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Para animar la protesta:

- Ni el anuncio ni las instrucciones recogían limitación alguna de tripulantes ni remisión a la posibilidad de limitarlos según el Reglamento IRC

- Todos los certificados IRC tienen un número de tripulantes.

Donde está el problema???

la RANC edita todos los años unas "prescripciones al Reglamento". Para el caso que nos ocupa:

11. TRIPULACIONES
Los Comités de Regata podrán:
11.1 Limitar el número mínimo de tripulantes por barco.
11.2 Limitar el número máximo de tripulantes por barco, utilizando para ello la cantidad que figura en el Certificado
11.3 En caso de no haber notificación al respecto, un barco ha de embarcar como mínimo tres tripulantes y como máximo el número máximo de tripulantes que figura en su Certificado.


Este es el párrafo que hay que interpretar; empezando por saber si las prescripciones pueden ir en contra de lo que recoge el Reglamento

Yo me reservo mi teoría para más adelante
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