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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Barco extranjero que este mas de 6 meses en España debe pagar el impuesto de matriculación 12% sobre el valor del barco en tablas.
Y no hay mas vuelta de hoja, .... Se puede hacer por internet... Saludos y unas cervecitas |
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#2
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Cita:
¿Poderías colgar el enlace? Vaya p*tada! Mañana llamo a capitañía (no me lo cogen ahora!). |
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#3
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Cita:
, yo sólo conozco la 38/1992:DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. ![]() |
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#4
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Cita:
Lo importante es que el barco se destine a ser utilizado por residentes en España. Para las personas físicas que sea ciudadanos de otros países, se presupone que son residentes en España si pasan aquí más de 183 días al año, para las entidades, hay que tener ojo con el tema del establecimiento permanente, que hilan muy fino ahí (si queréis lo explico con más detalle, pero estoy tratando de no escribir un ladrillazo en pleno agosto). Por tanto si el barco está aquí y su dueño irlandés no pasa en España más de 183 días en un año (ojo, no seguidos, se trata del cómputo total) NO hay obligación de pagar el impuesto. ![]() ![]() salud!!!! |
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#5
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Ok, como en este caso no va estar en España más de 183 días
y que nadie va a utilizar el barco no hay problema. De todas formas para estar 100% seguro pediré las aclaraciones a capitanía. Gracias todos. ![]() ![]() |
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#6
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Si el barco no va a ser utilizado por ningún residente en España ni por el propietario (que dices no tiene consideración de residente en nuestro país), no existe obligación de abanderar (matricular) y, por tanto, tampoco del pago del impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).
Hacer notar que si hubiese que abanderar el barco, no sólo existe la obligación de pagar el impuesto de matriculación, sino que al barco le sería aplicable toda la normativa nacional, la cual será, probablemente, bastante diferente a la de su bandera original. ![]()
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Saludos,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
Bar de leva (04-08-2009) | ||
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#7
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Cita:
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