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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esta claro que si solo vas a utilizar el barco para regatas puedes tenerlo sin matricular, aún así no estás exento de problemas. Creo que el cofrade Atlant tuvo problemas en este sentido.
Pero imaginemos que me compro un barco ya matriculado en 6ª o 7ª y voy a regatear con patrocinador. ¿ Debo tenrlo en 6ª para poder facturar al patrocinador?, Entonces yo no podré patronearlo porque no tengo titulo profesional. ¿ Debo pasarlo a 7ª para poder patronearlo yo que soy el regatista?, Entonces no podré facturar. ¿ Debo pedirle a Capitanía que me anule la matricula y registro y dejarlo con el nº de vela?, y ya de paso voy con el bote de vaselina y con tapones para los oidos para no oir las carcajadas. ![]() ![]() Lo que te digo, al final para poder funcionar en esta Pais TODOS DELINCUENTES ![]() ![]() sALUDOS |
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#2
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Ostras, YA HE ENCONTRADO LA SOLUCION...
![]() De lo que se trata es que tengo que contratar a un "pofesional de título" para que patronee mi barco de regatas. Doy por hecho que lo del RRV es una asignatura que ya han estudiado en la facul. ![]() Paiiiiis ![]() |
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#3
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Pr favor voy ha hacer unas preguntas aver si me aclaro.
¿Donde esta escrito que un barco en lista 7ª no se puede utilizar con animo de lucro?, osea alquilarlo, por supuesto declarando todos esos ingresos en hacienda. ¿Sin un patron con su titulación y el barco en perfecto estado de revision sufre un percance, porque el seguro no te va acubrir?; o es que sialquilas tu casa una temporada, y sufre un percance(digase un incendio) y hay un hay personas con daño , el seguro tampoco paga. yo en el seguro del barco no leo en ningun sitio que no pueda llevarlo otra persona que nosea el dueño. y si declaras y pagas todo los ingresos, igual que en la casa , quien te dice o en concepto de que ley te multa. |
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#4
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REAL DECRETO 1027/1989, DE 28 DE JULIO, SOBRE ABANDERAMIENTO, MATRICULACION DE BUQUES Y REGISTRO MARITIMO.
BOE número 194 de 15/8/1989, páginas 26207 a 26211 (5 págs.) Cita:
kendwa ![]()
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El mar. La mar. El mar. ¡Sólo la mar! -Rafael Alberti-
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kendwa | ||
Calvia (04-03-2010) | ||
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#5
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No obstante sigue existiendo el siguiente galimatias:
- La anterior normativa es de la DGMM. - A hacienda mientras le pagues le da igual en que lista está. - A la DGMM le importa un bledo lo que le pagas a la Hacienda Pública. En fin, lo dicho, en este Pais ni aún queriendo eres capaz de estar legal al 100% ![]() |
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#6
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Cita:
Pero están de una coordinación...... que otras muchas entidades publicas o privadas ya quisieran. Muchas de las embarcaciones ya indica claramente "ADUANAS", es decir que están en el mar nada más que para eso (bueno tambien auxilian y lo que haga falta) pero su finalidad es que la documentación de la embarcación esté en regla, entre otras cosas. Es como si pensarás que la G.C. sólo se ocupa de que los automoviles estén asegurados..... y nada más. Las leyes son esas y están para cumplirlas, y las autoridades para velar que eso se haga, después en caso de denuncia, no te preocupes, que a lo mejor la Agencia Tributaria no te multa, pero la DGMM sí por no cumplir con la Ley. O a la inversa. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#7
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Pues mira por donde a mi me ha parado una de esas que dices que pone ADUANAS, yo iba con un velero de 7ª puesto a nombre de una S.L. y lleno de pegatinas de patrocinadores al costado.
Me revisaron toda la documentación del barco, título nautico, seguro, etc. y no vieron nada ilegal. ![]() No será que solo le interesa si tienes pagado los impuestos? Saludos |
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