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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por favor, separemos las cosas.
Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón. Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela. Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos. Y en el RIPA, no hay embarcaciones a motor...sino buques de propulsión mecánica. No mezclemos conceptos. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#2
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Cita:
![]() Efectivamente, hemos de tener claro el concepto: El título habilita para navegar a vela, no para patronear veleros, ya que los veleros, sin aparejo dado se pueden llevar a motor solamente. Y mientras solo lo lleves a motor, es un barco, sin más consideraciones. Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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