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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Leido el pots antiguo, i ciertamente no aclara la cosa....
Sigo pensando que si mi barco tiene puerto base en cualquier pais comunitario, esta abanderado en ese pais comunitario y es de mi propiedad, en vitud del derecho que tengo a moverme por la C.E. sin dar explicaciones a nadie y a mover mi capital por la C.E. No veo en base a que me lo pueden impedir.Ni los de la Heineken ni los de hacienda... También he pilotado barcos con banderas varias en españa siendo barcos de charter y legalmente fletados y ni pio me ha dicho nadie. Mi pregunta sigue siendo: ¿ que fundamentos legales pueden impedirmelo? Yo entiendo que ninguno. Pues, aparte que las banderas de conveniencia son casi tan antiguas como la misma navegación, en el caso de barcos de la C.E., en nuigún pais de Europa me han poueto problema, como la lógica indica. Saludos y Gin Tonic para Gerret |
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