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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Rondas
Donde piensas trabajar ? en España ?, entonces mal, sino tienes título extranjero dile, RYA, Hautier francés. No esta permitido, tu titulación española, solo es para bandera nacional Esto ya esta muy preguntado en el foro, y en Capitania Suerte |
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#2
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Cita:
Es como si no te dejasen conducir un coche de matrícula italiana (en Italia o en el país que sea) con tu carnet de conducir. ¿O no lo he entendido bien?. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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rizamos el rizo : soy frances ( gabacho para los intimos
) , tengo el PY , sacado en españa , puedo convalidarlo por el " hauturier " frances y asi tener las mismas atribucios que un CY y trabajar en un barco frances ?? ![]() |
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#4
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Cita:
En cuanto a lo de que la titulación española sólo sirva para gobernar embarcaciones de bandera española, me premito discrepar, pues no sólo he visto barcos de charter con bandera inglesa o alemana patroneados por charteristas españoles en Baleares, sino que, según ese razonamiento, no podríamos alquilar barcos en sitios como Grecia, Italia, Croacia, Turquía, etc... donde se exige titulación para hacerlo. Además, me permito reproducir el artículo 1 de la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo: "... Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es regular los títulos náuticos de los títulos náuticos.que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones, y los requisitos exigidos, en cada caso, para su obtención. 2. Constituye, asimismo, objeto de esta orden la regulación de los medios técnicos y materiales y las titulaciones del personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben observar las escuelas en orden a la realización de las actividades de formación precisas para la obtención ..." Y no veo ninguna restricción con respecto a la bandera de la embarcación patroneada, igual que no la hay en la exposición de motivos de la misma. He consultado igualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo del Gobierno de las Islas Baleares al respecto, competente para la expedición de títulaciones náuticas en las islas, donde me confirmaron que sí podemos gobernar embarcaciones con bandera extranjera, pero no me pudieron contestar con respecto a la pregunta que hago en este hilo. Otra cosa es que un armador español esté o no obligado a abanderar su barco en España... Pero si existe alguna norma o consulta vinculante posterior a esta Orden FOM de 2006 que diga que con un título español no se puede gobernar un barco de bandera extranjera, te agradecería que nos la indicases, para no meter la pata en el futuro. ![]() ![]() salud!!! |
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#5
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Hola Jadarvi ,
Gracias por sacar este tema . Interesante de verdad poder conocer el ambito y atribuciones de nuestra titulación . con otros pabellones y en otros paisesEntiendo que estamos hablando exclusivamente de titulaciones de recreo y embarcaciones de recreo ????? , aunque se utilicen como charter / pasaje.??? . Hombre quiero entender que existiran convenios de convalidación con resto de UE al menos no ?? ...... Tampoco yo tengo nada claro este tema asi que a por ello a ver si entre todos lo aclaramos .. saludos Jadarvi y ![]() sidrimer |
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