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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Cita:
"Real Decreto 1471/1989 Artículo 208. Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos: .......... c. Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. (Artículo 115 de la Ley de Costas). " "Real Decreto 1246/1995 Artículo 5.º Funciones. (De las Capitanías Marítimas) Los Capitanes Marítimos ejercerán sus funciones respecto de la flota civil española y delas plataformas fijas y buques civiles extranjeros situados en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 8.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Además de las funciones que les atribuye esta Ley, los Capitanes Marítimos ejercerán, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 88.3, g), las siguientes: ......................... h) La colaboración con las Autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación." Aún hay más pero no creo que merezca la pena el rollo, por lo que me temo que la legalidad en las zonas próximas a las zonas de baño es un hecho, que si en estas zonas un municipal pide la documentación, lo mejor es darsela y que si no gusta la ley habrá que proponer cambiarla. Saludos. |
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