La Taberna del Puerto Cleansailing
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Avisos

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  #1  
Antiguo 03-09-2009, 09:37
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por Valento Ver mensaje
rebuznado un poco en el tema, estoy enseñando a mi hijo a maniobrar con el barco, por la edad que tiene no tiene ni dni, me pueden multar por no llevar yo fisicamente la caña? el otro dia pasamos dentro de puerto por delante de la G.C. y uno me "miro" raro.
¿el patron tiene que llevar la caña en todo momento?
saludos
..enassss,

cafelito, que me he caído de la cama y todavía estoy "grogy"...

"in mai opinion" no...

el Patrón "patronea", no "tripula". El timonel "tripula". Patronear consiste en que (en pocas palabras) "todo vaya bien". Dentro de las atribuciones (el ejercicio de patronear) está el de establecer turnos y asignar tareas, por lo que si asignó a alguien a hacer de timonel, tiene derecho a hacerlo. Esto no es como conducir un coche, que requiere que el que esté al volante tenga carnet de conducir.

Si los verdes le ponen una multa, pues a recurrir por un lado. Por otro ir a la delegación del gobierno local y poner una protesta por falta de competencia de un funcionario al que pagas tú con tus impuestos (que protestamos muy poco en este país, coñe...)

(jo, cómo me he levantado hoy. Creo que me acuesto otra vez )

"Otrosí": un velero a motor se convierte en "buque a motor", ya que adquiere la maniobrabilidad de buque a motor. Y así tendrá que actuar ante las Colregs...

Saludos
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"matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre"
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"The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982)
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  #2  
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por rookie Ver mensaje
el Patrón "patronea", no "tripula". El timonel "tripula". Patronear consiste en que (en pocas palabras) "todo vaya bien". Dentro de las atribuciones (el ejercicio de patronear) está el de establecer turnos y asignar tareas, por lo que si asignó a alguien a hacer de timonel, tiene derecho a hacerlo. Esto no es como conducir un coche, que requiere que el que esté al volante tenga carnet de conducir.
Estoy de acuerdo, rookie: se exige que a bordo haya un patrón con la titulación exigida para el caso, no que sea quien gobierne en todo momento la embarcación (imaginaos si los capitanes de buques mercantes tuvieran que estar al timón durante todas sus travesías...).

Otra cosa es que yo no pongo mi título en un barco que no gobierno: o sea, que como la responsabilidad siempre es del patrón, ya me cuido de que la rueda la lleve alguien de confianza, y así sucesivamente... Pero no pongo mi título en barco ajeno para que otro que no lo tiene me pueda meter en un lío.

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  #3  
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.

Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento.

Del mismo modo:

Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela.

Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer.
Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho.
Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas.

Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela.

Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento.
Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela.
Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE...

Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

Editado por Roger Rabbit en 03-09-2009 a las 11:23.
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  #4  
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.

Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento.

Del mismo modo:

Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela.

Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer.
Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho.
Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas.

Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela.

Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento.
Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela.
Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE...

Rog
No creo que sea asi,de la misma forma que con per puedes llevar un barco despachado para zona A sin pasar de tus atribuciones,puedes llevar un barco a motor aunque pueda llevar velas pero tu no las usas
SALUT
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  #5  
Antiguo 03-09-2009, 11:35
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por NEFTA Ver mensaje
No creo que sea asi,de la misma forma que con per puedes llevar un barco despachado para zona A sin pasar de tus atribuciones,puedes llevar un barco a motor aunque pueda llevar velas pero tu no las usas
SALUT
Yo, sin embargo, hago una lectura inversa de esto que dices.
Aunque tengas un barco despachado en zona A, no puedes pasar de las 12 millas por ser PER.

Como verás, el limitador en este caso no es el barco, sino las atribuciones del PER. Lo mismo para el caso de los veleros si no estas habilitado a vela.

Rog
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  #6  
Antiguo 03-09-2009, 11:39
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Un velero es un velero si va a vela,por eso tiene unas preferencias,si vas a motor deja de serlo y de tener esas preferencias,es un buque de traccion mecanica tu puedes llevarlo si no usas las velas,lo mismo que usas el de zona A sin pasar de las doce
SALUT
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  #7  
Antiguo 03-09-2009, 11:33
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.

