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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Buenos dia de nuevo:
Corfú: Cuando un producto o bien , está dentro de un país, mas tiempo de lo permitido por ley, se considera una importación , consulta realizada en Agencia Tributaria, vease Aduanas. Un título de recreo no es válido para un trabajo renumerado, no hay que polemizar más. En este país, barco español, título español, sino es que vengas de vacaciones y alquiles un charter. Un tema es visitar un país y otra es tener el puerto base definitivo aquí, con bandera de país paraiso fiscal, Mallorca está lleno de estos, te repito la Agencia Tributaria , lo esta persiguiendo, la pela es la pela. Otro tema es lo que se ha permitido realizar, hasta ahora, como nos dan vida, el turismo puede hacer lo que quiera, solo faltaria, saltarse la ley, navegar sin titulación, no sea que se nos vayan a otro lado y no dejen sus Euros aquí. Saludos |
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#2
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Cita:
para todossobre legislacion laboral ![]() tu puedes residir en España y trabajar en una empresa extranjera sin ningún problema,yo conozco una empresa en tarragona que se dedica al transporte de quimicos que los conductores son españoles y la empresa los contrata en Tarragona y los contratos se firman en Suiza tributan en suiza y cobran en francos suizoso sea en cuanto a legislacion laboral no hay ningún problema, el problema lo tenemos solamente con el abanderamiento, y si el país del barco no especifica que el patrón tiene que ser profesional no tiene por que haber ningún problema ![]() ![]() |
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