La Taberna del Puerto Greatblue360
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 09-10-2009, 10:13
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 70
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: vuelta al mundo, abordaje con pesquero hundido, un movidon

Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Insisto: para poder saber si estás cubierto o no, basta con leer la póliza, en el apartado de exclusiones... (aparte del de coberturas y garantías, claro!).

No me creo que la legislación del seguro haya cambiado tanto...

En pólizas de RC del automóvil se aplica así como te digo -seguro- si el conductor de un vehículo da positivo en el test de alcohol y ha provocado un accidente con daños a objetos o a personas, la compañía no paga ni un duro y el conductor es el único responsable penal y civilmente. Y puede ocurrir lo mismo si no tiene carnet de conducir o si el coche no ha pasado la ITV...!

Y me temo que con los barcos pasa lo mismo.

No soy abogado y aunque tengo el título de corredor de seguros, hace ya más de 10 años que no tengo ninguna relación con este sector, por lo que no puedo discutirte lo que dices con rotundidad (tampoco pretendo abrir aquí un debate sobre esto), pero me temo que eso que escribes sería mejor confirmarlo con un abogado antes de decirlo así en público, para no inducir a error a nadie.

Lo que sí es cierto, es que en Francia, no hace falta por ejemplo tener ningún título para navegar en un barco de vela y estar plenamente asegurado, porque las pólizas no tienen esa exclusión. Para ellos, si pagas la prima, estás asegurado, aunque no tengas título alguno.
Abogado en ejercicio nº 4154 del ICATF. Lo que ocurre es que ser abogado o lo que quiera que uno sea, no implica en tener razón.

Estos chicos lo van a tener crudo para cobrar, como todo asegurado.
Puedes ver y seguir este culebron en LTP.
Sostengo, y esto es una opinión particular, basada en mi propia experiencia, que no es estadística de absolutamente nada, que las aseguradoras en España, han descubierto que los más rentable, en caso de siniestro, es marear la perdiz. Por esto creo que Barrygon tiene mucha razón.
Resulta que al final, en virtud de la morosidad de la justicia, hay victimas que se cansan de esperar y la aseguradora acaba ganando. Cuando alguien es puntilloso y entabla una demanda, con lo engorroso que es, espera la contestación, la audiencia previa, el juicio etc. en general las aseguradoras, antes de entrar en juicio y con la víctima harta de esperar proponen un acuerdo, dando todo lo solicitado por el demandante, o a veces algo menos, para evitarse la condena en las costas judiciales en caso de perder.
Además creo, solo hay que ver los señalamientos en los tribunales de Santa Cruz, que el 40 por ciento de juicios son contra aseguradoras, es decir, contribuyen y mucho al colapso de la justicia, porque para ellas litigiar es un alto negocio.
Claro que se puede opinar todo lo contrario, en especial si uno se gana el pan con los seguros, "of course".

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Citar y responder
  #2  
Antiguo 09-10-2009, 12:46
Avatar de Iñaki/Sinvergüen
Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 12-01-2007
Localización: Puerto base en Cataluña
Edad: 61
Mensajes: 2,098
Agradecimientos que ha otorgado: 554
Recibió 403 Agradecimientos en 265 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: vuelta al mundo, abordaje con pesquero hundido, un movidon

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Abogado en ejercicio nº 4154 del ICATF. Lo que ocurre es que ser abogado o lo que quiera que uno sea, no implica en tener razón.

Claro que se puede opinar todo lo contrario, en especial si uno se gana el pan con los seguros, "of course".


Yo no voy a defender a las compañías de seguros, porque pienso que -en general- se equivocan gravemente en su proceder "maltratando" de esta forma a sus clientes y, por otro lado, ya no tengo nada que ver con el sector desde hace 10 años, como no sea porque también soy asegurado.

Sobre el proceder judicial al que te refieres..., pues no me extrañaría nada que realmente fuera así en muchos casos.

Sólo diré, en favor de las compañías de seguros, que hay también mucho fraude en los partes de siniestros de una parte de clientes y por ello este proceder tan poco diligente en la tramitación de siniestros responde a la (nefasta) "lógica" interna de las compañías para atajar los costes por siniestralidad.

Pensad que la siniestralidad de un año se traduce al final en un mayor coste de la prima para el año siguinete... y que hay una competencia feroz en el mercado..., especialmente porque el cliente no valora nada más que el precio en el momento de contratar y no cómo le van a tratar en caso de siniestro... ¿?

Lo que no se puede perdonar ni consentir es que una compañía no responda a sus clientes, como el caso que se cita.



Peeeeeroooo, Aviso para Navegantes: esto está extraido de una póliza vigente de RC de embarcaciones.

2.4.
GOBIERNO DE LA EMBARCACIÓN
La presente póliza sólo surtirá efecto cuando la embarcación esté gobernada por persona o personas en posesión del correspondiente Título o Certificado de aptitud, según la embarcación de que se trate, y todo ello de conformidad con lo establecido por los diferentes Reglamentos y Ordenanzas.

...Y aunque no hay un límite establecido, existe un R.D. que especifica que no se puede gobernar una embarcación bajo los efectos del alcohol u otras subastancias como drogas..., tal como indicaba INSPECTORATE en otro post.

Además:

EXCLUSIONES
...
1.2.12.
Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.
....:
3.2.1.
La Responsabilidad Civil por daños producidos cuando la persona que maneje la embarcación se encuentre en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.



Y..., por cierto, el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguros 50/80 no tiene el redactado que reproduces en tu texto y ni siquiera se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil.

Por mi parte no pretendo polemizar sobre esto, porque además este no sería el post o foro adecuado, pero creo que los navegantes deben ser conscientes de su responsabilidad y de hasta dónde llegan las coberturas que tienen contratadas.

A tu salud Jangada y a la de todos los cofrades
__________________
Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 09-10-2009 a las 12:52.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Greatblue360

Etiquetas
ruta y abordaje

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 08:23.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto