Hacienda dice que están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, entre otros:
"
...
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos,
nuevos
o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques,
ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación
en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el
epígrafe 4.º del artículo 70.1.
La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de
2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de
buques.
..."
Y el 544/2007 define eslora como:
"...
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se enten-
derá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarca-
ción»): embarcación civil de cualquier tipo, con indepen-
dencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté desti-
nada a la realización de actividades de recreo u ocio sin
ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del
carácter de embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributa-
rias, tengan las embarcaciones proyectadas para la reali-
zación de actividades de recreo y ocio que presenten una
eslora que exceda de 24 metros.
b) «
Eslora»: la distancia medida paralelamente a la
línea de flotación de referencia, entre dos planos perpen-
diculares al plano central de la embarcación situados uno
en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte
más a popa.
Esta eslora
incluye todas las partes estructurales de la
embarcación y las que forman parte integrante de la
misma, tales como rodas o popas de madera, metal o
plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así
como aquellas partes desmontables del casco que actúan
como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la
embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se
puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a
la integridad estructural de la embarcación, tales como
palos, penoles, plataformas salientes en cualquier
extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timo-
nes, soportes para motores, apoyos para propulsión, pla-
taformas para zambullirse y acceder a bordo y proteccio-
nes y defensas.
..."
Ahora que según el sitio igual aceptan eslora de flotación.


