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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos y unas
. Estoy en proceso de compra. Si lo he entendido bien tengo que firmar un contrato de compra/venta 'oficial' con el valor que sale de las tablas. En mi caso por ejemplo: Velero, en tablas 35.000.-€ Motor 36 CV, en tablas (36 x 72,12.-€/CV) = 2596,32.-€ Como el velero tiene más de 14 años. Tomo la reducción al 10% del valor Valor (casco + motor) = 37.596,32.-€, aplicando la redución al 10% queda un valor de base de liquidación de impuesto de: 3760.-€ que es el valor que debería figurar en el contrato oficial de compra/venta. ¿Es eso así? Con ello el impuesto a pagar sería el 4% de esa cantidad es decir: 150,4.-€ ¿Podéis confirmar de que lo que expongo es correcto? Gracias y otras para digerir las matemáticas. |
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#2
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Hay otra solución que he experimentado en "carne propia".
Solicitas una valoración por el Inspector correspondiente de la Capitanía Marítima (tasas ínfimas). Te valora el barco con motor. Con esa valoración OFICIAL,rellenas el Contrato de Compraventa y pagas el respectivo ITP y AJD (en Andaluciá el 4%), adjuntando la valoración del Inspector. P.D. Todo ello, suponiendo que la citada valoración te sea más beneficiosa que la aplicación de Tablas, porcentajes y años desde matriculación. Un cordial saludo ![]() |
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#3
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Gracias Tingis, ello supondría que el inspector valorara el barco por debajo de 3760.-€. Se puede probar...
De todas formas mi duda está en si los cáculos que he hecho a partir de las tablas son correctos y de que si presento un contrato de compra/venta por ese valor, nadie (en la administración) pueda poner pegas. salud ![]() |
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#4
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Cita:
Como dato, la semana pasada vendí mi moto e hice yo la transferencia, en Facenda (Hacienda de la Xunta) al revisarme me dijeron que había puesto más que su valor por tablas, si quería modificar el contrato para poner menos, , así como te lo cuento.Buen viento
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a deigloria | ||
Capitán Victor (10-08-2009) | ||
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#5
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Gracias por corroborarlo. Yo, como tengo que ir a Hisenda (Cataluña) mejor no me la juego y pongo el valor exacto que aquí como se decía antes 'la pela es la pela'
aunque quizás me sorprenderían también, quien sabe...![]() |
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#6
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Para Capitán Víctor y resto de la cofradía interesada.
Hola, tus cálculos para determinar el Impuesto sobre Transmisiones son correctos, siento no haber podido decir algo antes pero no tenía unas tablas a mano para comprobarlo. Dos precisiones en relación a otra contestación mía sobre este tema, la primera, que si uno se acoge a los valores medios según las tablas oficialmente aprobadas, la administración ya no puede alterarlos diciendo que el valor de mercado es mayor. Otra cosa es que se declare un valor superior al de tablas, cosa que no suele ser muy normal. Si se declara menos que lo que dicen las tablas hay que justificarlo para no tener problemas. Y en segundo lugar comentar que la reducción adicional para los casos en que el vehículo ha estado afecto a la enseñanza o alquiler no nos vale para barcos, solo se aplica a automóviles y motocicletas. Que corran unas rondas que con esto de los impuestos se me seca la garganta. |
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