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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimado cofrade:
¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?. Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley". Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones. Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás. |
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#2
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Cita:
Un saludo |
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#3
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¿Me lo puedes argumentar, por favor?
Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo. |
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#4
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Cita:
Cita:
Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse? TINGIS, con todo el respeto, ése argumento no se sostiene. Podéis buscar otros, que el reglamento es malo, pero ése no.
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Saludos,
Editado por Inspectorate en 19-10-2009 a las 22:15. |
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#5
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Si me lo permites, Inspectorate, voya responder yo:
Las disposiciones normativas, en nuestro sistema jurídico deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil: "Según el sentido propio de sus palabras(interpretación gramatical), en relación con el contexto (interpretación sistemática), los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (interpretación sociológica), atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas (interpretación lógica)" Pues bien, este es el caso del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, que nos ocupa. En efecto, en su artículo 1, de forma general dispone "establece la regulación de las radiocomunicaciones en los buques civiles españoles". CORRECTO Ya en el artículo 2.1 Consagra: "lo dispuesto a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los capítulos siguientes, es decir, empezamos a crear especialidades. LLegados en este mismo artículo 2, en su punto 5 previene: Los buques ajenos al convenio SOLAS.... LOS DE RECREO y restantes buques los remite al CAPITULO IV de este mismo cuerpo legal, es decir, a lo dispuesto en los artículos 56 a 61 del mismo reglamento, que es justamente lo que defiende ANAVRE. Leyendo con detención el reglamento, "ad initium" ya remite los buques incluidos en el convenio SOLAS a lo dispuesto en el capítulo II. Volviendo a la interpretación de las leyes, es de advertir que este reglamento diferencia entre los buques del ámbito SOLAS, los pesqueros, los de recreo, los de puerto etc. etc y los distingue porque merecen un diferente tratamiento. (LÓGICA) Ha quedado acreditado, en este foro, salvo que varios cofrades mientan, que las capitanías aplican e interpretan de forma diversa este reglamento, quizá por esto no contestan al escrito de ANAVRE, porque dada su pésima factura jurídica ni los que deben administrarlo lo entienden, imagínate los administrados. (es apenas mi opinión) por lo demás, el derecho siempre es opinable, unas caipiriñas Inspectorate, ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#6
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Cita:
Al hilo de lo anterior, mi interpretación, que no es otra que: Cita:
Cita:
Es mi humilde opinión, la cual, para no resultar repetitivo y hartible me guardaré de expresar nuevamente. Otra ronda de caipirinha.
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Saludos,
Editado por Inspectorate en 21-10-2009 a las 17:53. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
Jangada (21-10-2009) | ||
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#7
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Cita:
Aunque el cofrade JANGADA te ha respondido de forma IMPECABLE, adjunto te remito el Escrito que se envió a la DGMM y que, a día de hoy, aún no se ha dignado responder. En él se argumenta detenidamente el tema que nos ocupa. Y respondiendo a tu pregunta: El Capítulo 1 se aplica a LOS BUQUES CIVILES que no tengan establecida una especificidad/especialidad en el RD. Y ello se infiere del propio RD, que establece literalmente esas "especificidades" o "especialidades", pues de lo contrario no tendría sentido la distinción efectuada en el artículo 2 (Ámbito de aplicación). Un cordial saludo Editado por Invitado en 21-10-2009 a las 09:38. |
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#8
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Yo solo puedo decir, que mi barco está en zona 5 y llevo un VHF portatíl homologación 52, y la Capitanía del EL PUERTO DE SANTA MÁRIA en Cádiz, la aceptó.
SALUDOS |
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#9
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Pues cómo dice el cofrade, YO he despachado en la CAPITANIA MARITIMA DE CÁDIZ mi velero de 24 pies en ZONA 5 con una VHF portátil marca "President" SIN CARACTERÍSTICAS SOLAS o GDMSS.
¿ Y sabéis que me argumentó el Funcionario INSPECTOR? Que eso era lo que decía PALMARIAMENTE el artículo 60 del famoso RD: Artículo 60. Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones del 1 de enero de 2009.por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir Y ahora, YO te pregunto, querido INSPECTORATE: ¿Quién lleva la razón, ANAVRE o la DGMM cuándo funcionarios de cierto nivel decisorio (Inspectores) asumen la tesis de ANAVRE y despachan barcos siguiendo su argumentación? Sin prisas. |
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#10
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He leído por encima y sí que el escrito tiene argumentación. Pero sigo pensando que no es lógico. Habrá que esperar a que se pronuncien.
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