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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Mi duda es la siguiente:
Yo soy PY Habilitado vela y por lo tanto puedo llevar tanto un velero como uno de motor, y mi cuñado no está habilitado vela. ¿puede el llevar un velero solo a motor?
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#2
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Hombre, yo creo que sí.Un barco de vela que navege a motor es un barco de motor.
Un saludo. |
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#3
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Por haber sido habilitado a vela tienes mayor rango que tu cuñao sin duda
![]() Así que , na más le dejes el barco si va con la motoreta ![]()
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Dios pintó de azul el mar para que nos sintieramos bien en él. (Moitessier).
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#4
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Es mas, si navegas a vela con el motor en marcha y un poco de avante metido, eres un barco a motor, lo unico es que debes llevar el cono invertido negro.
Dicho por un capitan, (que no soy yo) |
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#5
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No. Un velero es un velero, vaya a motor a vela, a remo o al pairo.
Imagina un camion de 10 tn descargado. ¿Podrias llevarlo con un permiso de conducir para vehiculos de menos de 3.500 kg ? Claramente NO, aunque su peso en aquel momento no supere los 3500 kg. Pues lo mismo con el velero, vaya a vela, motor o esté al pairo. No obstante puede "patronear" un velero si alguien con titulación de vela va a bordo, no es necesario que sea él el que tenga el título. Birras pa la caló ![]() |
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#6
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Cita:
Lo siento amigo pero no estoy deacuerdo.Boe que regula las titulaciones: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/F...4616/TM268.pdf Dice: 5. Embarcación a motor: Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión. 6. Embarcación a vela: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión y tambien: Artículo 9. Embarcaciones a vela. Para el gobierno de embarcaciones a vela será necesario, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, la realización de prácticas, Habla del gobierno de embarcaciones a vela, no de vela ni veleros por lo tanto un velero sin velas no es una embarcacion a vela por que no se puede gobernar a velas. En el caso de un velero con velas izadas y el motor a minima yo diria que el modo principal de propulsion es la vela y por tanto estamos gobernando a vela. Lo que esta claro que la multa va a depender de lo cabezota que sea el GC. Se aceptan opiniones. |
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#7
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Estimados Cofrades, saludos y
![]() Si el aparejo está cargado y el barco va navegando a motor, no necesita habilitación a vela. Es un barco de motor. Si va navegando a motor y vela, para el RIPA es un barco de motor, pero el que esté patroneándolo, ha de estar habilitado para navegar a vela. La habilitación a vela acredita que la persona que posee dicha habilitación sabe como manejar un aparejo vélico. Si el barco no utiliza su aparejo vélico para desplazarse, la persona que lo tripula no tiene por qué estar habilitada. Dicho todo lo anterior sin ánimo de sentar cátedra, y a falta de opinión más facultada que la mía. Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#8
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Cita:
Acepto "pulpo" como animal de compañia , pero como tu mismo dices, eso habra que explicarselo, llegado el caso, a la GC , a ver que opina . |
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#9
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rebuznado un poco en el tema, estoy enseñando a mi hijo a maniobrar con el barco, por la edad que tiene no tiene ni dni, me pueden multar por no llevar yo fisicamente la caña? el otro dia pasamos dentro de puerto por delante de la G.C. y uno me "miro" raro.
¿el patron tiene que llevar la caña en todo momento? saludos |
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#10
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Cita:
cafelito, que me he caído de la cama y todavía estoy "grogy"... "in mai opinion" no... el Patrón "patronea", no "tripula". El timonel "tripula". Patronear consiste en que (en pocas palabras) "todo vaya bien". Dentro de las atribuciones (el ejercicio de patronear) está el de establecer turnos y asignar tareas, por lo que si asignó a alguien a hacer de timonel, tiene derecho a hacerlo. Esto no es como conducir un coche, que requiere que el que esté al volante tenga carnet de conducir. Si los verdes le ponen una multa, pues a recurrir por un lado. Por otro ir a la delegación del gobierno local y poner una protesta por falta de competencia de un funcionario al que pagas tú con tus impuestos (que protestamos muy poco en este país, coñe...) (jo, cómo me he levantado hoy. Creo que me acuesto otra vez )"Otrosí": un velero a motor se convierte en "buque a motor", ya que adquiere la maniobrabilidad de buque a motor. Y así tendrá que actuar ante las Colregs... Saludos
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
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#11
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Eso es lo malo de que las normas no sean claras y tajantes, que se presta a interpretaciones...
