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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() Lo de que esta claro lo decia porque todos sabemos a qué se refieren esas tres palabras. En el caso concreto del cofrade pues... Precisamente se ha comentado un caso que pasó en La Sabina y salió publicado en la revista Skipper. Pues en ese caso precisamente se habla de lo que has comentado. La ragumentación de la marina, si no recuerdo mal, era que las condiciones no eran tan malas (F4, terral), etc. Pero tanto en un caso como en el otro (o en cualquiera), ¿quien decide en que punto empiezan las "causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán" ? ¿ Esta escrito qué causas extraordinarias son por imprevisión, etc?, ¿quien interpretala ley: el juez (que no esta en la marina) o el marinero?. Porque si no esta especificado y es a interpretación humana ...pues ya la hemos liado. ![]()
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Del velero Joshua a su propietario Moitessier: "dame viento....y te daré millas" http://sites.google.com/site/bluemarinno/home Editado por bluesea en 25-09-2009 a las 12:38. |
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#2
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![]() En el caso que nos comenta The Glide, pienso que la mejor solucion hubiera sido intentar convencer al contramaestre por las buenas, prometiendole que cuando el tuviera que echar barcas a la mar yo ya me habria ido y que no le causaria ningun problema. Ciertemente, tal como se ha comentado por aqui, depende de con quien te encuentres en el puerto. En caso que me siguieran negando el amarre y yo viera imposible salir (por el motivo que sea) no dudaria en llamar a la guardia civil ya que (como aqui tambien se ha dicho) la interpretacion de las leyes en caso de disputa corresponde a los jueces y para posteriores denuncias o reclamaciones es mejor tener pruebas fehacientes (tanto si quieres demandar como si te demandan) Al cofrade the glide le diria ( con respeto) que mire el lado positivo, la experiencia adquirida en ese regreso a puerto no la enseñan en las academias ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
. Pago yo
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Juan ![]() Quienes me obligan a vender mi Barco: Non saben que cada peza, cada caderna maxistral e‘ una peza do meu ser. Non saben que no interior da quilla está a médula mesma da miña espiña dorsal __________________ ![]() [url="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org] |
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#4
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Cita:
Aynnss...estos papis. ![]() Unos Bloody Marys, estos los pago yo. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#5
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Estimados Cofrades, me parece un debate bastante apasionante y si me permitis me gustaría aportar mi granito de arena.
Creo que es muy importante a la hora de definir las condiciones en las que alguien pude o no navegar (y sobre todo cuando hay un hecho objetivo y es que el tiempo está revuelto) , asumir la valoración que hace el patrón de sus capacidades que en mi opinión se basan en tres criterios -Experiencia y seguridad como Patrón -El barco y su comportamiento -Evolución estimada del tiempo. Esto es evidente que es muy subjetivo y aunque pueda haber abusos, podriamos generar una situación muy desagradable (incluso peligrosa) si un patrón es forzado a abandonar el puerto y luego hay una desgracia. ¿Quien asumiría en el puerto la responsabilidad de la segura demanda que se interpondría si alguien naufraga después de habersele negado el resguardo? Si me permitis traer el ejemplo de la aviación, es el comandante el que decide si el avión despega o aterrizar, sin embargo si es restrictivo en lo negativo lo que marque la compañía (sería el puerto en naútica) sobre las condiciones de viento, nuemero de apróximaciones....etc (en algunos casos creo recordar que eran 45-50 Knots de cruzado en el aterrizaje) Saludos. Coronadobx |
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