Gracias Sergio, ya nos contarás en cuánto se queda la sorpresa por una póliza nueva, cuya "responsabilidad civil obligatoria, (según Real Decreto 607/1999),
incluya expresamente la cobertura de "“los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, etc…”" y
se pueda cumplimentar el requisito del la Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Directora Gerente de la Agencia Publica de Puertos de Andalucía"
Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Si os fijais en la lista de trabajos permitidos, veréis que se habla de trabajos sobre la cubierta, candeleros y demás..., instalar correderas y sondas, o incluso rotular o pegar el nombre del barco, ya me diréis cómo se puede hacer algo de todo eso sin subirse a una escalera (que igual es lo que se pretende evitar, el riesgo de caída) o sin subir a la cubierta en el primer caso, o cómo instalas una sonda nueva sin entrar en el barco
Esa prohibición me parece una incongruencia... aunque creo que se ha dado un gran paso adelante y debemos de felicitarnos por ello.
   salud!!!
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Y aprovechando para responder a Jadarvi, en la "Resolución" se detalla con bastante detenimiento, el tipo de artilugios permitidos para subirte hasta el nivel donde suelen estar las matrículas: homologados, CE, menos de 6 m. de altura... El resto nos lo aclara con la frase que reproduce Islanautica: "en ningún caso se podrán realizar los trabajos antes descritos si ello implica subir a bordo de la misma." y no hay mas que hablar, a parte de preguntarse ¿Es que nadie corrige la redacción de estas resoluciones antes de publicarlas? Te juro que hay párrafos que dan arcadas.
