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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Por ejemplo, en cuanto a charter bajo bandera extranjera en España, el caso que yo conozco es Baleares, donde si la bandera es comunitaria, se puede ejercer la actividad bajo bandera extranjera con autorización expedida por la Conselleria de Transport i Mobilitat, que exige básicamente que el barco esté asegurado, cumpla con la normativa española en materia de seguridad y la actividad liquida su tributación en España por conceptos de IVA e IRPF o Impuesto de Sociedades. La autorización debe de renovarse anualmente.
Por otra parte, sigo buscando esa sentencia o resolución que recuerdo haber leído pero no dónde la leí... maldita memoria... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#2
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También interesaria conocer esa sentencia, si se aplica jurisprudencia, es un tema bastante liado
Hasta pronto |
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#3
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Cita:
saludos,
__________________
Polycommander, Erkowit, Urquiola, Andros Patria, Cason, Aegean Sea, Prestige, ... |
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#4
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El barco se rige por la legislacion de su bandera. Asi lo establece el articulo 10.2 del Codigo civil.
Por tanto, lo que habras de demostrar a la GC, Capitania, Hacienda y/o los Juzgados Contencioso-Administrativos es que tu tienes una relacion laboral o profesional con el armador de acuerdo con la legislacion del pais de abanderamiento. Que cumplas o no con los requisitos de titulacion del pais es cosa de las autoridades de ese pais. Esto es asi de acuerdo con la Ley. Lo que tambien es posible es que te cueste un poco hacer valer el Derecho y evitar que precinten el barco de tu armador hasta que te de la razon un juez. Solve et repete. Saludos ![]() |
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#5
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#6
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Cita:
![]() ![]() ![]() salud!!! |
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