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Antiguo 13-07-2009, 11:07
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

Sin entrar a debatir sobre su legalidad/conveniencia, el edicto de Capitanía Marítima de Valencia ( http://www.derecho.com/l/bop-valenci...ia-15-05-2009/ ) clarifica estas competencias de la policía municipal y que nadie dispare al mensajero.

"
Se comunica a los bañistas y usuarios de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes que naveguen en zonas próximas a la costa que son obligatorias las siguientes:

N O R M A S

1ª.- A requerimiento de la Autoridad o sus agentes, todas las personas están obligadas a exhibir los documentos de identidad y los profesionales o deportivos que los facultan para la actividad que estén desarrollando. Siempre que en las presentes normas se cita a la Autoridad o a sus Agentes, se entenderá que se refiere a los funcionarios de las Capitanías Marítimas, la Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Municipal.
"

Editado por martinsabo en 13-07-2009 a las 11:25.
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rookie (13-07-2009)
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Antiguo 13-07-2009, 11:21
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

He aquí la clave: en las zonas próximas a la costa. Desde cierto punto de vista, encuentro lógico que se tire de la policía local (e incluso denunciantes profesionales) para vigilar la zona de baño (200 m de la costa) pues la GC no tiene recursos suficientes y admitámoslo: los domingueros veraneantes hacen muchísimas tropelías e imprudencias.

Yo no creo que estos "grandes lobos de mar" vayan a buscarte por tus papeles ni a dos millas de la costa!
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  #3  
Antiguo 13-07-2009, 11:27
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

Cita:
Originalmente publicado por martinsabo Ver mensaje
Sin entrar a debatir sobre su legalidad/conveniencia, el edicto de Capitanía Marítima de Valencia ( http://www.derecho.com/l/bop-valenci...ia-15-05-2009/ ) clarifica estas competencias de la policía municipal y que nadie dispare al mensajero.

"
Se comunica a los bañistas y usuarios de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes que naveguen en zonas próximas a la costa que son obligatorias las siguientes:

N O R M A S

1ª.- A requerimiento de la Autoridad o sus agentes, todas las personas están obligadas a exhibir los documentos de identidad y los profesionales o deportivos que los facultan para la actividad que estén desarrollando. Siempre que en las presentes normas se cita a la Autoridad o a sus Agentes, se entenderá que se refiere a los funcionarios de las Capitanías Marítimas, la Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Municipal.
"
Pero una Capitanía Marítima tiene facultades para ir más allá del Legislador??

Mi no entiende
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  #4  
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Cita:
Originalmente publicado por Kiro Ver mensaje
Pero una Capitanía Marítima tiene facultades para ir más allá del Legislador??

Mi no entiende
Kiro, puedo entender que no te guste y que te parezca injusto (coloquialmente hablando), podríamos discutirlo. Sin embargo la discusión legal es una discusión técnica y me temo que en este caso juega en favor de los ayuntamientos.

"Real Decreto 1471/1989
Artículo 208.
Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
..........
c. Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. (Artículo 115 de la Ley de Costas).
"

"Real Decreto 1246/1995
Artículo 5.º Funciones. (De las Capitanías Marítimas)

Los Capitanes Marítimos ejercerán sus funciones respecto de la flota civil española y delas plataformas fijas y buques civiles extranjeros situados en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 8.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Además de las funciones que les atribuye esta Ley, los Capitanes Marítimos ejercerán, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 88.3, g), las siguientes:
.........................
h) La colaboración con las Autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación."

Aún hay más pero no creo que merezca la pena el rollo, por lo que me temo que la legalidad en las zonas próximas a las zonas de baño es un hecho, que si en estas zonas un municipal pide la documentación, lo mejor es darsela y que si no gusta la ley habrá que proponer cambiarla. Saludos.
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gracy (13-07-2009), Kiro (13-07-2009), Mafaldo (13-07-2009)
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

Cofrade Martinsabo
por tan ilustrativo texto.

Hoy me acuseto sabiendo una cosa más

salud y buena mar
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martinsabo (13-07-2009)
  #6  
Antiguo 13-07-2009, 13:09
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

Las embarcaciones que use en labores de vigilancia la Policia Municipal creo deberían estar en lista 8ª.
Y salvo el caso de las motos de agua, que el RD 259/2002 http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/1...0035-10040.pdf autoriza a que sean gobernadas por la policia municipal o autonómica con el titulo de Patron de Moto Nautica "C", entiendo que para el resto de embarcaciones que usen (una zodiac por ejemplo) el patrón debería ostentar titulación profesional (al menos desconozco que ley lo exonera de ello).

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  #7  
Antiguo 13-07-2009, 13:16
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

A mi lo que me llamaría la atención es que la policía municipal tenga a agentes con titulación profesional en semirrígidas denunciando.

Lo que no me llamaría la atención es que tengan agentes en situación irregular trabajando.

Vaya, que he visto de todo en los pocos años que tengo por aquí y como que mis amigos casi todos son abogados que ejercen me entero de cada cosa...

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  #8  
Antiguo 13-07-2009, 13:19
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

No Nelson, la lista octava es la excepción a la regla, un titulo de recreo (suficiente para la zona y eslora del buque) es valido para ejercer profesionalmente con la simple autorizacion de Capitanía Marítima.

ORDEN FOM/3200/2007,
Disposición adicional tercera.
Manejo de embarcaciones
de lista octava con titulaciones de recreo.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las
embarcaciones de recreo al personal que preste servicios
en determinados organismos, asociaciones, entidades
públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de
lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la
lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario,
científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.

Editado por martinsabo en 13-07-2009 a las 13:24.
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  #9  
Antiguo 13-07-2009, 13:23
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones



Queres decir que si el capitán marítimo es mi amigo, con el PER me monto un servicio de golondrínas?

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  #10  
Antiguo 13-07-2009, 13:29
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Predeterminado Re: Flipar:la policia local de Valencia aborda a las embarcaciones

esta claro que muchas veces y yo tambien me cuento, cada uno arrimamos el ascua a nuestra sardina, ¿¿y a cuento de que digo esto??pues muy sencillo, si en vez de parar al colega y pedirle la documentacion del barco lo hubieran socorrido por cualquier percance ahora todos/as estariamos diciendo todo lo contrario es decir que buenos son los municipales que atentos, palmas y aplausos en todos los mensajes,etc, etc,dejemos a las autoridades que hagan su trabajo y nosotr@s pongamosselo facil, llevando nuestros barcos en regla y todos contentos



saludos
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Fazer1000 (13-07-2009)
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