La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Predeterminado Re: Impuestos al quedarse 9 meses en España con un barco Irlandés

Si el barco no va a ser utilizado por ningún residente en España ni por el propietario (que dices no tiene consideración de residente en nuestro país), no existe obligación de abanderar (matricular) y, por tanto, tampoco del pago del impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).

Hacer notar que si hubiese que abanderar el barco, no sólo existe la obligación de pagar el impuesto de matriculación, sino que al barco le sería aplicable toda la normativa nacional, la cual será, probablemente, bastante diferente a la de su bandera original.

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Saludos,
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Bar de leva (04-08-2009)
 

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