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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y ronda para todos,
Mi compañero de fatigas y yo hemos visto un barco interesante, el tema es que tiene bandera francesa. He leido en muchas ocasiones los problemas que esto trae. Por lo que tengo entendido, español=bandera española. Pero mi amigo es argentino con residencia española, asi que nos gustaria saber si podria tenerlo aqui con bandera francesa. Escucho opiniones, gracias de antemano. |
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#2
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Creo haber leído aquí en alguna ocasión que incluso para extranjeros si son residentes en España, o si pasan más de un año en España deben poner bandera española. No obstante, a ver que dicen otros cofrades.
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#3
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Si eres residente fiscal español y/o tienes establecimiento en España debes abanderar aqui para poder navegar por aguas españolas.
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#4
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Cita:
residente en España = Tributar impuestos en España. Y como el impuesto de matriculación se paga al realizar la matricula por primera vez, pues abanderar el barco en España y matricularlo. Un rollo. |
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#5
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Ya veo, me imaginaba que algo asi habria. Es increible lo bien que legislan nuestros gobiernos cuando se trata de cobrar impuestos. No se escapa ni el tato.
Es un barquito de los años 60 de 8,5mts. Asi que para abanderar necesitare un proyecto de ingeriero naval y poner el culo en capitania haber hasta donde quieran meter. Bueno gracias a todos por la informacion. Barra libre cofrades ![]() |
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#6
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Si es un barco tan pequeño y barato se soluciona pagando el impuesto de matriculación y luego dejándolo con bandera francesa.
Cuando te paran "los de verde" o los de aduanas, lo único que les interesa es que esté pagado ese impuesto, porque si no lo está ellos, personalmente, se llevan un porcentaje de lo defraudado y la multa. Saludos
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A veces, al atardecer, en mi isla, los viejos marinos cuentan historias del mar y los jóvenes fingen que se las creen. |
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#7
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Sotileza, eso puede abrir una ventana a la esperanza
![]() Pero igual te pueden multar si no llevas pabellon nacional? Por lo que cuentas parece mas un ejercicio de "vista gorda". En caso de multa imagino que sera bastante gorda. |
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#8
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Cuando te paran "los de verde" o los de aduanas, lo único que les interesa es que esté pagado ese impuesto, porque si no lo está ellos, personalmente, se llevan un porcentaje de lo defraudado y la multa.
Saludos[/quote] Y yo currando en Aduanas desde hace 25 años y no me había enterado!!!!.. ![]() ![]() Creo amigo que te confundes con una reglamentación de contrabando muy antigua (de antes de 1985) que concedía "premios" en forma de procentajes de lo aprendido a los actuarios.. pero hace mucho tiempo que paso a mejor vida!!! ![]() |
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#9
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Cita:
![]() ![]() Gracias por la información .No se exactamente de donde había salido la que yo tenía, pero lo comenté con un "civil" del servicio fiscal y me dio a entender que efectivamente tenia algún tipo de ventaja para él encontrar irregularidades fiscales, pero no le reportaban ningún beneficio las denuncias que remitía a capitanía. De todos modos... ¿Que piensas sobre navegar con un barco de bandera francesa (con el impuesto de matriculación pagado en españa) y un pasaporte argentino como documentación personal? ¿Crees que alguien se tomaría la molestia de abrir un expediente en hacienda por tan poca "chicha"? ¿Y de denunciar a Capitanía? Saludos ![]()
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A veces, al atardecer, en mi isla, los viejos marinos cuentan historias del mar y los jóvenes fingen que se las creen. |
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#10
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sotileza plantea:
Si es un barco tan pequeño y barato se soluciona pagando el impuesto de matriculación y luego dejándolo con bandera francesa. y pacoNAUTICO : residente en España = Tributar impuestos en España. Y como el impuesto de matriculación se paga al realizar la matricula por primera vez, pues abanderar el barco en España y matricularlo. Un rollo. Mi pregunta es : (Y permiso Alber) ¿se puede matricular sin abanderar? Soy argentino, residente español, y estoy especialmente interesado en el mercado frances,(acero y quilla retractil). Gracias y perdon Alber de nuevo, mi situacion es exactamente la misma que la de tu colega. una ronda para todos !salud y buenos vientos! Abraao |
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#11
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Cita:
Un saludo |
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#12
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Hola y ronda gratis para todos los gaznates de la taberna..
