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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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"The Golden Rule is: there's no Golden Rule". Editado por Tabernero en 04-01-2010 a las 22:51. |
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#2
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Parecese que la administración(por presiones del sector nautico de recreo) pueda suavizar posturas absurdas como obligar a homologar equipos con marcado CEE, estravagancia que en España encarece los equipos al no permitir la competencia entre las distintas marcas. Los fabricantes tambien se ven sometidos a perder las inversiones realizadas al quedarse obsoletos si no realizan esas periodicas homologaciones; si agregamos alguna que otra mano negra, agitamos el coctel obteniendo el bebedizo actual.
Habria que cambiar tambien muchas cosas, no toda la culpa es de la administración. Muchas veces nuestros comportamientos irresponsables esta retroalimentando comportamientos neoinquisitoriales de la administración llevandole a legislar con el supuesto que o somos tontos o somos unos picaros. Nos hemos acostumbrado a sobrevivir vandeandonos picarescamente para no sucumbir ante tanta ley absurda e irrealizable que nos rodea en casi todo. Sinceramente la unica salida a medio plazo que veo es asociarnos, dotar a nuestras asociaciones de fuerza y representatividad no solo ante la administración sino tambien para autorregularnos y en un futuro como pilar para poder generar las normas que regulen nuestras actividades nauticas, como ocurre en nuestro entorno. Las normas deben ser pocas, logicas, baratas y cumplibles. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 04-01-2010 a las 22:37. |
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#3
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Creo que sería interesante que echárais un vistazo aquí:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ghlight=solvit y a esto: (me autocito; pertenece al hilo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=34546&page=3) "Consideremos el supuesto (no normal, porque los transmundistas no usan esas esloras, pero sí que pueden tener un barquito para las vacaciones de verano y descansar) de un señor extranjero, nacional UE, que es armador de un velero de menos de 8 metros de eslora del año del catapún, abanderado en otro país de la UE y que por determinadas circunstancias debe ser abanderado en España. Cosa que el guiri no desea, por considerar que no hay color. Por ley, está exento del impuesto de matriculación. Si la transmisión es entre particulares, no hay IVA, pero sí ITP. Contrariamente a lo que cabría esperar, la nueva situación es más favorable: un 4% frente al 16 % del IVA, y además sobre una base muy baja, dada la antigüedad del cacharrete. Se pagan las tres perras. Sólo queda la obligación de matricular, pero no hay ni un duro a pagar, por tanto ni fraude ni evasión fiscal ni nada. Pregunta: ¿Debe quedarse tranquilo el buen señor o será (bien) empurado, como nuestro amigo belga, alegando la libre circulación de personas y bienes, etc, y la no existencia de delitos económicos? También hay otro punto interesante. Según la "Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC", un buque no puede navegar sin el certificado de conformidad (marce CE) bajo pena de fuertes sanciones. Que yo sepa, tres meses de cárcel en U.K. y bastante dinero. "It is illegal to USE or SELL any recreational craft which is neither CE marked nor Exempt. The penalty (in UK) is 3 months in jail, a GBP 5,000 fine and possible confiscation of the craft, plus of course a whole load of hassle for all concerned. Who is affected? If you live in the EEA/EU this applies to you whether a buyer, seller or just someone using an existing craft." PERO: Hay exenciones. Un motivo puede ser la edad (del barco). Un barco en uso en la CEE antes de marzo de 1998, es decir, que ha navegado antes de esa fecha por aguas de la CEE e incluso por algunas islas del caribe puede solicitar la exención de dicho marcado CE. Siendo así, la legislación española obliga a algo que puede considerarse una falacia: obliga a dar de baja la matrícula del barco y exige la nueva matriculación aquí como barco de nueva construcción, construcción unitaria, lo que, evidentemente, no es cierto, para poder matricular. Con ello, el barco es nuevo de trinca, y para ajustarse a la RCD necesita el certificado de cumplimiento, la placa, el manual de instrucciones y quizás un nuevo HIN (Hull Identification Number). Como el "constructor" es el pagano, tiene que presentar el certificado, a obtener de un "Notified Body" (licenciado por la CE) previa la confección del famoso proyecto y estudios técnicos. Entonces, alguien se está perdiendo un derecho previamente adquirido. ¿Cómo se come esto?Tercer incordio (y termino). Vale, me habéis convencido. No hay nada que rascar. ¿O sí? No hay más remedio que precintar el barco durante seis meses al año para que el buen señor pueda conservar su bandera y no se le presuma residente aquí, cosa que a muchos les molesta, pero para él es beneficiosa y motivo de envidia para nosotros, los aborígenes, ya sabéis por qué. La pregunta es ¿el precinto impide el acceso al barco para su mantenimiento e incluso traslados accidentales dentro del puerto por necesidades del mismo? ¿Se puede "partir" los seis meses en varios precintados - desprecintados (es gratis)?"
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#4
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Si eres no residente en España, es decir vives aqui menos de 183 dias al año y puedes demostrar que es asi ( billetes de avión etc..) es suficiente, no te precintan nada....los 183 dias te los puedes partir en los periodos que quieras.
En el caso de un residente de mas de 183 dias en España( sea o no de nacionalidad española) si tiene un barco con matricula no Española, vive en su barco. Su situación es legalmente irregular, la administración puede requerirle que matricule, pague impuestos como los nacionales, incluso exigirle la misma documentación, equipos de navegación y titulación que cualquier otro residente mas del estado. Ha habido sentencias en firme resolviendo a favor de la administración en estos casos. ![]() ![]() LORDRAKE ![]() ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#5
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Buenos dias:
Retomo el tema con la mente despejada y solo con café. Si eres de nacionalidad española, residente en Espana, o sea con domicilio fiscal español, tambiene res de la Comunidad Europea y de la misma manera que puedo adquirir un bien inmueble fuera y no pagar impuestos de este bien aquí, puedo hasta invertir beneficios de ventas inmobiliarias, supongo que tambien puedo comprar un barco en francia, amarrarlo en francia, osea su base es un puerto Francés y venir de vez en cuando a España como transeunte. Ahora bien, la pregunta es la siguiente: Si me paseo por barcelona, pongamos el caso, menos d 180 dias al año y el resto estoy en puerto francés, ¿como se come legalmente esto? Saludos y gracias Joan |
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#6
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Cita:
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#7
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Me he puesto en contacto con el cofrade Yves que como sabéis se ha ido a Francia con su velero para ahorrarse una buena "pasta" en amarres.
A parte de darme el enlace donde se encuentra la legislación Francesa para estos temas, me indica que siendo de la CEE y teniendo un domicilio en Francia, no hace falta que sea el domicilio principal, puedes tener un barco con bandera Francesa sin problemas. Un saludo Joan |
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