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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Capitaripoll:
Sin ver el documento que te han enviado es difícil poder ayudarte, puede que te hayan comunicado la incoación del expediente, la resolución o cualquier trámite intermedio. Mi consejo es que no contestes nada, si no te lo prepara algún experto, son muchos los escritos de alegaciones en los que el denunciado, de una u otra forma, lo que hace es reconocer haber cometido la infracción. Si quieres, me escaneas el documento recibido y me lo pasas por privado. Saludos. |
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#2
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Hola, no se si entiendo bien:
Lo de "la multa" te lo dijeron de boquilla a la mañana siguiente, es decir, en la propia gasolinera, o es que te han notificado algo formalmente, entonces o ahora? Si no lo hicieron cabe pensar en que lo que pensó el funcionario era más bien en acongojarte "por listillo" y no en meterte el puro. En todo caso lo que te habrían notificado es la incoación de expediente sancionador, y no "la multa", que sería la consecuencia de su resolución desfavorable después del trámite correspondiente. Las infracciones leves prescriben al año , te tendría que haber llegado algo; Si no te ha llegado al año cállate como una momia y de momento te olvidas del tema, Si lo ha hecho, consulta a un profesional que hay plazos. Saludos |
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#3
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Unas rondas para que pase la bilis. No soy muy dado a dar opiniones en este foro aunque si lo visito muy asiduamente, pero esta vez creo que es obligatorio. Junto con otro cofrade " Es Talaier", he sufrido la amabilidad de los empleados del puerto de La Sabina, así como de otros como San Antonio (Ibiza), no comprendo, bueno, sí lo comprendo, como esta gente que vive de TODOS NOSOTROS, no se conciencian de lo que les pasaría si NADIE se dignara a pasar y pagar los facturones de sus puertos, si nos diera por NO IR A ESTAS ISLAR y decantarnos por Mallorca o Menorca, donde la gente es mucho más amable. Como dos islas tan preciosas pueden albergar a gente tan nauseabunda.
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Lo que se promete en la tormenta, se olvida en la calma.
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#4
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Según el Códico de Comercio, es obligación del capitán:
Presentarse, así que tome puerto por arribada forzosa, a la autoridad marítima, siendo en España, y al Cónsul español, siendo en el extranjero, antes de las veinticuatro horas, y hacerle una declaración del nombre, matrícula y procedencia del buque, de su carga y motivo de la arribada; cuya declaración visarán la autoridad o el Cónsul, si después de examinada la encontrasen aceptable, dándole la certificación oportuna para acreditar su arribo y los motivos que lo originaron. A falta de autoridad marítima o de Cónsul, la declaración deberá hacerse ante la autoridad local. A mi juicio, capitán, en naútica deportiva es el máximo responsable de la embarcación, según su titulación. En una ocasión en Poros, Grecia tuve que declarar arribada forzosa, corriendo un melteme de 40´ de v. real, porque no dejaban atracar en aquél diminuto puerto. Me abarloe a un tractor megayate en contra de la opinión de su capitán que se hallaba cerca de la bocana y que daba socaire a varios "arribados". Pedí la presencia del capitán del puerto, registré mi protesta y este último autorizó mi maniobra. Eso sí, al amainar, casqué fuera, pero era ya el día siguiente .![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| 5 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
barbagris (30-05-2009), Barranquilla (31-05-2009), Jadarvi (31-05-2009), JFR (01-06-2009), sintripulación (01-06-2009) | ||
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