![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Ten en cuenta, que puede ser orientativo para quien la utilice como auxiliar de su barco. A unas malas, te puede resolver una papeleta complicada.
Saludos. ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#2
|
![]() OK, seguiremos leyendo.Otra cosa, en la página de Honda, donde también habla de los seguros pone algo sobre la obligatoriedad de los mismos, hurgando en el real decreto (607/99) dice que: "Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros." Con lo que yo (y creo que más gente) estaba confundido, a efectos del tema seguro, cualquier cosa que flote y tenga motor debe tener seguro (¿cómo se hará si no se tiene matrícula? -el famoso PDRACER motorizado o cualquier neumática de menos de 2,50 o ¿es que aunque no sea obligatorio matricular, sí que se puede, si se quiere, matricular con menos de 2,50 para luego poder asegurar?) y, por otro lado, la vela o remo de menos de 6 m. (a pesar de la matrícula) no necesita seguro (y ¿colará el auxiliar en el velero? porque no es propulsado a motor, en general...???) Vamos, que lo que yo tenía entendido y que leí en varios sitios hablando de las matriculaciones de los vela ligera, donde se ponía que aparte de matricular era necesario el seguro, pues va a ser que no... |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|