![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
|
Gracias Rick2009,
La X5, T5, G5 ... es la misma tasa con distintos nombres según la Comunidad en la que tengas la suerte de residir, consiste en una tasa por utilización de los canales de entrada y salida del puerto y por ocupar tu amarre, más conocida como "tasa de lámina de agua", y la base imponible es el producto de la eslora por la manga del barco que se multiplica por 0'025 €/día o una cantidad similar. Por tanto, aunque la cobre el club, no te está prestando ningún servicio, ni siquiera el puerto te lo está prestando... por eso no entiendo que puedan aplicar un IVA sobre esta tasa. Lo entendería si fuese un precio público, pero no lo es, es una tasa y como tal viene definido por la ley... ![]() ![]() salud!!! |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Como ya he intentado exponer antes se trata de una excepción. El cobro de una tasa no puede implicar simultáneamente la repercusión del IVA como regla general, al igual que si un ente público presta un servicio sin exigir pago alguno (solicitar un certificado de empadronamiento). Pero si el ente publico presta el servicio (entrada/salida del puerto o uso de la lámina de agua del amarre) mediante empresa pública o privada se puede exigir el IVA con independencia de que la contraprestación que exijan la denominen tasa (contraprestación tributaria) o precio publico (contraprestación no tributaria). Y en cualquier caso cuando los entes públicos, en el ejercicio de sus actividades presten determinados servicios, entre los que se encuentra los portuarios, que se señalan en el apartado 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. La redacción del precepto es tremendamente farragosa para entenderla, pero es lo que quiere decir. Si la norma no incluyera esos servicios portuarios no nos la podrían exigir como ocurre en la tasa por recogida de basuras (compruébalo en tu factura del agua) que no está sujeta a iva pero si esta sujeto el servicio de distribución de agua. Es porque la tasa de recogida de basuras no figura entre los servicios públicos del apartado 8º del articulo 7 que te he comentado. Los portuarios desgraciadamente si, junto a otros. De todas formas también tendríamos que ver la Ley autonómica que ha aprobado la tasa y el contrato de concesión administrativa al particular/sociedad que gestiona el puerto. Vamos un lío y en consecuencia comprendo perfectamente tu extrañeza. Pero que es así.
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Se me ha olvidado pedir, en este caso, no solo unos vasos de ron sino una jarra entera que nos va a hacer falta. Saludos
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|