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Antiguo 21-10-2009, 17:35
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Predeterminado Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Si me lo permites, Inspectorate, voya responder yo:
Las disposiciones normativas, en nuestro sistema jurídico deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil:
"Según el sentido propio de sus palabras(interpretación gramatical), en relación con el contexto (interpretación sistemática), los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (interpretación sociológica), atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas (interpretación lógica)"
Pues bien, este es el caso del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, que nos ocupa.

En efecto, en su artículo 1, de forma general dispone "establece la regulación de las radiocomunicaciones en los buques civiles españoles". CORRECTO
Ya en el artículo 2.1 Consagra: "lo dispuesto a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los capítulos siguientes, es decir, empezamos a crear especialidades.

LLegados en este mismo artículo 2, en su punto 5 previene: Los buques ajenos al convenio SOLAS.... LOS DE RECREO y restantes buques los remite al CAPITULO IV de este mismo cuerpo legal, es decir, a lo dispuesto en los artículos 56 a 61 del mismo reglamento, que es justamente lo que defiende ANAVRE.
Leyendo con detención el reglamento, "ad initium" ya remite los buques incluidos en el convenio SOLAS a lo dispuesto en el capítulo II.

Volviendo a la interpretación de las leyes, es de advertir que este reglamento diferencia entre los buques del ámbito SOLAS, los pesqueros, los de recreo, los de puerto etc. etc y los distingue porque merecen un diferente tratamiento. (LÓGICA)

Ha quedado acreditado, en este foro, salvo que varios cofrades mientan, que las capitanías aplican e interpretan de forma diversa este reglamento, quizá por esto no contestan al escrito de ANAVRE, porque dada su pésima factura jurídica ni los que deben administrarlo lo entienden, imagínate los administrados. (es apenas mi opinión)

por lo demás, el derecho siempre es opinable, unas caipiriñas Inspectorate,
Por no seguir entrando en disquisiciones técnico-jurídicas, que, quizás pueden crear confusión o aburrimiento en los cofrades ajenos a tal mundo; y en la línea de tu exposición comentar que, como bien dices al final de tu post, el Derecho siempre es interpretable y opinable.

Al hilo de lo anterior, mi interpretación, que no es otra que:
Cita:

"El capítulo I es de aplicación a TODOS los buques sin perjuicio de que, ADEMÁS, para cada tipo o categoría de buques se establezcan en el reglamento disposiciones específicas atendiendo a su naturaleza",
Y no que:

Cita:
A cada categoría de buques les es ÚNICAMENTE aplicable el capítulo al que el artículo 2 los refiere (de lo que, insisto, habría que inferir que el capítulo I no es aplicable a ningún buque porque no especifica a cuáles les resulta de aplicación),
no entra en conflicto (desde mi punto de vista) con lo por ti expresado respecto a los métodos de interpretación jurídica propias de nuestro ordenamiento jurídico.

Es mi humilde opinión, la cual, para no resultar repetitivo y hartible me guardaré de expresar nuevamente.

Otra ronda de caipirinha.
__________________
Saludos,

Editado por Inspectorate en 21-10-2009 a las 17:53.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate
Jangada (21-10-2009)
 

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