![]() ![]() Mi opinión: un velero que lleve el motor arrancado y con la marcha engranada (propulsión a motor), debe considerarse una embarcación a motor, y por tanto, ser tratada como tal. Así, si navega de día, debe llevar el triángulo negro con el vértice hacia abajo, y si navega de noche, debe llevar la luz de tope (motor). En cambio, si el velero lleva el motor en marcha, pero no tiene engranada ninguna marcha (avante o atrás), debe considerarse propulsado a vela, y por tanto no necesita ni triángulo negro, de día, ni luz de tope. Otra cosa es la habilitación a vela, en relación con la cual entiendo que debe exigirse siempre que el barco está propulsado a vela, aunque lleve también el motor arrancado y la marcha engranada, pues para ello se necesitan unos conocimientos especiales (lo siento, tractoristas, pero es así ![]() ), que se acreditan con la "habilitación a vela"... en teoría![]() Así, al menos, interpreto yo el Reglamento. Pero someto esta interpretación a más sabias opiniones. ![]() ![]() ![]()
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No job, no problem. No money, no problem. NO WIND, BIG PROBLEM. ![]() Socio 319 |
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rookie (03-09-2009) | ||
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#12
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Cita:
![]() ![]() Otra cosa es que yo no pongo mi título en un barco que no gobierno: o sea, que como la responsabilidad siempre es del patrón, ya me cuido de que la rueda la lleve alguien de confianza, y así sucesivamente... Pero no pongo mi título en barco ajeno para que otro que no lo tiene me pueda meter en un lío. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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#13
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En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.
Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento. Del mismo modo: Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela. Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer. Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho. Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas. Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela. Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento. Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela. Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE... ![]() Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
Editado por Roger Rabbit en 03-09-2009 a las 11:23. |
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#14
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Cita:
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#15
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Cita:
IRRINTZI
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Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/ |
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#16
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Cita:
Aunque tengas un barco despachado en zona A, no puedes pasar de las 12 millas por ser PER. Como verás, el limitador en este caso no es el barco, sino las atribuciones del PER. Lo mismo para el caso de los veleros si no estas habilitado a vela. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#17
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Un velero es un velero si va a vela,por eso tiene unas preferencias,si vas a motor deja de serlo y de tener esas preferencias,es un buque de traccion mecanica tu puedes llevarlo si no usas las velas,lo mismo que usas el de zona A sin pasar de las doce
SALUT ![]() ![]() |
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#18
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Cita:
![]() Permitidme que disienta. Primer punto: Según el RIPA, una embarcación de vela, maniobrando a vela y a motor es una embarcación a motor. Pero es necesario estar habilitado a vela para patronearla. Segundo punto: Un velero con el aparejo cargado, es una embarcación a motor, y para patronearlo no es necesaria la habilitación a vela. En ninguna Ley ni reglamento se establece la forma del casco, ni la profundidad de la orza, ni si el casco tiene que ser de desplazamiento o no. Vas solamente a motor y estás habilitado para hacerlo. Eso sí, en el momento de la denuncia, se debe hacer incapié en que conste en dicha denuncia que el aparejo vélico está cargado y no dado. En el caso de que el agente de la Autoridad competente no lo haga constar, se hace constar en el diario de navegación y que lo firmen los testigos que haya, incluso si no hay testigos, el diario de navegación es "palabra de rey", y con él se recurre la denuncia. Nadie puede impedirte que te compres un velero, si te gusta más que una embarcación de motor y que lo manejes a motor por donde te de la gana. Tú estibas las velas donde quieres, y si las quieres estibadas en la botavara y el estay, ninguna Ley te lo impide. Mientras no des el aparejo, es como si fueses a palo seco. Otro saludo y más ![]()
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#19
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Por favor, separemos las cosas.
Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón. Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela. Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos. Y en el RIPA, no hay embarcaciones a motor...sino buques de propulsión mecánica. No mezclemos conceptos. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#20
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Cita:
![]() Efectivamente, hemos de tener claro el concepto: El título habilita para navegar a vela, no para patronear veleros, ya que los veleros, sin aparejo dado se pueden llevar a motor solamente. Y mientras solo lo lleves a motor, es un barco, sin más consideraciones. Otro saludo y más ![]()
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#21
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Cita:
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#22
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Tercio de nuevo en esta interesante discusión, para añadir que la "habilitación a vela" no se hace por capricho, sino porque para navegar a vela se necesitan unos conocimientos y unas habilidades DISTINTAS (ni mejores ni peores, aunque yo tengo mi opinión
) a las exigibles para navegar a motor.Por tanto, si el barco lleva el aparejo dado (como dice el maestro Mazarredo), más le vale al patrón estar "habilitado a vela", lleve o no propulsión mecánica (que a diferencia de las velas, entre otras cosas, es difícil de ver desde lejos y no digamos, difícil de oir, con el ruido que arman las patrulleras de la GC). Sólo si lleva el aparejo cargado, bastará con el título sin habilitación. Creo que vamos centrando y acotando la cuestión. ![]() ![]() ![]() ![]()
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Por cierto,sabeis donde se hacen las practicas de motor....en un velero
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#24
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Cita:
Un saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. Editado por mazarredo en 04-09-2009 a las 13:08. Razón: editado por modelo de barcos |
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#25
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Tienes razon estan mal llamadas,pero todo el mundo las clasifica por las de motor o las de vela,es asi
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