La Taberna del Puerto Almayer
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  #1  
Antiguo 19-10-2009, 15:21
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Estimado cofrade:

¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?.

Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley".

Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones.

Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás.
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  #2  
Antiguo 19-10-2009, 17:20
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Estimado cofrade:

¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?.

Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley".

Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones.

Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás.
Yo si me he leido el escrito y el RD y al contrario que los abogados de ANAVRE mi interpetación es la misma que hace Fomento.
Un saludo
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  #3  
Antiguo 19-10-2009, 17:59
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

¿Me lo puedes argumentar, por favor?

Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo.
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  #4  
Antiguo 19-10-2009, 22:00
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
¿Me lo puedes argumentar, por favor?

Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo.
El artículo 23.1 está integrado en el Capítulo I (RÉGIMEN GENERAL) y son DISPOSICIONES GENERALES aplicables a todos los buques a los que resulta de aplicación el reglamento con las especificidades o especialidades concretas que para cada tipo de buque recoge cada uno de los demás capítulos, tal y como establece el art. 2.1.

Cita:
1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a los buques civiles españoles (TODOS), con las especialidades que se indican en los apartados siguientes.
Si te fijas, el artículo 2 invocado en el escrito no establece en ningún momento a qué buques es aplicable el capítulo 1. ¿A ninguno? ¿Es que no se aplica entonces? No, simplemente es que no es necesario establecerlo porque son disposiciones generales aplicables a todos los buques.

Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse?

TINGIS, con todo el respeto, ése argumento no se sostiene. Podéis buscar otros, que el reglamento es malo, pero ése no.
__________________
Saludos,

Editado por Inspectorate en 19-10-2009 a las 22:15.
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  #5  
Antiguo 21-10-2009, 01:31
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Si me lo permites, Inspectorate, voya responder yo:
Las disposiciones normativas, en nuestro sistema jurídico deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil:
"Según el sentido propio de sus palabras(interpretación gramatical), en relación con el contexto (interpretación sistemática), los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (interpretación sociológica), atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas (interpretación lógica)"
Pues bien, este es el caso del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, que nos ocupa.

En efecto, en su artículo 1, de forma general dispone "establece la regulación de las radiocomunicaciones en los buques civiles españoles". CORRECTO
Ya en el artículo 2.1 Consagra: "lo dispuesto a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los capítulos siguientes, es decir, empezamos a crear especialidades.

LLegados en este mismo artículo 2, en su punto 5 previene: Los buques ajenos al convenio SOLAS.... LOS DE RECREO y restantes buques los remite al CAPITULO IV de este mismo cuerpo legal, es decir, a lo dispuesto en los artículos 56 a 61 del mismo reglamento, que es justamente lo que defiende ANAVRE.
Leyendo con detención el reglamento, "ad initium" ya remite los buques incluidos en el convenio SOLAS a lo dispuesto en el capítulo II.

Volviendo a la interpretación de las leyes, es de advertir que este reglamento diferencia entre los buques del ámbito SOLAS, los pesqueros, los de recreo, los de puerto etc. etc y los distingue porque merecen un diferente tratamiento. (LÓGICA)

Ha quedado acreditado, en este foro, salvo que varios cofrades mientan, que las capitanías aplican e interpretan de forma diversa este reglamento, quizá por esto no contestan al escrito de ANAVRE, porque dada su pésima factura jurídica ni los que deben administrarlo lo entienden, imagínate los administrados. (es apenas mi opinión)

por lo demás, el derecho siempre es opinable, unas caipiriñas Inspectorate,
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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  #6  
Antiguo 21-10-2009, 17:35
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Si me lo permites, Inspectorate, voya responder yo:
Las disposiciones normativas, en nuestro sistema jurídico deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil:
"Según el sentido propio de sus palabras(interpretación gramatical), en relación con el contexto (interpretación sistemática), los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (interpretación sociológica), atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas (interpretación lógica)"
Pues bien, este es el caso del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, que nos ocupa.

En efecto, en su artículo 1, de forma general dispone "establece la regulación de las radiocomunicaciones en los buques civiles españoles". CORRECTO
Ya en el artículo 2.1 Consagra: "lo dispuesto a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los capítulos siguientes, es decir, empezamos a crear especialidades.

LLegados en este mismo artículo 2, en su punto 5 previene: Los buques ajenos al convenio SOLAS.... LOS DE RECREO y restantes buques los remite al CAPITULO IV de este mismo cuerpo legal, es decir, a lo dispuesto en los artículos 56 a 61 del mismo reglamento, que es justamente lo que defiende ANAVRE.
Leyendo con detención el reglamento, "ad initium" ya remite los buques incluidos en el convenio SOLAS a lo dispuesto en el capítulo II.

