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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Creo que un abogado (¿jadarvi?) podría consultar qué jurisprudencia hay (que debe haber mucha), sobre el alcance de la responsabilidad del capitán de un buque en situación de emergencia médica, estando el buque fuera de cobertura radio, o de cualquier asistencia, por cualquier motivo.
No soy abogado, pero entiendo que, si estima que la vida del paciente puede estar en peligro o se puede poner en peligro la seguridad del buque por cualquier circunstancia relacionada con la dolencia del paciente, el capitán está autorizado a utilizar la medicación de a bordo a su mejor criterio, aunque no sea médico. No olvidemos que los capitanes están dotados de una autoridad en la mar que no se tiene en tierra. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#2
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Pues seguramente sea como dices Guillermo, y a ver si hoy tengo tiempo de buscar algo de jurisprudencia. Sin embargo, repito, he querido plasmar un caso extremo en el que nos encontremos con algo tan extremo como que a alguien le dé por demandarte a causa de algo que está más allá de lo que debe de ser el conocimiento e, incluso, la responsabilidad del patrón tal y como yo lo veo...
Lo importante es, repito, la forma apareemente compulsiva en que se legisla a base de parches... y cómo se nos asimila de un modo cada vez más exagerado a los grandes buques mercantes en cuanto al tratamiento legal que se da a nuestra actividad, en comparación con la completa ausencia de regulación que existe en algunos deportes de alto riesgo como pueda ser, por ejemplo, la escalada libre, o el parapente, etc.... Además de que, cada vez más, parece que se legisle con la idea de restringir lso derechos de los ciudadanos en lugar de permitir el libre ejercicio de sus derechos. ![]() ![]() salud!!!! |
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