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Antiguo 20-05-2009, 13:09
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Gracias Sergio, ya nos contarás en cuánto se queda la sorpresa por una póliza nueva, cuya "responsabilidad civil obligatoria, (según Real Decreto 607/1999), incluya expresamente la cobertura de "“los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, etc…”" y se pueda cumplimentar el requisito del la Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Directora Gerente de la Agencia Publica de Puertos de Andalucía"


Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Si os fijais en la lista de trabajos permitidos, veréis que se habla de trabajos sobre la cubierta, candeleros y demás..., instalar correderas y sondas, o incluso rotular o pegar el nombre del barco, ya me diréis cómo se puede hacer algo de todo eso sin subirse a una escalera (que igual es lo que se pretende evitar, el riesgo de caída) o sin subir a la cubierta en el primer caso, o cómo instalas una sonda nueva sin entrar en el barco

Esa prohibición me parece una incongruencia... aunque creo que se ha dado un gran paso adelante y debemos de felicitarnos por ello.

salud!!!
Y aprovechando para responder a Jadarvi, en la "Resolución" se detalla con bastante detenimiento, el tipo de artilugios permitidos para subirte hasta el nivel donde suelen estar las matrículas: homologados, CE, menos de 6 m. de altura... El resto nos lo aclara con la frase que reproduce Islanautica: "en ningún caso se podrán realizar los trabajos antes descritos si ello implica subir a bordo de la misma." y no hay mas que hablar, a parte de preguntarse ¿Es que nadie corrige la redacción de estas resoluciones antes de publicarlas? Te juro que hay párrafos que dan arcadas.
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FSM, Ramén!!!
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