Asesoría Legal
Buenos días y una ronda para todos los cofrades.
Recurro a este foro porque me gustaría conocer algo sobre la legislación referente a las condiciones que deben reunir las entradas a los puertos (deportivos, pesqueros, etc) y las interferencias que se pueden colocar en ellas, como por ejemplo pasarelas a poca altura. ¿Hay alguna ley o norma que regule esto?.
Si algún cofrade atraca en un puerto que tenga una pasarela basculante o giratoria, podía por favor indicarme como se acciona la pasarela, si está operativa las 24 horas del día, como se pide la apertura para pasar, cuanto personal atiende la pasarela, etc.
Gracias por vuestra atención.
|