................................Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho.
Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas...............................


Rog
Esa es una de las grandes diferencias con la "France", básicamente tengo dos equipos de seguridad, -6 millas y + 6 millas, siempre que esté a menos de 6 millas me exigen el material de seguridad para menos de 6 millas !!!!!! si decido irme a + de 6 millas pues a embarcar también el material de + de 6 millas, parece más lógico y coherente !

IRRINTZI
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  #8  
Antiguo 03-09-2009, 11:40
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.

Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento.

Del mismo modo:

Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela.

Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer.
Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho.
Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas.

Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela.

Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento.
Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela.
Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE...

Rog
Estimados Cofrades, saludos y

Permitidme que disienta.

Primer punto: Según el RIPA, una embarcación de vela, maniobrando a vela y a motor es una embarcación a motor. Pero es necesario estar habilitado a vela para patronearla.

Segundo punto: Un velero con el aparejo cargado, es una embarcación a motor, y para patronearlo no es necesaria la habilitación a vela.

En ninguna Ley ni reglamento se establece la forma del casco, ni la profundidad de la orza, ni si el casco tiene que ser de desplazamiento o no. Vas solamente a motor y estás habilitado para hacerlo. Eso sí, en el momento de la denuncia, se debe hacer incapié en que conste en dicha denuncia que el aparejo vélico está cargado y no dado. En el caso de que el agente de la Autoridad competente no lo haga constar, se hace constar en el diario de navegación y que lo firmen los testigos que haya, incluso si no hay testigos, el diario de navegación es "palabra de rey", y con él se recurre la denuncia. Nadie puede impedirte que te compres un velero, si te gusta más que una embarcación de motor y que lo manejes a motor por donde te de la gana. Tú estibas las velas donde quieres, y si las quieres estibadas en la botavara y el estay, ninguna Ley te lo impide. Mientras no des el aparejo, es como si fueses a palo seco.

Otro saludo y más
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Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazarredo
rookie (03-09-2009)
  #9  
Antiguo 03-09-2009, 11:44
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Por favor, separemos las cosas.

Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón.

Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela.

Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos.
Y en el RIPA, no hay embarcaciones a motor...sino buques de propulsión mecánica.

No mezclemos conceptos.

Rog
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  #10  
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
Por favor, separemos las cosas.

Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón.

Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela.

Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos.

No mezclemos conceptos.

Rog
Estimado Roger, saludos y

Efectivamente, hemos de tener claro el concepto: El título habilita para navegar a vela, no para patronear veleros, ya que los veleros, sin aparejo dado se pueden llevar a motor solamente. Y mientras solo lo lleves a motor, es un barco, sin más consideraciones.

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  #11  
Antiguo 03-09-2009, 11:49
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Cita:
Originalmente publicado por mazarredo Ver mensaje
Estimados Cofrades, saludos y

Permitidme que disienta.

Primer punto: Según el RIPA, una embarcación de vela, maniobrando a vela y a motor es una embarcación a motor. Pero es necesario estar habilitado a vela para patronearla.

Segundo punto: Un velero con el aparejo cargado, es una embarcación a motor, y para patronearlo no es necesaria la habilitación a vela.

En ninguna Ley ni reglamento se establece la forma del casco, ni la profundidad de la orza, ni si el casco tiene que ser de desplazamiento o no. Vas solamente a motor y estás habilitado para hacerlo. Eso sí, en el momento de la denuncia, se debe hacer incapié en que conste en dicha denuncia que el aparejo vélico está cargado y no dado. En el caso de que el agente de la Autoridad competente no lo haga constar, se hace constar en el diario de navegación y que lo firmen los testigos que haya, incluso si no hay testigos, el diario de navegación es "palabra de rey", y con él se recurre la denuncia. Nadie puede impedirte que te compres un velero, si te gusta más que una embarcación de motor y que lo manejes a motor por donde te de la gana. Tú estibas las velas donde quieres, y si las quieres estibadas en la botavara y el estay, ninguna Ley te lo impide. Mientras no des el aparejo, es como si fueses a palo seco.