Volviendo a la interpretación de las leyes, es de advertir que este reglamento diferencia entre los buques del ámbito SOLAS, los pesqueros, los de recreo, los de puerto etc. etc y los distingue porque merecen un diferente tratamiento. (LÓGICA)

Ha quedado acreditado, en este foro, salvo que varios cofrades mientan, que las capitanías aplican e interpretan de forma diversa este reglamento, quizá por esto no contestan al escrito de ANAVRE, porque dada su pésima factura jurídica ni los que deben administrarlo lo entienden, imagínate los administrados. (es apenas mi opinión)

por lo demás, el derecho siempre es opinable, unas caipiriñas Inspectorate,
Por no seguir entrando en disquisiciones técnico-jurídicas, que, quizás pueden crear confusión o aburrimiento en los cofrades ajenos a tal mundo; y en la línea de tu exposición comentar que, como bien dices al final de tu post, el Derecho siempre es interpretable y opinable.

Al hilo de lo anterior, mi interpretación, que no es otra que:
Cita:

"El capítulo I es de aplicación a TODOS los buques sin perjuicio de que, ADEMÁS, para cada tipo o categoría de buques se establezcan en el reglamento disposiciones específicas atendiendo a su naturaleza",
Y no que:

Cita:
A cada categoría de buques les es ÚNICAMENTE aplicable el capítulo al que el artículo 2 los refiere (de lo que, insisto, habría que inferir que el capítulo I no es aplicable a ningún buque porque no especifica a cuáles les resulta de aplicación),
no entra en conflicto (desde mi punto de vista) con lo por ti expresado respecto a los métodos de interpretación jurídica propias de nuestro ordenamiento jurídico.

Es mi humilde opinión, la cual, para no resultar repetitivo y hartible me guardaré de expresar nuevamente.

Otra ronda de caipirinha.
__________________
Saludos,

Editado por Inspectorate en 21-10-2009 a las 17:53.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate
Jangada (21-10-2009)
  #7  
Antiguo 21-10-2009, 09:31
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje

Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse?
Estimado INSPECTORATE:

Aunque el cofrade JANGADA te ha respondido de forma IMPECABLE, adjunto te remito el Escrito que se envió a la DGMM y que, a día de hoy, aún no se ha dignado responder.

En él se argumenta detenidamente el tema que nos ocupa.

Y respondiendo a tu pregunta:

El Capítulo 1 se aplica a LOS BUQUES CIVILES que no tengan establecida una especificidad/especialidad en el RD. Y ello se infiere del propio RD, que establece literalmente esas "especificidades" o "especialidades", pues de lo contrario no tendría sentido la distinción efectuada en el artículo 2 (Ámbito de aplicación).

Un cordial saludo

Editado por Invitado en 21-10-2009 a las 09:38.
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  #8  
Antiguo 21-10-2009, 13:54
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Manuel_Luis1404 Manuel_Luis1404 esta desconectado
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Yo solo puedo decir, que mi barco está en zona 5 y llevo un VHF portatíl homologación 52, y la Capitanía del EL PUERTO DE SANTA MÁRIA en Cádiz, la aceptó.

SALUDOS
__________________
INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


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  #9  
Antiguo 21-10-2009, 14:04
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Pues cómo dice el cofrade, YO he despachado en la CAPITANIA MARITIMA DE CÁDIZ mi velero de 24 pies en ZONA 5 con una VHF portátil marca "President" SIN CARACTERÍSTICAS SOLAS o GDMSS.

¿ Y sabéis que me argumentó el Funcionario INSPECTOR?

Que eso era lo que decía PALMARIAMENTE el artículo 60 del famoso RD:

Artículo 60.
Zona de navegación 5.

Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.

Y ahora, YO te pregunto, querido INSPECTORATE:

¿Quién lleva la razón, ANAVRE o la DGMM cuándo funcionarios de cierto nivel decisorio (Inspectores) asumen la tesis de ANAVRE y despachan barcos siguiendo su argumentación?

Sin prisas.
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  #10  
Antiguo 19-10-2009, 21:44
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Jorge Mistral Jorge Mistral esta desconectado
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

He leído por encima y sí que el escrito tiene argumentación. Pero sigo pensando que no es lógico. Habrá que esperar a que se pronuncien.

Cita:
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Estimado cofrade:

¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?.

Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley".

Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones.

Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás.
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