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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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lo que nos faltaba po ver,
¡ los alguaziles en la mar ¡ saturno dónde estás ?????????????????
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#2
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Pues nada. A pedirles la documentación del "patrón" y con ella a capitania.
![]() Teniendo en cuenta que la multa por exceder las atribuciones de patrón ronda los 60.000 leuros la próxima vez se quedarán en tierra. ![]() |
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#3
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Cita:
Te aseguro que no tengo nada que ver con estra tropelía. Una ronda |
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#4
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para flipar pero yo estoi seguro de q no tienen competencias eso es cosa de la benemerita creo yo
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#5
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Pues mre parece que estan aprendiendo de los gringos, aqui te puede aboradar la USCG, el sheriff y/o la policia, el departamento de flora y fauna, homeland security (antiterrorismo y emigracion), y seguro que muchas otras agencias que ni yo se.
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#6
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Hola a todos:
Aunque la Policía Local, en principio solo puede actuar dentro de su término municipal, pueden hacerlo fuera de él en casos de emergencia o cuando sean requeridos por la autoridad competente, entre otros casos. Una cosa está clara, están ahí trabajando y no por gusto y algún fundamento “legal” tendrán cuando están ahí. De modo que más vale entregarle los papeles que pidan y llevarlo todo en orden. Esperemos que los hayan instruido adecuadamente para que sepan que es lo que pueden pedir. Saludos. |
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#7
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Vale...
pero me parece que hay jurisprudencia por ahí (cofrades especialistas, corroborar, s.v.p.) que dice bien claro que el barco es "domicilio particular". Así que: ¿dónde está la Orden Judicial para "abordar" (entrar)? ¿einnn? (¡Jardavi, que nos rodean!) Saludos y , que hace "caló".
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
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#8
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Hopla a todos:
El hecho que el barco sea tu domicilio, tan solo impide que puedan subir a bordo sin tu autorización o una orden judicial. Creo que siempre piden permiso para subir, pero el que no el que no les permitas subir no significa que no estés obligado a mostrarle la documentación y equipo de seguridad que te pidan. Saludos. |
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#9
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Rookie, llevas razon en tu embarcacion si la utilizas de vivienda o de 2 vvienda nadie puede entrar sin tu permiso, a no ser que cometas delitos determinados- droga...
otra cosa es que para evitar lios y hacer el rato de documentacion mas corto y pacificador les des el permiso para entrar. de todos modos estoy de acuerdo con todos , el afan recaudatorio puede con todo, pondre un ejemplo de hoy y ayer : playa del puerto de Port ginesta y puerto - Barcelona-
pero parece ser que da mas dinero los barcos, los coches , las zonas azules, o sea impuestos revolucionarios legales. un saludo a todos ![]() ![]() ![]() Cita:
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#10
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En el caso de Valencia sé que el capitán marítimo con el fin de controlar las embarcaciones que se aproximaban a la costa y garantizar la seguridad de los bañistas les dió atribucuiones de vigilancia, aunque no sancionadora " directa", en fin lo mismo que la GC. Lo que no tengo claro es que puedan abordarte a pedirte la documentación si no has cruzado las boyas.
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