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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos; sírvanse unas manzanillas para que esto no se nos vaya de las manos.
Viendo el juego que nos ha dado el penalizado anterior, os propongo analizar otra penalización que se produjo en la Regata del Gaitero de este año. Los hechos son como siguen: El barco (X-37) tiene declarado en su rating una tripulación de 9 personas, pero embarcó y regateó con 10. El medidor protestó al barco y lo penalizaron con el 2% del Tiempo Real. Antes de aseverar nada hay que tener en cuenta el Reglamento IRC (Sistema en el que se corría la regata) en su artículo 27.4: 27.4 Tripulación, su número y peso [size="2"]27.4.1 No existe limitación en cuanto al número, ni al peso de tripulantes en las reglas IRC, a excepción de los monotipos y en las regatas que se precisa un certificado “ENDORSED” (ver regla 9.4) Ver también la regla 3.4 27.4.2 Los barcos monotipos que así estén considerados en su certificado de rating, cumplirán con sus reglas de clase con relación a los limites de número de tripulantes/peso salvo que este requerimiento esté liberado en el anuncio ó instrucciones de regata. Ver también Regla 17.7 27.4.3 Para las regatas en que es exigido un certificado “ENDORSED” el número de tripulantes que aparece en el certificado de cada barco no podrá ser sobrepasado. 27.4.4 En los demás casos, el número de tripulantes anotado en el certificado sirve solamente como información, no tiene efecto sobre el TCC y no es relevante bajo estas Reglas a menos que sea invocado por el Anuncio y/o Instrucciones de regata. El límite de tripulantes puede ser modificado por el Anuncio y/o Instrucciones de regata. Hizo bien el Comité ??? Sirvansé opinar |
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#2
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Pues sin meterme en harina te diría que según
![]() Si la regata del Gaitero no precisa de un certificado ENDORSED, ni el x37 corría como monotipo en esa regata, podría embarcar a tantos tripulantes como quisiera. AHORA BIEN, otra cosa es que su certificado IRC diga que el número máximo de tripulantes autorizados sea 9. En este caso, podrás navegar con menos, pero NUNCA con más, y si navegó con 10, pues sí que hizo bien en penalizarlos.
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#3
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Hola a todos y unas cañas
![]() Pues no se, depende, ¿Que decía el anuncio de la regata?; ¿Se pedía el certificado en cuestión?...no se, me faltan datos, de todas maneras es extraño que un medidor proteste y gane la protesta sin tener en cuenta esto...¿lo hicieron a proposito o se trataba de un "invitado" de última hora? Ej, oye que me traigo a mi hijo para que vea como se navega en un crucero... Saludos Driza |
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#4
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Para animar la protesta:
- Ni el anuncio ni las instrucciones recogían limitación alguna de tripulantes ni remisión a la posibilidad de limitarlos según el Reglamento IRC - Todos los certificados IRC tienen un número de tripulantes. Donde está el problema??? la RANC edita todos los años unas "prescripciones al Reglamento". Para el caso que nos ocupa: 11. TRIPULACIONES Los Comités de Regata podrán: 11.1 Limitar el número mínimo de tripulantes por barco. 11.2 Limitar el número máximo de tripulantes por barco, utilizando para ello la cantidad que figura en el Certificado 11.3 En caso de no haber notificación al respecto, un barco ha de embarcar como mínimo tres tripulantes y como máximo el número máximo de tripulantes que figura en su Certificado. Este es el párrafo que hay que interpretar; empezando por saber si las prescripciones pueden ir en contra de lo que recoge el Reglamento Yo me reservo mi teoría para más adelante |
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#5
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URGAIN, tal y como te dije antes, si el certificaco IRC, el cual desconozco porque yo regateo en RN, dispone de un número máximo de tripulantes para una embarcación, el patrón no puede embarcar más gente.
Te pongo un ejemplo: En mi primer barco el certificado RN nos daba un número máximo de 4 tripulantes. Sin embargo el barco estaba despchado para 6. Pues bien, un día fui a una regata con 5 tripulantes y un juez de la regata, amigo mio, se acercó en la zodiac y me dijo que me retirara de la prueba o se vería obligado a descalificarme al entrar a meta por incumplir el reglamento. Por lo tanto, si ese barco embarcó a 10 tripulantes, cuando su certificado dice que el número máximo de tripulantes es 9 está bien descalificado.