Veo que el tema esta suscitando interes, me alegro, haber si llegamos a buen puerto jejeje. Abraao, pregunta lo que quieras, estas en tu taberna, aqui estamos para ayudarnos mutuamente. Agradezco vuestras opiniones pero me parece que andar por ahi con pabellon extrangero es jugarsela. |
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#13
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Cita:
De hecho (y no se en qué norma se basa) a los barcos de bandera extranjera propiedad de no residentes que pasan más de 180 días en España se les estaba pidiendo que pagasen IVA e IM. En este artículo tenéis más detalles: http://www.navegar.es/navegar/web/ac...ranjera/2081/1 ¡¡Azulon ilustranos!! ![]() ![]() tu que tienes información de primera mano. ![]() Saludos ![]()
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A veces, al atardecer, en mi isla, los viejos marinos cuentan historias del mar y los jóvenes fingen que se las creen. |
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#14
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Cita:
El caso que se habla en el post es de residentes en España (sea o no español), y en este caso está clarísimo que hay que matricular el barco en España y pagar el impuesto de matriculacion (si es de mas de 7,5 m de eslora). El IVA si está pagado en su pais de origen, no se vuelve a pagar. Un saludo |
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#15
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Si el barco tiene 8,5 metros de eslora total es posible que la eslora "legal" sea de 7,49 metros o menos, ese extremo debes hablarlo con el ingeniero que presente el proyecto.
Si menos de 7,50 metros los impuestos son menores. ![]()
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#16
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A mi ya me quedo bien clarito........, lamentable si...., pero clarisimo.
Mi abuelo nacio en Marin-Pontevedra, no en la bretaña francesa.., asi que mientras se navegue en España.., a joderse. Salud y buenos vientos. Abraao |
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#17
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El tema planteado en esta discusion sería interesante aclararlo:
Si tienes un barco de bandera de la EU, y has pagado en España, al traerlo, el Impuesto de Matriculacion, el Impuesto de transmisiones patrimoniales, dispones de todo el equipamiento de seguridad de su bandera incluso completado por el equipamiento español, si tienes una titulacion europea reconocida o española, no habria manera de seguir manteniendo la bandera del barco sin tener que poner la española? El barco en cuestion ya esta habilitado por un pais de la UE para navegar con la bandera de su pais porque cumple con toda su normativa. El hecho de tener que matricularlo aqui, obliga a incurrir en gastos (baja de bandera, gestoria, ITB, nuevo material de comunicaciones si el que tienes no esta en la lista de Fomento, etc...) y perder hasta varios meses mientras te lo matriculan = costes + tiempo perdido. (ver el post http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=32050 que ilustra muy bien toda la tramitacion) Si compras un barco de bandera española en lista 7ª, puedes usarlo mientras se tramita el cambio de titularidad, pero si es de bandera extranjera de la UE no. (lo que es una discriminacion y falsea la libre circulacion de bienes dentro de la UE) Ademas, uno puede ser un extranjero residente fiscal en España, pero interesando en mantener la bandera inicial de su pais, sin dejar de cumplir con todas y cada una de sus obligaciones fiscales en su pais de residencia , ya que prevee volver a el, o incluso sentirse mas protegido por su bandera en cierto tipo de navegaciones. España, creo yo, es el unico o uno de los pocos paises de la UE que no te permite mantener la bandera de otro pais de la UE, si eres residente fiscal en España. La obligacion de matricular que menciona la ley es meramente recaudatoria. A ver si algun cofrade tiene alguna experiencia sobre este tema y sobre todo como reacciona la administracion: primero la GC del mar y luego las otras administraciones. ![]() |
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#18
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Cita:
cambio de bandera para huir del abuso de la administración española ( 1 2 3 ... Última página) papillonmt Aqui tendras seguramente todas las respuestas a tus preguntas. Saludos y buenos vientos Abraao |
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