Hola, tambien tenemos esto .
En la ORDEN de 14 de Octubre de 1997, por la que se aprueba las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas establece sólo la obligatoriedad (en el buceo recreativo) de señalizacion para los apneistas ("... cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla unida a un cabo, que porte la bandera del código de señales «Alfa»."; "Los buceadores estarán dentro de un radio de 25 metros de la boya.")y para las embarcaciones que participen en ese tipo de operaciones ("Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.")
salud
