Cita:
Originalmente publicado por Keith11
Inspectorate, aprovechando el hilo te hago una consulta
¿la fecha de caducidad que figura en los avisos a los navegantes, supone el fin del motivo que dio pie a la publicacion del mismo?
es decir, por ejemplo... si un aviso a los navegantes anuncia un tronco flotando, y ademas indica que el aviso caducara en tal fecha... ¿eso supone que, de manera fehaciente, para esa fecha el tronco ya ha sido retirado?
quien dice un tronco, dice una luz apagada, una luz desplazada o desaparecida, etc... ¿la caducidad del aviso supone, inequivocamente, la reposicion de la luz?
agradeciendote de antemano tus valuosas aportaciones
saludos
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Existen básicamente dos tipos de avisos: Los permanentes, que han de entenderse "en vigor" con carácter indefinido salvo que otro aviso establezca otra cosa; y los temporales, que son los que hacen referencia a cambios transitorios que no se mantendrán con carácter indefinido, sino sólo hasta determinado momento: la fecha de caducidad.
A partir de la fecha de caducidad el contenido del aviso es como si no se hubiese publicado. Dependiendo de la naturaleza del anuncio, el navegante deberá aplicar las dosis de cautela que considere oportunas, me explico:
No es lo mismo la fecha de caducidad de un aviso estableciendo una zona marítima donde se desarrollarán ejercicios de tiro (ejercicios que a partir de la fecha de caducidad no se desarrollarán), o una baliza temporal (idéntico razonamiento anterior) u otros...
En el caso del tronco, ¿me confirmas que has visto alguno con fecha de caducidad? En este caso, habría que entender que, de no tener ulterior conocimiento de la presencia del tronco en esa posición u otra diferente, el aviso no tiene razón de ser en la fecha de caducidad, pero en este caso NO SIGNIFICA que fehacientemente se haya retirado tal peligro a la navegación.