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#1
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Cita:
Vidal Mestre, estas mezclando churras con merinas. Tu primera frase...3 meses??? Eso es incorrecto en cualquier caso. Si el armador es residente en España, tiene 1 MES para abanderar. Si es NO RESIDENTE no tiene obligación nunca. Segunda frase... titulo... abanderamiento...??? Nada tienen que ver. A ver en que punto del procedimiento de abanderamiento se menciona la titulación... Tercera frase.... lo de Somalia... muy actual y dicharachero, pero incierto. Si en UK no existen titulos OFICIALES (Rya no lo son) a ver que titulo te van a pedir para abanderar. Pero lo dicho, ni en España ni en la UE, ademas de Somalia, tiene nada que ver titulacion con abanderamiento. Si ese barco "hipotetico", es extranjero, armador no residente en España, y tu eres contratado en el "extranjero", (aguas internacionales, 12,01 millas frente a Palma) considero que en modo alguno tiene la normativa laboral española algo que decir si ese barco toca de "visita" puerto español. La unica cuestion, seria realizar un tramite legal-laboral en el pais de bandera, que supuestamente no sea tan "exigente" como el nuestro, cosa bien facil. Gracias Jadarvi por plantear este tema interesante. A ver si se aclara, con un minimo de fundamento. Saludos |
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#2
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Ya os digo, es un tema hiptético pues salió en una charla de barra entre gente que navega y había dos o tres abogados, empezamos a irnos por las ramas (deformación profesional)... y ahí estamos... teorizando.
Claro que, si como dice Nelson, el patrón tuviese un título profesional RYA, por ejemplo, el problema desaparece... lo chulo de la cuestión es mantener el supuesto inicial. Yo recuerdo vagamente haber visto una sentencia diciendo que era posible... pero soy incapaz de acordarme de dónde la vi... igual lo he soñado... aunque la voy a buscar en los archivos de jurisprudencia del despacho. En mi opinión es un supuesto muy rebuscado... pero si la respuesta fuera positiva sería una pasada... ![]() ![]() salud!!!! |
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#3
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Planteatelo de esta forma.
Un médico extranjero monta una consulta en España, ¿podrá un ATS ejercer de cirujano?. Ojo, que solo se pretende dar servicio a ciudadanos que no sean españoles, porque ahora hay muchos. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#4
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Cita:
La pregunta sigue siendo la misma: dentro de un barco extranjero ¿estás en su pais?. Creo que el hecho de que todo lo que llevas en el barco no se considera importación dice que es terreno extranjero, así que ¿haría falta firmar a 12,1 millas de tierra o sólo hacerlo dentro del barco?. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#5
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Creo entendido que el abanderamiento no quiere decir que el barco sea un trozo del pais de la bandera en aguas extranjeras. (Salvo para la marina de Guerra que si se considera como parte integra del pais de su bandera).
Los barcos con bandera extranjera, en puertos españoles, estan sometidos a las leyes de España en general (salvo en los elementos de seguridad que al parecer se los miran menos ), pero en cuanto a comisión de delitos tipificados en las leyes españolas, tanto da que sea bandera nacional como extranjera.![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Seguimos... Entonces, español con RYA commercial podria trabajar en españa en barco de bandera inglesa, haciendo charter (su titulo es adecuado a la bandera), p e, donde los clientes suben y baja ¡n en suelo español siendo la empresa española pero el armador que cede el barco es ingles con residencia en inglaterra??
siento lo espeso de la pregunta... Barco: ingles Armador: residencia inglesa patron: español titulo del patron: ingles empresa: española zona de operacion: españa |
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#7
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Cita:
Si. Pero lo que es seguro es que te parara la GC y te pedira papeles. Entones, para no tener problemas (o mejor dicho, que no los tenga el armador) tendras que tener una relacion laboral o similar, de acuerdo con la Ley inglesa. Es mas, es probable es que la GC denuncie y que sea luego ante Hacienda que tengas que demostrar que solo eras un empleado. Y para eso es lo que es importante tener los papeles en regla. Salut! ![]() |
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#8
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Tengo entendido que un barco de bandera no española no puede realizar ninguna actividad comercial en aguas españolas.
Para realizar actividades remuneradas tiene que estar matriculado en lista sexta, sea el armador español o extranjero. Tiene su lógica ya que hacienda tiene que pillar cacho... y si el barco es extranjero pues no ve ni un duro. Ojo, no me estoy refiriendo a embarcaciones particulares, sino a embarcaciones de alquiler . ![]() ![]() |
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#9
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Cita:
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