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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
En un mercante no es el Capitan el que lleva el timon. Si no el autohelm st2000 deberia tener titulacion. ![]() |
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#2
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Amos a ver, señores, si podemos centrar la bola.
El RIPA, no es una norma española, es una norma, como su propio nombre indica, Internacional. Quier decir que las disposiciones sobre titulaciones y atribuciones de patrones españoles y las denominaciones del RIPA no tienen nada que ver. En el RIPA de habla de buques. Punto. En el RIPA son todo buques, cualquier cosa que flote y pueda tener propulsión. A vela, mecánica, a golpe de sobremesa de fabada... como sea. Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela. Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica. Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica (vale ya see que se pueden quedar sin gobierno y todo eso, no nos vayamos por los Cerros de Ubeda) Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso: Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?. A ver, respóndaseme... ar! ![]() ![]() Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#3
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segun una buena parte de los mensajes aqui leidos.... si mi abuela tuviera ruedas... seria una bicicleta
claro, ya me parecia a mi que tenia que ser algo asi. en fin, si es que esta claro que no sera facil el tema.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#4
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Cita:
![]() Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes. Otro saludo y más .
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#5
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SSSSSSSSSASTAMENTE!!
SALUT ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
![]() y pido disculpas por las tildes pero el teclado es Ingles!!!!)Aparte de que el Cofrade Mazarredo lo ha explicado estupendamente recuerdo de mi paso por las tres titulaciones en diferentes academias que siempre me lo han explicado como lo especifica el Cofrade. Creo que en este tema hay que abordarlo desde el prisma legal que no quizas desde el logico. Saludos. Coronadobx |
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#7
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Cita:
para todos. Estimado Mazarredo, desde mi punto de vista RIPA y Orden FOM/3200/2007 son cosas totalmente distintas. RIPA: c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando. ORDEN FOM/3200/2007 6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión. La diferencia es que los primeros se ocupan del "estar" y los segundos del "ser". Exactamente lo mismo sucede con los buques dedicados a la pesca y las embarcaciones de pesca. Si fuesen lo mismo, y creo que este razonamiento es definitivo, un PNB no podría llevar un velero de 8 metros cuando entra en puerto o no hay viento y lo lleva a motor, puesto que estaría limitado por su atribuciones a una eslora de 7,5m para motor. Así que, y salvo mejor opinión, si tienes velas, y aunque no las uses entonces embarcación a vela aunque pueda ser considerado un buque a motor y por tanto, habilitación a vela necesaria. Por cierto, no se lo que pasará con los MacGregor. Saludos a todos. Editado por martinsabo en 04-09-2009 a las 13:34. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a martinsabo | ||
joabp (05-09-2009) | ||
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#8
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La respuesta es, claramente, que NO.
Cita:
Cita:
Que lleves el motor o no, lo mismo da para los efectos que estamos discutiendo. Por tanto, en el caso que planteas, la solución, en mi opinión, es clara: se debe exigir la "habilitación a vela". ![]() ![]() ![]()
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No job, no problem. No money, no problem. NO WIND, BIG PROBLEM. ![]() Socio 319 |
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#9
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Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela.
Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica. Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica (RR dixit) Esto es lo que yo defiendo delante del cabezón de mi cuñaooo ![]() Pero como no lo tengo claro, pensé pediros consejo aunque veo que hay disparidad de opiniones. Pero me permito añadir un nuevo punto de vista y es dentro de lo que venis denominando propulsión principal ( propulsion mecanica para los de motor y eolica para los veleros). y es si no es cierto que el motor de un velero se denomina motor "auxiliar"? si esto es cierto, un velero siempre es un velero y necesita la habilitación en el título
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