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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Ni siquiera ha sido contestado,pero......¿y si reciben cientos de escritos cómo éste?....¿Podrán mantener el silencio administrativo? Pues eso. |
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#2
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No tiene sentido que te exijan para la fija DSC-GPS y para la portátil no, por mucha interpretación que se le quiera dar.
Es decir, me obligan a cambiar mi antigua VHF que es inmensamente superior a una portátil de las normales homologadas y me permites llevar una de estas últimas . Para mí no tiene sentido y no cabe más interpretación que instalar la fija con DSC o llevar un portátil de la lista cara por mucho que nos duela .Saludos. ![]() |
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#3
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Estimado cofrade:
¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?. Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley". Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones. Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás. |
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#4
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Cita:
Un saludo |
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#5
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¿Me lo puedes argumentar, por favor?
Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo. |
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#6
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Cita:
Cita:
Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse? TINGIS, con todo el respeto, ése argumento no se sostiene. Podéis buscar otros, que el reglamento es malo, pero ése no.
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Saludos,
Editado por Inspectorate en 19-10-2009 a las 22:15. |
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#7
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Si me lo permites, Inspectorate, voya responder yo:
Las disposiciones normativas, en nuestro sistema jurídico deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil: "Según el sentido propio de sus palabras(interpretación gramatical), en relación con el contexto (interpretación sistemática), los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (interpretación sociológica), atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas (interpretación lógica)" Pues bien, este es el caso del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, que nos ocupa. En efecto, en su artículo 1, de forma general dispone "establece la regulación de las radiocomunicaciones en los buques civiles españoles". CORRECTO Ya en el artículo 2.1 Consagra: "lo dispuesto a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los capítulos siguientes, es decir, empezamos a crear especialidades. LLegados en este mismo artículo 2, en su punto 5 previene: Los buques ajenos al convenio SOLAS.... LOS DE RECREO y restantes buques los remite al CAPITULO IV de este mismo cuerpo legal, es decir, a lo dispuesto en los artículos 56 a 61 del mismo reglamento, que es justamente lo que defiende ANAVRE. Leyendo con detención el reglamento, "ad initium" ya remite los buques incluidos en el convenio SOLAS a lo dispuesto en el capítulo II. Volviendo a la interpretación de las leyes, es de advertir que este reglamento diferencia entre los buques del ámbito SOLAS, los pesqueros, los de recreo, los de puerto etc. etc y los distingue porque merecen un diferente tratamiento. (LÓGICA) Ha quedado acreditado, en este foro, salvo que varios cofrades mientan, que las capitanías aplican e interpretan de forma diversa este reglamento, quizá por esto no contestan al escrito de ANAVRE, porque dada su pésima factura jurídica ni los que deben administrarlo lo entienden, imagínate los administrados. (es apenas mi opinión) por lo demás, el derecho siempre es opinable, unas caipiriñas Inspectorate, ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#8
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Cita:
Aunque el cofrade JANGADA te ha respondido de forma IMPECABLE, adjunto te remito el Escrito que se envió a la DGMM y que, a día de hoy, aún no se ha dignado responder. En él se argumenta detenidamente el tema que nos ocupa. Y respondiendo a tu pregunta: El Capítulo 1 se aplica a LOS BUQUES CIVILES que no tengan establecida una especificidad/especialidad en el RD. Y ello se infiere del propio RD, que establece literalmente esas "especificidades" o "especialidades", pues de lo contrario no tendría sentido la distinción efectuada en el artículo 2 (Ámbito de aplicación). Un cordial saludo Editado por Invitado en 21-10-2009 a las 09:38. |
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#9
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He leído por encima y sí que el escrito tiene argumentación. Pero sigo pensando que no es lógico. Habrá que esperar a que se pronuncien.
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