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#6
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Buenas¡
Vuestro barco está tuneado por "EL PINTOS". Saludos. |
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#7
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Amigo Kibo,
en tu caso tu amigo el juez te pidió que te retiraras porque incumplías el Reglamento, pero es que en IRC el reglamento lo que dice es que, salvo que expresamente se diga lo contrario, no hay numero máximo de tripulación. Lee el extracto de reglamento que adjunto al inicio de la discusión. Ya me hubiera gustado que en lugar de tanta maniobra optimizada y tanta polar del barco Pintos me hubiera construido un "cuarto secreto" para esconder al tripulante. |
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#8
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Bueno, lo que está claro es que según la RANC, el comité SI puede delimitar el número máximo de tripulantes, tomando como máximo el que aparece en el certificado IRC.
11.2 Limitar el número máximo de tripulantes por barco, utilizando para ello la cantidad que figura en el Certificado. Así que es eso, o aquello tan recurrido de....el juez me tiene manía ![]() ![]()
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#9
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Cita:
Ya nos darás tu opinión si procedía o no la protesta. Buenos vientos...... ......Un saludo. ![]() . |
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#10
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Cita:
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el pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas
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#11
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Pues que lo disfrutéis con grandes triunfos, superando los que lleva conquistado.
(Menos encerronas,........ ... no nos líes con acertijos y danos tu opinión...... )Un saludo. ![]() ![]() . |
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#12
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está visto que vais a hacer "periodismo de investigación"
Mi opinión es que resulta evidente que el sistema IRC busca la participación y pretende ser un sistema tanto para regatas de alto nivel (Spi Ouest, Fastnet, Cows...) como regatas sociales y participativas. Para ello emite dos tipos de certificado: - Normal: que es autodeclarativo. Es el armador quien da las medidas - Verificado: en el que las medidas están tomadas por un medidor oficial Por eso el Reglamento sólo obliga a ceñir la tripulación al certificado en las regatas que se corran exclusivamente con certificado "Verificado". Luego, cada Comité organiza su regata como quiere; como si únicamente los rubios y géminis pueden tomar la salida, PERO HA DE EXPLICITARLO EN EL ANUNCIO O LAS INSTRUCCIONES. Nada de esto hubo en el Gaitero. En mi caso, el Jury ni siquiera miró el Reglamento IRC para comprender la norma y únicamente tuvo en consideración el Reglamento Técnico de Cruceros que es una copia de las "prescripciones de la RANC" al Reglamento: Los Comités de Regata podrán: 11.1 Limitar el número mínimo de tripulantes por barco. 11.2 Limitar el número máximo de tripulantes por barco, utilizando para ello la cantidad que figura en el Certificado 11.3 En caso de no haber notificación al respecto, un barco ha de embarcar como mínimo tres tripulantes y como máximo el número máximo de tripulantes que figura en su Certificado. Lo que yo creo es que el tercer párrafo se refiere a que el Comité ha anunciado su decisión de limitar (en el anuncio o las IR) pero no ha dicho el número, de ahí que hable de "notificar" Os he convencido??? |
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#13
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Del anuncio de Regata
La regata se regirá por las ediciones vigentes de los siguientes reglamentos: 1. Reglamento de Regatas a vela de la ISAF 2009-2012 (RRV). 2. Reglamento Técnico de Cruceros 2009 y sus anexos. Luego se aplica el RTC2009 Del RTC 2009 511. TRIPULACIONES Los Comités de Regata podrán: 511.1 Limitar el número mínimo de tripulantes por barco. 511.2 Limitar el número máximo de tripulantes por barco, utilizando para ello la cantidad que figura en el Certificado 511.3 En caso de no haber notificación al respecto, un barco ha de embarcar como mínimo tres tripulantes y como máximo el número máximo de tripulantes que figura en su Certificado. Luego, si no se indicó nada al respecto, se aplicaría la 511.3 Saludos y sidra para todos ![]() ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR"![]() Tinico N'Hielo
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#14
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Ya, no tengo duda que se aplica el RTC, pero también el Reglamento IRC; que es la clase en la que se corre la regata.
Volviendo al RTC, a qué se aplica el tercer párrafo 511.3 En caso de no haber notificación al respecto, un barco ha de embarcar como mínimo tres tripulantes y como máximo el número máximo de tripulantes que figura en su Certificado. Porque para mí es para el supuesto que el Comité ha decidido limitar la participación pero no ha dicho el número. Fíjate que el párrafo está dentro de los supuestos en los que el Comité LIMITA En caso de no ejercer la limitación el propio Reglamento establece cuántos pueden ir. |
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#15
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Cita:
El RTC, como hemos visto tiene en consideración las tripulaciones de las embarcaciones. De este modo, a los comités se les autoriza a limitar tanto el número mínimo como el número máximo de tripulantes, SI ASÍ LO NOTIFICAN. Pero SI NO LO NOTIFICAN se da por sentado que el número mínimo de tripulantes serán tres y el máximo el que figure en el certificado de IRC.
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