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Ahí van unas notas legales y cada uno saque conclusiones:

LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA
MERCANTE.

Capítulo III
Infracciones

Artículo 115. Infracciones graves.

2. Infracciones contra la seguridad marítima.

h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.

2. En el caso de infracción grave, la sanción será:

a) Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él: En los supuestos del artículo 115, 1), b), c), e), f), g) y h), multa de hasta 20.000.000 de pesetas; en los supuestos del artículo 115, 1), a) y d), multa de hasta 50.000.000 de pesetas.
b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES
PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

II. Patrón de Yate:

A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.


III. Patrón de Embarcaciones de Recreo:

A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
 

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