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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
PD gracias por tu post me ha aclarado las ideas!!!! ![]() Aun asi quiero sacarme unos duros y tirar para adelante y son ideas que salen que creo que pueden funcionar. ![]() |
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#2
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Cita:
El PER y el PY no te habilitan como profesional. Pero nada te impide ir a bordo de la embarcación alquilada si el cliente tiene titulación. Incluso podrías sacarte la titulación federativa de Monitor de Vela de Crucero (yo hice el curso hace años y era sólo 1 semana) para justificar mejor tu presencia a bordo. ![]() |
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#3
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Buenas a todos:
Por favor pensar antes de hacer algo de "estrangis" como decis, si a vosotros os gustaria que os vendieran tambien algo de "estrangis" es decir que sin saberlo contratarais un charter con VUESTRA FAMILIA en el cual no exista seguro de R.C. ni seguro de ocupantes, el patrón no este titulado (A saber de su experiencia), el material de seguridad del barco no este revisado y en buen funcionamiento y ademas no exista ninguna empresa detras a la que reclamarle, etc, etc, etc. Que sucede entonces si ocurre algun accidente? A que empresa reclamais si no existe empresa alguna? Y si el presunto empresario se declara insolvente. Quien os paga los supuestos daños y perjuicios si no existe seguro alguno? A todos nos gusta cuando contratamos algun viaje que todo sea legal para tener una confianza y seguridad, entonces porque luego queremos hacer negocios de "estrangis" En fin como dice el dicho "No le hagas a los demas lo que no te gustaria que te hicieran a ti" Saludos y unas rondas ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Calipso | ||
Polololo (04-12-2009) | ||
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#4
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Si el barco está en lista 6ª con todos los requisitos legales y el cliente que lo alquila tiene la titulación necesaria, no veo dónde está el "estrangis"....
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#5
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Cita:
Es curioso como, acostumbrados como estamos a que se regule todo, nos olvidamos de que un acuerdo entre las partes puede ser válido. ¿Por qué no puede ser válido el alquiler de un barco entre dos particulares, siempre y cuando se cumplan los requisitos ya detallados por Nelson?
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#6
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Cita:
Como muy bien dices,"con todos los requisitos legales" y ademas has explicado perfectamente los requisitos legales anteriormente, cosa que te agradezco dado que de esta manera los cofrades conoceran lo que tienen que exigir cuando contraten este tipo de servicios. Ademas cuando se realiza un contrato de alquiler de embarcaciones en el contrato tiene que venir reflejado el nombre del patrón (Profesional si los clientes no tuvieran titulación necesaria, o de recreo si asi fuera) con su titulación y el numero de la misma, esta persona sera la responsable del barco y de la tripulación que este a bordo. Todos sabemos que en este último aspecto.....bueno, ejem.. ya sabemos lo que pasa, pero si que es muy importante que exista un seguro de R.C. que pueda cubrir eventuales circustancias adversas. Ale, que ladrillo , lo siento unas rondas para aclarar ![]() ![]()
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#7
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Cita:
Por eso especifico que "el cliente que alquila tenga la titulación necesaria". Saludos de nuevo ![]() |
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