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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bienrevenido !!, gracias porel albariño y ya nos tendrás al tanto como te fué con el cambio del rodete de la tróquola...
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#2
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Hola, Chivardo. Bienvenido a este refugio. A mi me gusta el Albariño.
Por lo que se ve, el acceso a Sálvora se ha complicado desde el cambio de propietario. Parece que Caixa Galicia es más reticente a admitir visitantes. Antes simplemente se te acercaba un vigiliante (de la isla) que te informaba de que no podías estar allí y ahí se acababa todo. Para utilizar el muelle tienes que pedir, aparte del permiso de fondeo, autorización a la Autoridad Portuaria de Villagarcía para su uso. Que no sea ná. Un saludo. |
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#3
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Cita:
Bienvenido!!En cuanto al vigilante antiguo, a mi una vez me recibió con una escopeta !! ; amablemente, pero con escopeta!!!!!! ![]()
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Saludos!!
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#4
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Cita:
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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#5
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Otra buena idea pues soy cliente y les puedo hacer pupa por ahi.
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#6
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Esto es lo que hay, (aparte de mas legislación y normativa, a saber, las autorizaciones de navegacion y fondeo que estoy intentando localizar para poner aqui).
Artículo 4. Régimen jurídico de protección. En todo el ámbito del Parque Nacional, sin perjuicio del desarrollo ulterior del plan rector de uso y gestión, no podrán realizarse actividades que signifiquen deterioro o alteración de las condiciones naturales del medio y específicamente las siguientes: k) La navegación por el interior de las aguas del Parque Nacional se limitará a la necesaria para el cumplimiento de los requerimientos de la defensa nacional, la pesca artesanal, la derivada del uso público y de la gestión del Parque Nacional, así como del cumplimiento de los convenios de seguridad y salvamento en el mar. m) El amarre y atraque de embarcaciones, salvo autorización expresa en los términos y condiciones que establezca el plan rector de uso y gestión. Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación. 1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia es el plan rector de uso público y gestión. 2. El plan rector de uso y gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1 989. Artículo 10. Régimen sancionador. 1. El régimen genérico de infracciones y sanciones en el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1 989, de 27 de marzo. 3. Se considerarán infracciones graves: a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el plan de ordenación de recursos naturales y en el plan rector de uso y gestión. e) La navegación y la práctica del submarinismo en las aguas del Parque Nacional, así como el fondeo y amarre en los archipiélagos, sin la autorización correspondiente. 6. La competencia para imponer sanciones corresponderá: a) Al Director-Conservador del parque, para las infracciones leves. b) Al director del Organismo autónomo Parques Nacionales, para las infracciones graves. c) Al presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales, para las infracciones muy graves. Estoy intentando localizar el plan rector de uso y gestion y la normativa aplicable para las autorizaciones de navegación y fondeo. A ver si ahi aparece algo concreto de sanciones y demas. Un saludo. Javier(acabado el examen de PY)
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Una velada donde todos estan de acuerdo, es una velada perdida. Albert Einstein.
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#7
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Bienvenido Chivardo!! a mi también me encanta el Albariño ...
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Tu regere imperio fluctus, hispane memento. El número de cigarras que las hormigas podemos mantener es limitado. (Me sigue sobrando el Senado y las Diputaciones) |
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