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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() Aqui, entre todos, igual te liamos más de lo que lo estabas tu solito... La empresa tiene que hacerte una factura por el importe real de mercado más el 16% de IVA correspondiente. El problema es: ¿Cual és el importe real de mercado? Cada uno puede contar su pelicula, pero Hacienda no asume la "presunción de inocencia", es decir, para Hacienda tu serás el culpable y tú tendrás que demostrar tu inocencia (todo lo contrario de lo que sería justo y normal), con lo que tendrás un "problemón" si no pones un valor aceptable. Yo para curarme en salud, haría la factura por unos pocos euros más del valor que fija hacienda en sus tablas (las que publica con la valoración de los barcos al objeto de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales), pues ese valor no te lo podrán discutir. Si la factura es por un importe menor deberás demostrar el motivo de esa minoración, cosa bastante difícil, aunque no imposible (te tendrás que gastar en abogados y gestiones diez veces el IVA que te habrás ahorrado, pero se puede intentar...) Eso es lo que yo opino, que no tiene porqué ser lo mejor ![]() |
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#2
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![]() Hay alguna otra posibilidad... por los comentarios que acabo de leer, pero me parece poco probable. Lo normal es que la empresa, haya comprado el barco y haya pagado/soportado un IVA, ahora lo vende y debe cobrar/repercutir un IVA. Evidentemente, el IVA de la compra se lo dedujo y el IVA de la venta deberá ingresarlo. Claro, que puestos ha hacer suposiciones y castillos de naipes, tenemos algunas horas de entretenimiento... ![]() |
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#3
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Cofrade Flint, lo 1º un saludo, eso ultimo me cuadra más, pero el tema está bastante claro.
Si las cosas las haces como mandan los canones, es como lo puse en mi 1ª intervención... claro está que puede ser como dijo el cofrade krusky, siempre y cuando busques la trampa (de forma más o menos legal) para no pagar el IVA, pero a la hora de venderlo, el comprador se hace cargo del impuesto. ![]() ![]() ![]() |
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#4
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En referencia a las palabras del cofrade Krusky: "La lista 6ª es un beneficio en el impuesto de matriculación para la actividad de alquiler, no tiene nada que ver con el IVA".
En lista 6ª tiene mucho que ver el IVA... puesto que no lo pagas en la compra del barco, que es una pasta, como es para negocio ya das cuentas con las facturaciones. ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
La empresa me vende el barco y fija un precio (quizas algo por debajo de las tablas famosas), el IVA que yo le pago en la factura que me emite, lo ingresara en la Agencia Tributaria. Pienso que los precios los fija el mercado, y mas en una situacion como la actual. Si el precio es bajo para Hacienda, supongo que sera un problema a resolver con el vendedor, y no conmigo, puesto que yo solo adquiero un bien a un precio pactado. Buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
Las tablas famosas ya dan un precio bastante bajo, con lo cual bajar de eso es muy peligroso, ya que pierdes la cobertura legal que da la tabla, tengo un amigo que compro y en el contrato pusieron exactamente el precio de la tabla (unos 12.000 euros por un first 32s5) por supuesto pago más, pero a efectos fiscales pago 12.000. Pues hacienda lo multo por poner un precio fuera de mercado ya que inspector de hacienda que le toco entendía de barcos y sabia que ese precio era imposible, al final tras varios recursos ganó y solo pago el ITP de 12mil euros, pero el susto y el follón no se lo quita nadie. P.D. En las tablas hay que sumar el barco y el motor por separado, o antes era así.
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“Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)
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