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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Lo de autodivorciarte es más complicado, porque aunque puede casar un montón de gente, los divorcios sólo los conceden los jueces ... así que ahora Juan tendrá que ponerse a estudiar las facultades judiciales de los Capitanes ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#2
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Cita:
Si, como me vea la almiranta estudiandome eso, me mete un bichero por la oreja y me lo saca por un ojo ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Es que ........ vamos lo sencillo.
El Patrón los casa a bordo...... después de la boda, la pareja se pasa por el juzgado con el papel en el que se refleja el acto. El oficial de turno le dará día y hora..... y entonces el juez estudiará el papel, y preguntara a los contrayentes si se ratifican en el contenido...... si desean casarse, si lo hacen por propia voluntad, les leera unos cuantos articulos del código civil referentes a obligaciones y derechos de los contrayentes...... se firmará en el libro correspondiente ... delante de los testigos.... que asi mismo firmarán...... y ..... ya esta.......pueden pasar a recojer el libro de familia en un mes....... Y entonces el matrimonio celebrado por el patrón, desde el día que el juez lo inscribe (no hay retroactividad), es valido. ![]() ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#4
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Con el titulín sólo estás autorizado a validar ayuntamientos carnales de poco calado (arrumacos y refregones, sin cópula)
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PeZio | ||
jotara (26-09-2009) | ||
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#5
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Cita:
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Juan ![]() Quienes me obligan a vender mi Barco: Non saben que cada peza, cada caderna maxistral e‘ una peza do meu ser. Non saben que no interior da quilla está a médula mesma da miña espiña dorsal __________________ ![]() [url="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org] Editado por Blue Alachar en 26-09-2009 a las 00:52. |
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#6
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Cita:
![]() ![]() Mientras no te lo meta por el c**o y te lo saque por la boca parece casi un mal menor ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#7
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Ante la trascendencia del tema, he hecho una conslta vinculante a la DGMM, la cual ha resuelto:" Para la homologacion y validez de los matrimonios civiles celebrados en alta mar por patronnes de embarcaciones de portivas, sea cual sea su categoria se debe obtener previamente: 1.- Habilitación especial para el manejo y utilizacion de Codigo Civil, homologado por la DGMM. 2.- Estar en posesion del correspondiente Certificado legalizado acreditando el pago de tasas. 3.- El manual de "Bodas en Alta Mar" publicado por la DGM debera que debera previamente haber sido compulsado en la ultima ITB vigente. 4.-Sera obligatorio para el patron oficiante hacer ostentacion de sus atributos( Licecia y uniforme). 5.-El Matrimonio asi celebrado y previa su inscripción en el Registro Civil debera ser acreditado mediante video certificado ante la DGMM para su autentificacion previo pago de tasas. 6.- Por utimo el video debera estar inscrito en el rol de la embarcacion estar homolagado y contar con el preceptivo certificado de instalacion por tecnico autorizado." La DGMM siempre da soluciones efectivas." ![]() ![]() No sera mejor ir a otro sitio.![]() |
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#8
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() :brin dis:
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Juan ![]() Quienes me obligan a vender mi Barco: Non saben que cada peza, cada caderna maxistral e‘ una peza do meu ser. Non saben que no interior da quilla está a médula mesma da miña espiña dorsal __________________ ![]() [url="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org] |
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