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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Leido el pots antiguo, i ciertamente no aclara la cosa....
Sigo pensando que si mi barco tiene puerto base en cualquier pais comunitario, esta abanderado en ese pais comunitario y es de mi propiedad, en vitud del derecho que tengo a moverme por la C.E. sin dar explicaciones a nadie y a mover mi capital por la C.E. No veo en base a que me lo pueden impedir.Ni los de la Heineken ni los de hacienda... También he pilotado barcos con banderas varias en españa siendo barcos de charter y legalmente fletados y ni pio me ha dicho nadie. Mi pregunta sigue siendo: ¿ que fundamentos legales pueden impedirmelo? Yo entiendo que ninguno. Pues, aparte que las banderas de conveniencia son casi tan antiguas como la misma navegación, en el caso de barcos de la C.E., en nuigún pais de Europa me han poueto problema, como la lógica indica. Saludos y Gin Tonic para Gerret |
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#2
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La clave de la cuestión es si eres residente en España o no. Con la ley en la mano, si resides en España y usas tu barco en España debes abanderarlo aquí. Cosa distinta es si resides en otro pais y tienes allí el barco.
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#3
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Gracias Juanma
![]() A mi me gustaria saber cual es esa ley, y tenerla en la mano como tu dices... aunque si así es, es absurda, Puedo residir en España y tener una propiedad en Paris, por poner un ejemplo. O es que el apartamentito parisino estoy obligado a convertirlo en territorio Español? no creo que a Sarkozy le hiciera mucha gracia...Quien o que me impide tener un puerto base en otro lugar que no es el de residencia, tratandose de un pais comunitario? Saludos |
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#4
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Cita:
...si es que son ganas de... |
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#5
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Hola de nuevo!
Una aclaración: un barco no es un automovil que se matricule. Un barco es territorio de donde esta registrado y por tanto abanderado. Los ciudadanos de la CE podemos desplazarnos por el territorio de la CE libremente, al igual que tener bienes (inmuebles o no) libremente en la CE y debiendo cumplir nuestras obligaciones fiscales. A partir de aqui, un barco debidamente registrado, bajo bandera CE y puerto base CE (de la bandera del barco), puede ser propiedad de un ciudadano de la CE y desplazarse por la CE sin problema. No estamos haciendo ninguna importación entre otras cosas por que entre la CE no hay importación alguna. El lugar de residencia tampoco debería ser muy importante, pues un ciudadno europeo reside donde quiere de la CE, y se dan muchos casos de doble residencia. Por lo tanto, creo yo que puedo comprarme un barco en cualquier pais de la CE, reistrarlo en ese pais cumpliendo mis obligaciones fiscales , tener base en un puerto de ese pais, incluso tener un amarre o no y despues desplazarme por la CE sin problema. Incluso amarrarlo en cualquier puerto. Sigo preguntando yo: en que BOE esta escrito que esto no es asi en España? Somo o no somos de la CE |
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#6
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Hola de nuevo!
Una aclaración: un barco no es un automovil que se matricule. Un barco es territorio de donde esta registrado y por tanto abanderado. Los ciudadanos de la CE podemos desplazarnos por el territorio de la CE libremente, al igual que tener bienes (inmuebles o no) libremente en la CE y debiendo cumplir nuestras obligaciones fiscales. A partir de aqui, un barco debidamente registrado, bajo bandera CE y puerto base CE (de la bandera del barco), puede ser propiedad de un ciudadano de la CE y desplazarse por la CE sin problema. No estamos haciendo ninguna importación entre otras cosas por que entre la CE no hay importación alguna. El lugar de residencia tampoco debería ser muy importante, pues un ciudadno europeo reside donde quiere de la CE, y se dan muchos casos de doble residencia. Por lo tanto, creo yo que puedo comprarme un barco en cualquier pais de la CE, reistrarlo en ese pais cumpliendo mis obligaciones fiscales , tener base en un puerto de ese pais, incluso tener un amarre o no y despues desplazarme por la CE sin problema. Incluso amarrarlo en cualquier puerto. Sigo preguntando yo: en que BOE esta escrito que esto no es asi en España? Somo o no somos de la CE |
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#7
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Pues voy a intentar aclarar, que no resolver, tus dudas. Yo soy espanol pero resido y trabajo en Luxemburgo. Mi barco esta abanderado en LUX y actualmente esta en Espana.
No es tanto el BOE que prohiba es el pais de acojida que te otorga el pabellon. Cuando aduanas me para por mi bandera exotica, muestro, justifico residencia, pasaporte con sello de residente ausente y buenas tardes y hasta la vista. Claro que puedes abanderarte en otro pais de la Union. El tema es que el pais de la Union para que puedas acceder al abanderamiento, te exige que seas residente en ese pais. Hay paises, que efectivamente aceptan los barcos como residencia siempre y cuando esten quietecitos... Hay sociedades especializadas en residentes ausentes. Usted me sigue verdad?... La libre circulacion para las personas y los capitales ok, para trabajar es otro cantar. En fin comprendo tus reservas al abanderamiento espanol, porque alucino respecto a las exigencias comparado con los otros socios del club europeo. PD Perdonas las n sin sombrero y los acentos pero estos teclados europes... Suerte EUREKA II Editado por EUREKA en 10-05-2007 a las 13:12. Razón: Error. |
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#8
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De entrada tomemonos una cervecita que se piensa mejor
.No se si encontrarás lo que buscas, pero hay bastante información y direcciones de interés en esta web: http://www.arrakis.es/~zamoul/pn.html Buen viento. |
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