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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Eso pensaba tambien yo antes de conocer la ley de vehiculos especiales, despues si eran tres meses, despues .... Ahi reside una de las rendijas al sistema, la frontera...pero es relativo y como quieran interpretar la ley.... el paso inocente existe pero algun juez puede pensar que usas la frontera como refugio para no pagar los impuestos que debes por ser residente en España.... La clave esta en la frontera... ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 05-01-2010 a las 17:47. |
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#2
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Cita:
mira, cito al post de Joan, porque es justo lo que me dijo el gestor al que le hice la consulta... en ese punto dos dice... Cita:
No puede, porque se entiende que "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas, quiere decir, que está amarrado en puerto español (a pesar de su bandera extranjera), y se hace el uso que hacemos normalmente la mayoria por aqui... nuestra regatita el fin de semana, o la salida de fin de semana y volvemos a nuestro puerto, etc... ...eso es lo que (insisto, segun me dijo un gestor) se entiende por "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas Pero si demuestras que estas en "paso inocente" (y asumiendo la presuncion de inocencia de los estados de derecho que constituyen la UE), y que el barco tiene un puerto base en el extranjero (y así figura en sus papeles y en los del puerto en cuestion), segun el gestor al que consulte, se puede hacer perfectamente y no se incurre en ningun delito al fisco español |
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#3
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Joan dijo:
" Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello." ******************* Creo que el tema que plantea este hilo, al menos en su inicio, no es este, sino justamente el contrario: no abanderar en España. Incluso pasando por el pago del impuesto de matriculación o en muchos casos por la exención del mismo. Es decir, no estamos tratando de defraudar al fisco, sino evitar la "pequeña" molestia de abanderar aquí. Y ahí sí, empleando argucias si es preciso, pero sin escatimar una perra, que es lo que le duele a la administración. De todos modos me llama la atención que los más interesados son los que SÍ tienen que liquidar el IDMT y que poca gente con navíos de menos de 8 m de eslora, por tanto exentos del impuesto pide aclaraciones. Lo que se ha discutido sobre la obligación o no de matricular ¿podría ser aplicado a estas embarcaciones? Centrándonos (porque en otro caso ya está clarísimo), un velero de 7,99 m cuyo propietario paga el ITP para quitarse problemas (barco usado UE adquirido a un particular), ¿puede librarse de abanderar aquí? ¿de qué modo?
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com Editado por Kane en 05-01-2010 a las 19:11. Razón: aclaro |
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#4
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En principio si el barco tiene pabellón extranjero y alguien te para siempre podría pasar que acabases de llegar, o hace unas semanas.
Desde mi punto de vista será la GC la que tiene que demostrar la culpabilidad... y no nosotros la inocencia. ![]()
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E cercaronme as ondas...
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