fiesta que puede rondar entre los 49.050 € y los 71.050 €.

Pero es que, además, le han abierto un expediente por no llevar el barco despachado según normativa y no llevar el material de seguridad adecuado, que le puede suponer otro palo impresionante.

En fin... que el pobre tío lo lleva crudo... pero hay que informarse de las cosas cuando se está fuera... os imagináis lo que os puede ocurrir si hacéis lo mismo en USA? Me refiero a no pagar un impuesto...



salud!!!
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  #2  
Antiguo 23-04-2009, 16:29
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Precisamente, y respecto a este asunto, que se ve que se está produciendo últimamente con cierta frecuencia en España, la RYA hizo una consulta con respecto a la obligación de matricular los barcos en España. Dicha consulta fue realizada a un abogado español, que no soy yo, y luego a ANAVRE que contestó explicando el sentido de la legislación.

Lo cierto es que los propietarios de la inmensa mayoría de barcos extranjeros no permanecen más de 183 días al año en España, por lo que es difícil obligarles a matricular... el punto más peligroso es el del establecimiento permanente en España. Es decir, como seas guiri, tengas una casa en este país y la uses para cerrar negocios... te llevas un cantazo en forma de inspección que lo flipas.... pero tienen que pillarte.

Este señor se pilló el solito cuando dijo a la GC que llevaba más de un año en España. En ese tiempo podía haber hecho alguna consulta... a mí no se me ocurre retirarme temporalmente a un país y no enterarme de qué obligaciones tengo.... y de cómo eludirlas llegado el caso

Todo este follón no tendría relevancia alguna si no fuese por el tema del impuesto de matriculación... esa es la madre del cordero. Al Gobierno le importa un pito la bandera de tu barco... a menos que puedan obligarte a pagar el dichoso impuesto.

Ese hilo de SA sigue abierto y en él el belga explica con más claridad la situación... y es que el impuesto de matriculación que el han calculado sube a 22.000 € más o menos, añádele la multa del tanto al duplo y tienes entre 22.000 y 44.000 € más, súmale el 20% de recargo a la cuota original, 4.500 € .. y los intereses legales de 6 meses al 5% (aprox), 550 € más... y tienes una fiesta que puede rondar entre los 49.050 € y los 71.050 €.

Pero es que, además, le han abierto un expediente por no llevar el barco despachado según normativa y no llevar el material de seguridad adecuado, que le puede suponer otro palo impresionante.

En fin... que el pobre tío lo lleva crudo... pero hay que informarse de las cosas cuando se está fuera... os imagináis lo que os puede ocurrir si hacéis lo mismo en USA? Me refiero a no pagar un impuesto...



salud!!!
visto lo visto , el importe es tan ... somaliano ? , lo que me viene a la mente , visto que el importe llega al valor del barco mas o menos , es la fuga una noche de niebla , si luzes ni radio , una ves desmontato el reflector radar ...., y no volver nunca mas a este "paraiso fiscal " , lo peor que le puede pasar es la chirona , peero un barco es un barco ... , cual serian sus posibilidades de realizar la " grand evasion "?
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  #3  
Antiguo 23-04-2009, 17:26
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Creo que me pierdo algo. Se están mezclando las churras con las merinas en este hilo.

Una cosa es la obligatoriedad de matricular, norma de policía en el sentido de la segunda acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua, y otra es el pago del impuesto, norma fiscal que está en consonancia con la EU por imperativo legal.

Le Ley de Impuestos especiales establece una exención clarísima para estos casos:

"Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
...
l) Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.

3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.

4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d) de esta Ley.

5.º Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento."

En cuanto al IVA, si el barco es EU, las personas físicas no empresarios no están sujetas al impuesto ya que este se habrá pagado en su momento en origen. Por tanto, no hay adquisición intracomunitaria sujeta al IVA y si la hay, como se comenta en uno de los foros guiris, es porque el que trae el barco está actuando como empresario.

Si el barco es ex-EU, la Ley del IVA establece una exención para estos casos:

"Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.


Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España.
Dos. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:


1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

2.º Los bienes importados habrán de destinarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior.

3.º Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que se crean dichos organismos o por los Acuerdos de sede.

4.º Que los bienes objeto de importación hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.

No obstante, cuando se trate de vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, que se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones a que se refiere el segundo párrafo del número 3.º anterior, el período de utilización descrito en el párrafo precedente habrá de ser superior a doce meses.

No se exigirá el cumplimiento de los plazos establecidos en este número, en los casos excepcionales en que se admita por la legislación aduanera a efectos de los derechos de importación.

