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  #1  
Antiguo 29-12-2009, 22:01
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Predeterminado Re: Categoría de diseño C en menos de 2,50 metros (neumáticas o ¿no?)

Buenas tardes y ante todo una rondapara tod@s
Os comento que compré a principios de verano una de estas neumáticas con categoría de diseño C de 2,48m de eslora y aún no he conseguido averiguar hasta qué distancia de la costa puedo alejarme con ella. No la quise más grande para no tener que matricularla ya que la idea es que sirva de chinchorro de un velerito en un futuro cercano. Pero mientras llega el velero... ¿Por qué no disfrutar del mar?
Así es que hice acopio de todo el material para zona 5 (excepto la VHF portátil que me la acaba de traer Papá Noel) y he estado saliendo todo el verano llegando a alejarme más de 3 millas de la costa en diversas ocasiones. La muevo con un motor electrico de 40lbs de empuje (creo que equivale a unos dos CV) y una bateria AGM de 85Ah con los que consigo 3 nudos a máxima potencia y una razonable autonomía. La probé con un yamaha 4HP de dos tiempos que me dejaron y conseguía poco más de 4 nudos (demasiado ruido y olor a gasolina para tan poco beneficio). Confieso que he estado saliendo sin seguro, aunque tengo pensado asegurarla (si es que se puede) antes de empezar a salir la próxima primavera.
No sé si será legal o no navegar en zona 5 con ella (una vez asegurada). Mi título de PER, la categoría de diseño C de la embarcación (en la documentación y en la placa) y el material de seguridad obligatorio (que ocupa lo suyo a bordo de una embarcación tan pequeña) parecen permitirlo, pero, ¿y si un día me para la GC y me dicen que hago yo tan lejos de la costa con un artefacto flotante, y que me vaya a jugar con él a la playa, o lo que sería peor, me extienden una receta?

Agradecería cualquier información que podáis aportar a estas dudas.

¿ Lo consultaríais directamente a la DGMM a través de la web?
Otra ronda, que os la merecéis...
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  #2  
Antiguo 29-12-2009, 23:30
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Predeterminado Re: Categoría de diseño C en menos de 2,50 metros (neumáticas o ¿no?)


El tema va a ser que si hay motor creo que hay que matricular, o al menos asegurar sí que hay que asegurar obligatoriamente... a pesar de no llegar a los 2,50, con lo que al final en cuanto hay motores de por medio te da lo mismo que no te llegue a la medida... fue bonito mientras duró... y bueno, en resumidas cuentas, el tema de la matrícula creo que son cuatro duros, así que yo llegué a la conclusión que mejor no limitarse a esos 2,5 en cuanto se quiera motorizar... otro tema es que en la actualidad esté embarcado en el "tema" Optimist híbrido remo pa entretenerme, pero nada de motores, sino a liarse con los papeles (que lo dicho, en nuevo no es ningún problema)

Saludos
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Editado por joabp en 29-12-2009 a las 23:34.
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  #3  
Antiguo 28-04-2010, 11:19
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Predeterminado Re: Categoría de diseño C en menos de 2,50 metros (neumáticas o ¿no?)

hola a todos , pues yo os cuento ,yo me he piyao una neumatica de 2,49 m y la he sacao el seguro sin tener que matricularla,y el motor es del año 1976 y no tenia papeles,pues nada que ni te los piden para hacer el seguro ,les das el nº de serie y ya ta! ahora segun el del seguro los GC ya no me podran decir nada enseñando la hoja de el seguro con el recibo,y la factura y hoja de conformidad de la barca...osea que genial pues me ahorro matricularla y voy legal ,saludos!!!
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  #4  
Antiguo 28-04-2010, 11:52
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Predeterminado Re: Categoría de diseño C en menos de 2,50 metros (neumáticas o ¿no?)

Hola a todos:

No confundamos "pagar un seguro" con "estar asegurado". Para pagar te vale con tener dinero. Para estar asegurado tienes que cumplir con las condiciones legales que te permitan navegar.

