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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Se debe de tener en cuenta que el barco se trata de "un bien de inversión", eso quiere de decir que el IVA se debe de tratar como se indica en la Ley de IVA, un ejemplo.
Valor de la embarcación 100.000 16% IVA ...... 16.000 Al tratarse de un bien de inversión ese IVA es deducible, pero si al cabo de 3 años el barco se tiene que vender, como minimo el IVA debe de ser 16.000 /4 = 4.000 por 3 años transcurridos 12.000 por tanto quedan 4.000 Euros para cumplir con el bien de inversión. Eso quiere decir que la empresa podrá vender el barco como minimo en una base imponible de 25.000 Euros para que el IVA corresponda a los 4.000 Euros restantes, en caso de que lo vendiera por menos importe, el IVA hasta esos 4000 debería de pagarlos el vendedor. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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Willy-foc (08-05-2009) | ||
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