Otro saludo y más
Este es uno de los casos,vendi un velero a un pescador porque aparte de que a su mujer le gustaba mas el velero el ya estaba harto de gastarse un dineral en combustible haciendo el curri,cuando se inicio la venta surgio el tema de las practicas de vela,ante las dudas del hombre acudimos a la gestoria que esta en el mismo puerto y quedamos que indagaria en capitania,la respuesta fue que si no usaba las velas no habria problemas,hace cinco años y hasta el momento
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  #12  
Antiguo 03-09-2009, 12:14
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Tercio de nuevo en esta interesante discusión, para añadir que la "habilitación a vela" no se hace por capricho, sino porque para navegar a vela se necesitan unos conocimientos y unas habilidades DISTINTAS (ni mejores ni peores, aunque yo tengo mi opinión) a las exigibles para navegar a motor.

Por tanto, si el barco lleva el aparejo dado (como dice el maestro Mazarredo), más le vale al patrón estar "habilitado a vela", lleve o no propulsión mecánica (que a diferencia de las velas, entre otras cosas, es difícil de ver desde lejos y no digamos, difícil de oir, con el ruido que arman las patrulleras de la GC).

Sólo si lleva el aparejo cargado, bastará con el título sin habilitación.

Creo que vamos centrando y acotando la cuestión.

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  #13  
Antiguo 03-09-2009, 12:16
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Por cierto,sabeis donde se hacen las practicas de motor....en un velero
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  #14  
Antiguo 03-09-2009, 12:29
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Cita:
Originalmente publicado por NEFTA Ver mensaje
Por cierto,sabeis donde se hacen las practicas de motor....en un velero
SALUT
Si, en Nauta, en Vigo. Los 3 barcos que tenemos homologados para las prácticas de Seguridad y Navegación (mal llamadas de motor) son Sun Odisssey, y dichas prácticas se hacen con el motor encendido. Las velas ni tocarlas.

Un saludo y más
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Editado por mazarredo en 04-09-2009 a las 13:08. Razón: editado por modelo de barcos
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  #15  
Antiguo 03-09-2009, 15:21
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"in mai opinion" no...

el Patrón "patronea", no "tripula". El timonel "tripula". Patronear consiste en que (en pocas palabras) "todo vaya bien". Dentro de las atribuciones (el ejercicio de patronear) está el de establecer turnos y asignar tareas, por lo que si asignó a alguien a hacer de timonel, tiene derecho a hacerlo. Esto no es como conducir un coche, que requiere que el que esté al volante tenga carnet de conducir.

Si los verdes le ponen una multa, pues a recurrir por un lado. Por otro ir a la delegación del gobierno local y poner una protesta por falta de competencia de un funcionario al que pagas tú con tus impuestos (que protestamos muy poco en este país, coñe...)

(jo, cómo me he levantado hoy. Creo que me acuesto otra vez )

"Otrosí": un velero a motor se convierte en "buque a motor", ya que adquiere la maniobrabilidad de buque a motor. Y así tendrá que actuar ante las Colregs...

Saludos
Estoy de acuerdo, lo que exigen es que abordo este un patron titulado, y en caso de accidente o cualquier otro problema, ese patron sera el responsable de la embarcacion.
En un mercante no es el Capitan el que lleva el timon.
Si no el autohelm st2000 deberia tener titulacion.
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  #16  
Antiguo 03-09-2009, 15:44
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Amos a ver, señores, si podemos centrar la bola.

El RIPA, no es una norma española, es una norma, como su propio nombre indica, Internacional. Quier decir que las disposiciones sobre titulaciones y atribuciones de patrones españoles y las denominaciones del RIPA no tienen nada que ver.

En el RIPA de habla de buques. Punto. En el RIPA son todo buques, cualquier cosa que flote y pueda tener propulsión. A vela, mecánica, a golpe de sobremesa de fabada... como sea.

Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.

Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica.

Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica
(vale ya see que se pueden quedar sin gobierno y todo eso, no nos vayamos por los Cerros de Ubeda)

Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:

Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.

A ver, respóndaseme... ar!


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  #17  
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

segun una buena parte de los mensajes aqui leidos.... si mi abuela tuviera ruedas... seria una bicicleta

claro, ya me parecia a mi que tenia que ser algo asi.

en fin, si es que esta claro que no sera facil el tema.
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(Clepton)
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  #18  
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

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Amos a ver, señores, si podemos centrar la bola.

