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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Copio, a continuación dos artículos de la vigente Ley 127/1992 de Puertos del Estado y la Merina Mercante: Artículo 111. Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos. A los efectos de prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, el Gobierno podrá impedir, restringir o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua. Artículo 112. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino. En las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el Ministerio de Fomento a través de las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos. Está claro que el artículo 111 permite a las autoridades impedir, restringir o condicionar la navegación fuera del estricto límite de las 12 millas del mar territorial. Y en el 112 incluso llega a decir que pueden actuar no solamentesobre los buques que vulneren bienes jurídicos, sino también sobre aquellos que puedan vulnerarlos. Por tanto, interpretar que a partir de 12 millas puede hacer uno lo que quiera, tal vez no es acorde con el ordenamiento jurídico. Y eso de que la GC tiene que esperar a las 12 millas para echar mano a los contrabandistas tampoco es así, aunque lo haya dicho más de un periodista. |
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#2
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En caso de salir de la zona de navegación y de tener
cualquier problema, el seguro no se hará responsable. ¿Si tu barco se hunde y provocas daños a la tripulación el seguro cubrirá? ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
debo navegar.ARTÍCULO 20. ÁMBITO DE NAVEGACIÓN. Salvo para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que posea la persona que gobierne la embarcacion.se rige por su normativa específica, los riesgos asegurados surtirán efecto en aguas interiores y mares territoriales de España , en el Mar Mediterráneo e Islas Canarias. En el Oceáno Atlántico hasta 200 millas del litoral español, incluidas las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. En cualquier caso, esta navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga a la que tuviese asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus caractéristicas y conforme a las atribuciones del título de navegación que Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mofeta | ||
Parbat (21-07-2022) | ||
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#4
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creo recordar que unos foreros explicaron en el foro su encuentro con un carguero en el atlantico y el agente de lloyds, les dijo que nanai de la china, intentare buscarlo y colgarlo.
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#5
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![]() ![]() aqui esta: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...yds#post674845 la respuesta 12 del cofrade enricacion. |
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#6
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Parece evidente que la cobertura del sel seguro no alcanza cuando no se cumplen las circunstancias de titulo y zona de despacho, lamentablemente otra vez más las disposiciones legales excesivamente intervencionistas restringen la expansión de mercados y los derechos individuales de los ciudadanos, pero el inicio del hilo era sobre experiencas de primera mano de patrones que hayan sufrido en sus carnes expedientes sancionadores por rebasar las zona de navegación asignada, importe de la sanción y si estos se han incoado por denuncias efectuadas en zona fuera de las doce millas. A ver si algún cofrade se anima.
Saludos y ![]() |
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#7
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Lo que no entiendo es el "amor" a la G.Civil. A los automovilistas, nos machacan a multas, y a los marinos idem. Entonces?
Rondas ![]() |
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#8
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Cita:
agradecimiento , y eso que aun, nunca les he necesitado. Personalmente, muchas veces me he quejado de los personajes que encuentras por la carretera etc., no se lo que seria sin la GC por ahi. (o mas bien si). Aunque para ser sinceros, en alguna ocasion me he acordado de sus .... Principalmente cuando te incomodan por cualquier chorrada, pero las cosas son asi. Para eso estan y que no nos falten. |
| 2 Cofrades agradecieron a ramirosaturnino este mensaje: | ||
luisette (30-11-2009), Tristan Primero (01-05-2012) | ||
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#9
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Una cosa es segura, el peor pais del mundo para la navegacion de recreo es españa
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RADIOAFICIOANDO EA7AUJ AAAAAMOTERO Y TRAPERO AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD |
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#10
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Una rondita virtual a mi cuenta
![]() El eterno tema sobre traspasar los límites de la legalidad. Conozco algún patron que con embarcación no debidamente homologada realiza habitualmente travesias fuera de sus limites de competencia y que sepa hasta la fecha no lo han cazado, por lo que no puedo aportar testimonio sancionador. ![]() No sé pero por lo que estoy viendo parece que en este pais pasamos de la libertad absoluta a la reglamentación máxima por eso de colocarnos de repente a la vanguardia de todo, creo que las normas deberían ser como parece que son en otros paises del entorno. Alguno ha comentado que en Francia o Italia son menos estrictos con las titulaciones o los requisitos que deben reunir las embarcaciones. Alguien podria aclarar las diferencias normativas con otros paises del entorno? Salud ![]() |
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#11
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Cita:
Saludos ![]() |
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#12
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Unas rondas para tod@s.
El temor esta, pero no hay nadie que haya sido mordido por los del tricornio. Si lo hubiere esta callado. En este tema no entiendo como un joven de 18 años se saca el carnet y se puede comprar un deportivo y ponerse a 200 Km/h, e ir hasta donde llegue la carretera. Como el mismo se compra una cuerda, un martillo, unos clavos y se va a subir la cara norte del naranjo de bulnes. Como el mismo se puede comprar un ultraligero u ala delta y sin carnet ponerse a volar. Como el mismo ETC. Simplemente llego a la conclusion que a la nautica de recreo, le tienen el numero cojido, y con el cuento de que viene el lobo, todos a pagar, y no saltarse ninguna norma. Si somos europreos porque no se aplica una normativa europea, creo seria mas logico, pero en este pais en que mucha gente tiene barco por imagen, o al menos eso parece, ya no se si es logico. Salud y buen viento. |
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#13
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Cita:
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#14
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Taberrrnerooooo. ![]() ![]() ![]() para todos os recuerdo que despues de las 12´mar territorial existen otras 12´jurisdiccion economica en las cuales la GC tiene jurisdiccion por otra parte en aguas internacionales cualquier cuerpo de seguridad del estado puede detener e inspeccionar a todos los que lleven su misma bandera ![]() ![]() |
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#15
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Cita:
Y ademas, si estas pernoctando en el barco -que es lo logico si estas a mas de 12 millas- necesitan orden judicial para inspeccionarlo (creo que en caso de delito flagrante se puede obviar la autorizacion judicial, pero de esto no estoy seguro). ![]() |
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#16
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Cita:
por que sea cierto esto que afirmas, menuda tranquilida quedaria a los del Mediterraneo centro-occidental para cruzar el Canal de Ibiza sin temor a la sanción , aunque al no aparecer sancionados casi que vamos a poder concluir que es verdad lo que nos apuntas. mas y Saludos |
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#17
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La ruta Denia-Ibiza en julio yagosto esta mas frecuentada que la Gran Via o Las Ramblas a la 3 de la mañana, y muchos de ellos y me atrevo a decir que la mayoría sin la titulación o despacho adecuados osea Patron y zona 3, ¿como es posible que no haya nadie que haya sido denunciado por la GC y posteriormente sancionado? y con esto no pongo en duda la ilegalidad de la travesia con PER o zona 4 aunque si cuestiono la conveniencia de tales medida. Tengo gran curiosidad por saber la cuantia de las sanciones, si poner en orden de zona un barco supone la friolera de 4000 € + o -, quizas sea preferible pagar multas. Cuestión aparte la del seguro.Saludos y que corra el ron. |
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