5.º Que la importación de los bienes se realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicación del impuesto.

No obstante, los bienes personales podrán importarse antes del traslado, previo compromiso del interesado de establecer su nueva residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los plazos establecidos en el número anterior se calcularán con referencia a la fecha de la importación.

6.º Que los bienes importados con exención no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.

El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento."



Con lo que sólo queda por preguntar por la tasa de puertos pero ésta la paga el el puerto deportivo como sustituto del contribuyente (articulo 22 Ley 48/2003).

Con lo que ni piratas ni leches, existe una normativa de policía que hay que cumplir y punto. En cualquier país europeo la normativa es exactamente igual.

Estoy seguro que si ese señor traslada su residencia y su barco a Alemania, seguro que se pone en manos de una gestoría nautica para averiguar las consecuencias de su traslado pero como esto es España y estamos en el caribe, se ha dedicado a beber fino.

El problema reside en que a un Belga, a un Francés o a un Inglés no le pidas que cambie el pabellón de su barco por la enseña de la selección española, ese es el fondo de la cuestión

De la ITB y la parafernalia que la rodea, mejor no comentar.

Unas rondas para esos guiris despistados para que se dejen sus cuartos en asesoramiento y otra para esos piratas enfadados con el "sistema"...
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  #4  
Antiguo 23-04-2009, 18:04
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Cita:
Originalmente publicado por krusky Ver mensaje
Con lo que ni piratas ni leches, existe una normativa de policía que hay que cumplir y punto. En cualquier país europeo la normativa es exactamente igual.
Inexacto. La normativa que tenemos aquí es estrafalaria y única en el mundo. Una auténtica aberración.

En Francia, por ejemplo, hay que pagar un impuesto anual llamado Pasaporte, pero no matricular el barco. En los demás, ni eso: lo único que miran es que esté pagado el IVA.

En Portugal sí es obligatorio matricular el barco y hay ITB cada 5 años, pero es una normativa infinítamente más razonable que la de aquí (para que te hagas una idea, para pasar la ITB conciertas una cita en tu barco con un suboficial de la armada portuguesa (realmente curioso que todavía dependa de la marina de guerra). El revisa que tienes los equipos imprescindibles (muchos menos que aquí y sin homologaciones) y le pagas las tasas de 15€. Suele durar una media hora.

Me suena que también en Grecia hay algunas obligaciones en cuanto a matricular, y en los demás (Gran Bretaña, Alemania, Holanda, Dinamarca, Italia, etc.) no existe obligación de matricular ni para los nacionales (no digamos ya toda la locura de equipos de seguridad, homologaciones, licencia, despacho, certificado de navegabilidad, certificaciones por instaladores homologados, etc, etc., etc.

O sea que no es cierto que la normativa sea exactamente igual, ni muchísimo menos.


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Originalmente publicado por krusky Ver mensaje
Estoy seguro que si ese señor traslada su residencia y su barco a Alemania, seguro que se pone en manos de una gestoría nautica para averiguar las consecuencias de su traslado pero como esto es España y estamos en el caribe, se ha dedicado a beber fino.
Tu argumento tiene un punto falaz, porque hablas de "trasladar la residencia", lo que implica una voluntad de establecerse con cierta permanencia, en cuyo caso es lógico -aquí y en Alemania- ir a un abogado o asesor fiscal para ver cuál es tu nueva situación. Y éso no es de lo que hablamos aquí: estar de paso navegando, sin intención de permanencia, y extenderse más allá de seis meses (más cuando se trata de ciudadanos europeos y nos habían vendido la moto -falsa, evidentemente- de la libertad de circulación).

En cuanto a lo de que estamos en el caribe, en cuanto a normativa náutica se refiere no sé si estamos en el caribe (Cuba) o en extremo oriente (China, Corea del Norte). Pero, desde luego, en Europa no estamos.