El RIPA, no es una norma española, es una norma, como su propio nombre indica, Internacional. Quier decir que las disposiciones sobre titulaciones y atribuciones de patrones españoles y las denominaciones del RIPA no tienen nada que ver.

En el RIPA de habla de buques. Punto. En el RIPA son todo buques, cualquier cosa que flote y pueda tener propulsión. A vela, mecánica, a golpe de sobremesa de fabada... como sea.

Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.

Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica.

Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica
(vale ya see que se pueden quedar sin gobierno y todo eso, no nos vayamos por los Cerros de Ubeda)

Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:

Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.

A ver, respóndaseme... ar!



Rog
Estimado Cofrade, saludos y

Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes.

Otro saludo y más .
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

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  #19  
Antiguo 03-09-2009, 17:27
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SSSSSSSSSASTAMENTE!!
SALUT
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  #20  
Antiguo 03-09-2009, 18:53
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Estimado Cofrade, saludos y

Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes.

Otro saludo y más .
Saludos a todos desde Heathrow (esto de la tecnica es fantastico, esperando al avion y en la taberna y pido disculpas por las tildes pero el teclado es Ingles!!!!)

Aparte de que el Cofrade Mazarredo lo ha explicado estupendamente recuerdo de mi paso por las tres titulaciones en diferentes academias que siempre me lo han explicado como lo especifica el Cofrade. Creo que en este tema hay que abordarlo desde el prisma legal que no quizas desde el logico. Saludos. Coronadobx
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  #21  
Antiguo 04-09-2009, 11:41
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Originalmente publicado por mazarredo Ver mensaje
Estimado Cofrade, saludos y

Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes.

Otro saludo y más .
para todos. Estimado Mazarredo, desde mi punto de vista RIPA y Orden FOM/3200/2007 son cosas totalmente distintas.
RIPA:

c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.

ORDEN FOM/3200/2007
6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.


La diferencia es que los primeros se ocupan del "estar" y los segundos del "ser". Exactamente lo mismo sucede con los buques dedicados a la pesca y las embarcaciones de pesca.

Si fuesen lo mismo, y creo que este razonamiento es definitivo, un PNB no podría llevar un velero de 8 metros cuando entra en puerto o no hay viento y lo lleva a motor, puesto que estaría limitado por su atribuciones a una eslora de 7,5m para motor.

Así que, y salvo mejor opinión, si tienes velas, y aunque no las uses entonces embarcación a vela aunque pueda ser considerado un buque a motor y por tanto, habilitación a vela necesaria. Por cierto, no se lo que pasará con los MacGregor.
Saludos a todos.

Editado por martinsabo en 04-09-2009 a las 13:34.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a martinsabo
joabp (05-09-2009)
  #22  
Antiguo 03-09-2009, 17:56
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La respuesta es, claramente, que NO.

Cita:
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Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso:

Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?.

A ver, respóndaseme... ar!
Perdón por la autocita, pero queda dicho en una entrada anterior:

Cita:
la "habilitación a vela" no se hace por capricho, sino porque para navegar a vela se necesitan unos conocimientos y unas habilidades DISTINTAS (ni mejores ni peores, aunque yo tengo mi opinión) a las exigibles para navegar a motor
E insisto en ello: si llevas las velas desplegadas, aunque vayas a motor, necesitarás tener los conocimientos y habilidades que te permitan gobernar el barco que navega a vela, las cuales se obtienen (se supone) y se acreditan con la "habilitación a vela".

Que lleves el motor o no, lo mismo da para los efectos que estamos discutiendo.

Por tanto, en el caso que planteas, la solución, en mi opinión, es clara: se debe exigir la "habilitación a vela".

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  #23  
Antiguo 03-09-2009, 18:21
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Predeterminado Re: PY habilitado vela

Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.

Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica.

Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica
Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica (RR dixit)


Esto es lo que yo defiendo delante del cabezón de mi cuñaooo
Pero como no lo tengo claro, pensé pediros consejo aunque veo que hay disparidad de opiniones. Pero me permito añadir un nuevo punto de vista y es dentro de lo que venis denominando propulsión principal ( propulsion mecanica para los de motor y eolica para los veleros). y es si no es cierto que el motor de un velero se denomina motor "auxiliar"? si esto es cierto, un velero siempre es un velero y necesita la habilitación en el título
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