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  #1  
Antiguo 07-08-2009, 15:24
Avatar de Vidal Mestre
Vidal Mestre
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Predeterminado Re: CURSOS para el Patron Profesional de Recreo

Hay que esperar a la publicación del Reglamento por parte de la MM, que debe de ser antes de la publición en el BOE del decreto del 02/07/09, todo lo demás colo con especulaciones, supongo que no pedirán tener anotadas en la Libreta Maritima , los embarques realizados anteriormente, ya que no es posible para un recreativo anotarlo.
Igual es como la demotración para la RYA , de las millas navegadas.
Hay que esperar, estamos en Agosto y las neuronas no corren en este tiempo, almenos las de la administración, pero me temo que no será facil, ni la demostación de las navegaciones realizadas, ni la supuesta evalución a pasar.
Dejemos que corra el tiempo y sabremos a que atenernos.
Un saludo
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  #2  
Antiguo 07-08-2009, 18:54
Avatar de Robertico
Robertico Robertico esta desconectado
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Predeterminado Re: CURSOS para el Patron Profesional de Recreo

Pego el texto del BOE para los vagos

Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar en posesión del título de capitán de yate.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.

3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.

4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
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