Saludos
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tatoperez (23-04-2009)
  #5  
Antiguo 23-04-2009, 18:43
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Otro que se buscó la ruina el solito:

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica). Sentencia núm. 328/2001 de 16 marzo

“….1º)en fecha 20-7-1995, en Mahón, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera emitieron acta de constancia de hechos por infracción tributaria de la Ley de Impuestos Especiales ( RCL 1992, 2787 y RCL 1993, 150) , relativos a la embarcación denominada «XXXX», de bandera británica, propiedad del demandante don XXXXX. quien, según los funcionarios, manifestó que «llevan viviendo en el barco desde el mes de diciembre del año pasado que fue la fecha en que el barco quedó amarrado en el puerto de Mahón. Que el barco lleva unos seis años en España y que ellos siempre han vivido en el mismo, y durante este tiempo ha realizado salidas esporádicas fuera de España. Que desde hace años tienen su residencia habitual en España viviendo a bordo del barco…...
2º)en fecha 12-2-1996, en Alcudia, agentes de la Guardia Civil levantan otra acta de constancia de hechos referida a la misma embarcación y propietario y en la que se refleja que la embarcación se encuentra permanentemente en aguas de Baleares y que en el año 1995 no salió de España en ningún momento. Asimismo se refleja que el señor W. manifiesta que «como vive a bordo de la embarcación, cree que no necesita (permiso de residencia)……

……..Sobre la base de lo anterior, el recurrente argumenta:
1º)que el acta de inspección se basa en las propias manifestaciones del ahora demandante en diversas diligencias de constancia de hechos y como quiera que el demandante, de nacionalidad inglesa, desconoce el idioma español, no entendió lo que se le decía y se malinterpretaron sus palabras…….

……Al margen de la dificultad de probar el grado de conocimiento/desconocimiento del idioma español, lo cierto e indiscutible es que las eventuales dificultades idiomáticas no impidieron en modo alguno para que los agentes de la Guardia Civil e Inspectores de Aduanas reflejasen claramente sus manifestaciones, por lo que o los funcionarios se las inventaron o el declarante efectuó las declaraciones que se reflejan en el acta.
Como la presunción de veracidad de las actas de inspección no ha sido destruida, debe estarse a lo en ellas indicadas.
A mayor abundamiento, concurren dos circunstancias que obligan a rechazar este motivo de oposición:
1º)lo manifestado en 1995 en Mahón y lo manifestado en 1996 en Alcudia es coincidente en cuanto a la residencia en el barco.
2º)que cada una de las actas las firmó el ahora demandante, por lo que de ser cierto su desconocimiento sobre el contenido de las mismas, podría haberse abstenido de firmar o expresamente indicar que se solicitaba traducción por no comprensión. La firma sin más salvedad, equivale a comprensión con su contenido.”


pero se libró porque:


“es evidente que el cabo 1º de la Guardia Civil no es perito con título suficiente como para fijar la base imponible, por todo ello debe estimarse el recurso y acordarse la retroacción del procedimiento de inspección al momento inmediatamente anterior a aquel en que debió procederse a la valoración de la embarcación, conforme a Derecho.”

"Junto a intereses de demora y sanción, la deuda tributaria alcanza la cantidad de 51.636.713 ptas"

Si alguien hubiera hecho bien su trabajo....
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  #6  
Antiguo 23-04-2009, 18:55
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Y ahora, para ayudar al Belga (que igual se hace cofrade y todo) veamos el convenio de Franco y Balduino:


Convenio de 24 septiembre 1970 , ratificado por Instrumento de 28 mayo 1971


RCL 1972\1948


Artículo 4. Domicilio fiscal

§1.A los efectos del presente Convenio, se considera «residente de un Estado contratante» a toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
§2.Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, el caso se resolverá según las siguientes reglas:
a)Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b)Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual;
c)Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes, o no lo hiciera en, ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional;

Bueno, creo que el Belga puede sacudirse el ser residente en España a poco que trabaje su abogado (siempre que el belga no meta más la pata).

Curiosidad del convenio:

Artículo 8. Navegación marítima y aérea

§1.No obstante lo dispuesta en el artículo 7, párrafos 1 a 5, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
§2.Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación marítima en tráfico internacional estuviera a bordo de un buque, se considerará que esta sede se encuentra en el Estado contratante donde esté el puerto-base de este buque, y si no existiera tal puerto-base, en el Estado contratante en el que resida la persona que explota el buque.
O sea, que lo del pabellón Belga no va a ser tan interesante para alguno.


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  #7  
Antiguo 23-04-2009, 19:33
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Pues aún va a tener suerte... si es que el convenio sigue en vigor.... acabo de encontrar un artículo de 369 páginas acerca de medidas anti-abuso en materia de doble imposición editado por Hacienda.

Me lo leeré con calma, pero básicamente es un trabajo realizado para analizar cómo evitar que la gente alegue doble imposición y gane...

salud!!!

P.D. Por si os interesa, este es el enlace http://www.ief.es/Publicaciones/EstJ.../AntiAbuso.pdf

Editado por Jadarvi en 23-04-2009 a las 21:37.
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