Re: Impuesto de transmisiones en qué condiciones
Hola, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava el 4 por cien del valor de compra conforme figure en el contrato que hay que presentarlo. Pero si ese precio es inferior al valor medio de la embarcación en función de su uso, salvo que puedas justificarlo de forma fehaciente lo mejor es que declares el valor medio aprobado por Hacienda mediante orden ministerial.
Cuando lo orden se refiere a los años de utilización de la embarcación, se refiere a su antigüedad, siempre que ésta conste en la documentación oficial de la embarcación, normalmente primera matriculación, no desde cuando tu la adquiriste. Se valora por separado embarcación y motor y luego se suma.
La autoliquidación tienes que presentarla en la Delegación o Administración de tu Comunidad Autónoma que tengas asignada en función de tu domicilio fiscal.
Entérate en la delegación, porque si la embarcación ha estado dedicada a charter o enseñanza creo que tiene una reducción adicional cuando la valores según tablas.
Y otra cosa tienes 30 días desde la fecha de la compraventa –fecha del contrato- para presentar y pagar el impuesto, en otro caso lleva recargo. Sin el resguardo del pago no te dejan matricularla a tu nombre.
Espero haberte ayudado. Saludos con una cerveza.
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