![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Pues la cosa es fácil:
![]() Si te abordan esos indocumentados, los pasas por la quilla y a otra cosa. ![]() ¿Quién les ha dicho que tienen competencia en la mar? ![]() ¿Tienen licencia para navegar, unos individuos que no saben ni dar los buenos días? ![]() ¿Nos hemos vuelto todos jilipichis? ![]() Vamos, que yo me tiro. ![]() Vamos a tomarnos unas birras, que esto se esta poniendo que... ![]() ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
lo que nos faltaba po ver,
¡ los alguaziles en la mar ¡ saturno dónde estás ?????????????????
__________________
venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
|
|
#3
|
|
Pues nada. A pedirles la documentación del "patrón" y con ella a capitania.
![]() Teniendo en cuenta que la multa por exceder las atribuciones de patrón ronda los 60.000 leuros la próxima vez se quedarán en tierra. ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Te aseguro que no tengo nada que ver con estra tropelía. Una ronda |
|
#5
|
||||
|
||||
|
para flipar pero yo estoi seguro de q no tienen competencias eso es cosa de la benemerita creo yo
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
Pues mre parece que estan aprendiendo de los gringos, aqui te puede aboradar la USCG, el sheriff y/o la policia, el departamento de flora y fauna, homeland security (antiterrorismo y emigracion), y seguro que muchas otras agencias que ni yo se.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Hola a todos:
Aunque la Policía Local, en principio solo puede actuar dentro de su término municipal, pueden hacerlo fuera de él en casos de emergencia o cuando sean requeridos por la autoridad competente, entre otros casos. Una cosa está clara, están ahí trabajando y no por gusto y algún fundamento “legal” tendrán cuando están ahí. De modo que más vale entregarle los papeles que pidan y llevarlo todo en orden. Esperemos que los hayan instruido adecuadamente para que sepan que es lo que pueden pedir. Saludos. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Vale...
pero me parece que hay jurisprudencia por ahí (cofrades especialistas, corroborar, s.v.p.) que dice bien claro que el barco es "domicilio particular". Así que: ¿dónde está la Orden Judicial para "abordar" (entrar)? ¿einnn? (¡Jardavi, que nos rodean!) Saludos y , que hace "caló".
__________________
rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|