Si no las cumples el seguro no te cubrirá.

Un saludo,

Tomás
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  #5  
Antiguo 22-02-2011, 12:58
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Predeterminado Re: Categoría de diseño C en menos de 2,50 metros (neumáticas o ¿no?)

Bueno, retomando un poco el tema, con el nuevo decreto sobre registro y matriculación, ¿se podría suponer que por analogía con las embarcaciones registradas a las que la "zona de navegación" se les autoasigna en función del equipamiento de seguridad que embarquen, una neumática de menos de 2,5 que tenga marcado CE con cat. C y con un motor adecuado a la misma, podría estar perfectamente legal en zona 5 sin más que embarcar el equipamiento adecuado, tener las facturas de neumática y motor si se utiliza éste y en este caso el seguro obligatorio? ¿a que sí? Y si va a vela o remo pues ni seguro, así que entiendo que si me compro una Honda T 24 IE 1 p.ej. (cosas similares y más baratas que conozcáis, se agradecerían) http://www.honda-marine.es/index.asp...cat=19&sec=lis va a ser que podré irme a las 5 millas... hasta que tenga algo mayor y la utilice como auxiliar OK. lo dicho:
1º listado de neumáticas de hasta 2,5 pero con cat. C (para ir "hasta el infinito y más allá" sin papeles)
2º listado de neumáticas de más de 2,5 pero que sean artefactos de playa (para ir "no tan lejos" pero también sin papeles)

quiero jeje
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Editado por joabp en 22-02-2011 a las 13:06.
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  #6  
Antiguo 27-12-2011, 21:28
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Categoría de diseño C en menos de 2,50 metros (neumáticas o ¿no?)

hola buenas y un hidropedales
me gusta la bicicleta y el kayak pero mi presupuesto no llega al hobby kayak ( a pedales y a vela algun dia espero llege)bueno lo dicho y navegar dando pedaladas alguien los ha probado como navegan el kayak se maneja mas o menos bien pero eso tan boluminoso como se comporta con algo de brisa y oleaje el caso es navegar
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  #7  
Antiguo 28-12-2011, 10:08
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Predeterminado Re: Categoría de diseño C en menos de 2,50 metros (neumáticas o ¿no?)

Colgo aqui una recompilación de algunos paragrafos relevantes.

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

(...)

c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

(...)

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(...)

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

(...)"

----------------------------------------------

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por

la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.

(...)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Orden:

a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de
uso individual y otros ingenios similares a motor.
— Instalaciones flotantes fondeadas.

b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus
propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente
a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de
embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas
con elementos originales y denominadas así por el constructor.



3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el
punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros,
y que no sean artefactos flotantes o de playa de los
relacionados en la letra a), requerirán de la previa
autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La
Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza
la navegación, en función de las características de
la embarcación, y los equipos de seguridad que deben
reunir dichas embarcaciones.

Artículo 3.

Zonas de navegación para las embarcaciones
de recreo.

1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde
la siguiente Zona:


Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:

Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60
millas.

Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25
millas.


C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende
las siguientes Zonas de navegación:


Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre
la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12
millas.

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le
corresponde la siguiente Zona:

Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,
puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
en general."


Dicho esto, para eslora inferior a 2.5 m no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla.


Yo tengo una ULYZ Freedom 250 (2.49 m eslora, creo que ahora el modelo se llama F375) con un fueraborda Hidea 5 HP 4 tiempos, cdo navego lo hago en una ría, cerca de la orilla, con buen tiempo, llevo chaleco, deposito de gasolina, el kit de herramientas que viene con el motor, y algunas cositas más en una pequeña cajita estanca. Tambien he echo un seguro 50 EUR al año, no tanto pela Guardia Civil, porque creo que no lo puede exigir, pero por si daño algo o alguien.
__________________
"Born to sail, but forced to work..."

Editado por RMR2ENG en 28-12-2011 a las 15:38.
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