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Antiguo 05-01-2010, 17:44
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Predeterminado Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje


¿y el derecho de paso inocente?

si un español tiene un barco con bandera francesa, y cuyo puerto base esta en Francia (y sus impuestos y tasas pagados alli)... ¿no puede navegar en aguas territoriales españolas aduciendo "derecho de paso inocente"?

el limite de ese "paso inocente" esta en los 180 dias. Mas alla se considera que se esta cometiendo fraude, y que el barco esta en España y no en el pais de su bandera

yo creo que no es así como tu dices... va contra las directivas de la CE

el ejemplo que has puesto parte de la base de que el barco esta SIEMPRE en puerto español... eso cambia la cosa... porque el impuesto se paga por el abanderamiento del barco, no por la nacionalidad del patron. El impuesto va asociado al barco, no a la persona

... pero vamos, yo no soy un experto en el tema... pero comento lo que simplemente me informé en su dia, habida cuenta de que vivo cerca de la frontera y me plantee esa posibilidad, aunque solo fuera por saberlo

Eso pensaba tambien yo antes de conocer la ley de vehiculos especiales, despues si eran tres meses, despues ....
Ahi reside una de las rendijas al sistema, la frontera...pero es relativo y como quieran interpretar la ley.... el paso inocente existe pero algun juez puede pensar que usas la frontera como refugio para no pagar los impuestos que debes por ser residente en España....
La clave esta en la frontera...

LORDRAKE
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Editado por LORDRAKE en 05-01-2010 a las 17:47.
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  #2  
Antiguo 05-01-2010, 17:55
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Predeterminado Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

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Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje

Ahi reside una de las rendijas al sistema, la frontera...pero es relativo y como quieran interpretar la ley.... el paso inocente existe pero algun juez puede pensar que usas la frontera como refugio para no pagar los impuestos que debes por ser residente en España....
La clave esta en la frontera...

LORDRAKE
Hola LORDRAKE....

mira, cito al post de Joan, porque es justo lo que me dijo el gestor al que le hice la consulta...

en ese punto dos dice...

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Originalmente publicado por joan Ver mensaje
2 – ¿Puede un ciudadano español utilizar, en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario.?

No. Un ciudadano español no puede utilizar esta embarcación en aguas nacionales sin haber pagado el impuesto de matrícula. Sin embargo, un español NO residente en España puede disfrutar de su embarcación en nuestro país sin pagar el impuesto de matriculación, arbolando bandera española a través del sistema de matrícula turística.

El factor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidad, hablamos de residencia), se dan los dos factores determinantes para satisfacer el impuesto.

No puede, porque se entiende que "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas, quiere decir, que está amarrado en puerto español (a pesar de su bandera extranjera), y se hace el uso que hacemos normalmente la mayoria por aqui... nuestra regatita el fin de semana, o la salida de fin de semana y volvemos a nuestro puerto, etc...

...eso es lo que (insisto, segun me dijo un gestor) se entiende por "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas

Pero si demuestras que estas en "paso inocente" (y asumiendo la presuncion de inocencia de los estados de derecho que constituyen la UE), y que el barco tiene un puerto base en el extranjero (y así figura en sus papeles y en los del puerto en cuestion), segun el gestor al que consulte, se puede hacer perfectamente y no se incurre en ningun delito al fisco español
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  #3  
Antiguo 05-01-2010, 18:58
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Joan dijo:

" Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello."

*******************

Creo que el tema que plantea este hilo, al menos en su inicio, no es este, sino justamente el contrario: no abanderar en España. Incluso pasando por el pago del impuesto de matriculación o en muchos casos por la exención del mismo. Es decir, no estamos tratando de defraudar al fisco, sino evitar la "pequeña" molestia de abanderar aquí. Y ahí sí, empleando argucias si es preciso, pero sin escatimar una perra, que es lo que le duele a la administración.

De todos modos me llama la atención que los más interesados son los que SÍ tienen que liquidar el IDMT y que poca gente con navíos de menos de 8 m de eslora, por tanto exentos del impuesto pide aclaraciones. Lo que se ha discutido sobre la obligación o no de matricular ¿podría ser aplicado a estas embarcaciones?
Centrándonos (porque en otro caso ya está clarísimo), un velero de 7,99 m cuyo propietario paga el ITP para quitarse problemas (barco usado UE adquirido a un particular), ¿puede librarse de abanderar aquí? ¿de qué modo?
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Saludos,
Carlos
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Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

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Editado por Kane en 05-01-2010 a las 19:11. Razón: aclaro
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  #4  
Antiguo 05-01-2010, 19:07
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Predeterminado Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

En principio si el barco tiene pabellón extranjero y alguien te para siempre podría pasar que acabases de llegar, o hace unas semanas.

Desde mi punto de vista será la GC la que tiene que demostrar la culpabilidad... y no nosotros la inocencia.

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