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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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El impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) es diferente del Impuesto sobre determinados medios de transporte (ISDMT, o coloquialmente, impuesto de matriculación).
Del primero, gestionado por las CC.AA., que grava -en nuestro caso- la transmisión onerosa entre terceros de un bien mueble, hay que presentar el justificante de su pago siempre y cuando se pretenda la inscripción de la embarcación en el registro de matrícula de buques en base a un contrato privado de compra-venta, lo que es muy,muy habitual en las embarcaciones de recreo. El tipo impositivo actualmente es el 4%. El segundo hay que pagarlo únicamente en el caso de la primera matriculación definitiva de la embarcación, bien sea nueva o usada. Están exentas, como ya he comentado, las embarcaciones de eslora <= 8m. El tipo impositivo está en el 12% (11% en Canarias) de la base imponible calculada sobre el valor de la embarcación. Resumiendo, por lo general la 1ª matriculación de la embarcación estará gravada por uno o dos impuestos: 1.- El IVA (barcos nuevos) o el ITP-AJD (barcos usados) 2.- El ISDMT (cuando proceda) Evidentemente, además de los impuestos, se devengan diferentes tasas, que aunque para el ciudadado sea lo mismo, "pagar", realmente no son el mismo concepto.
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Saludos,
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| 2 Cofrades agradecieron a Inspectorate este mensaje: | ||
Capitán Mallorca (20-09-2009), soñador (19-09-2009) | ||
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