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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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No puede estar un barco con bandera extranjera ( europea o no) más de 6 meses en un puerto español.
Claro que puedes abanderarlo donde quieras, pero zascandileando por esos mares Si va a estar años en un puerto español, debe ser bandera española. Incluso a los "guiris" se les exige pasado ese tiempo. Es como todo. Lugar de residencia, pues para que ahí sea donde pagas tributos y donde seas beneficiario de derechos, ( ayudas, subvenciones..) No puedes tener residencia en A, barco en B, vivir en C, y tributar en D Por eso, la gente que quiere pagar menos tributos por ejemplo Andorra o Gibraltar, debe empadronarse ahí, y a partir de ahí el coche matrícula de allí, el barco, etc... POR ESO hay más empadronados que pisos Así que si español, coche matrícula española y barco también. Si lo abanderas en Bélgica, es porque has puesto un domicilio en Bélgica, y ahí será donde seas benefactor y tributador del rollo belga. Te cogen por todos los lados compañero.... |
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